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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 276963 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 cedimiento Administrativo General y facultad expresa pre- vista en el literal e) del Artículo 158º de la Ordenanza Nº 160-MSS; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los planos signados con el Nº 029.01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS y Nº 029.02- 2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, referentes a los proyec- tos de Trazado, Lotización, Pavimentación de aceras, co- rrespondiente a la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 2,500.00m², constituido por el Lote 31 de la Manzana "A" Parcelación Semirrústica “Ce- rros de Camacho”, ubicado frente al Jirón Cerros de Ca- macho (Antes Av. Cerros de Camacho), para Uso de Re- glamentación Especial - Zona Alta" ZRE-A", en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Sr. CARLOS FIOCCO APONTE, y a doña ANA ADELA FERNANDEZ DAVILA KUAPIL, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse los tra- bajos a los planos firmados y sellados por este Corporati- vo, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño Urbano.- Encontrándose el terreno materia de habilitación en un Área de Estructuración Urbana III-A, Área de Mayor Homogeneidad de Funciones Sub-Área de Es- tructuración Urbana A, en Zona de Reglamentación Espe- cial -Zona Alta ZRE-A, el cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta Total 2,500.00 m². Área para Vías 70.00 m². Área Útil 4,430.00 m². Aportes Reglamentarios.- Conforme lo indicado en el Memorando Nº 873-2004-GDU-GCDL-MSS emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 28.06.04 (fojas 31), que precisa que “ La habilitación Urbana de los lotes que conforman urbanizaciones semirrústicas, cuya regu- larización se realice en el marco del artículo 9º de la Orde- nanza Nº 273 de fecha 27 de mayo del 2000 están afectas a los aportes reglamentarios correspondientes al Tipo de Habilitación “1” establecido en el Cuadro de Aportes que figura en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 292 de fecha 29 de octubre del 2000", los porcentajes de aportes reglamen- tarios que corresponden al Área Bruta Total de 2,500.00 m2 son: APORTE SEGÚN ORDENANZA y RNC REGLAMENTARIO % Área m2 Recreación Pública 4% 100.00m2 (*) Parques Zonales 6% 150.00m2 (*) Ministerio de Educación 2% 50.00m2 (*) Otros Fines 1% 25.00m2 (*) TOTAL 13% 325.00m2 (*) Observación: (*) Como es de verse las áreas de apor- tes no cumplen con las áreas mínimas normativas para los equipamientos (450.00 m2 mínimo en concordancia con las Normas técnicas Urbanísticas de Usos de Suelo para el distrito de Santiago de Surco), por lo que se solicita que los déficits de aportes sean redimidos en dinero. Veredas.- Serán de concreto de calidad fc=175 Kg/cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente ni- velado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espe- sor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco me- tros. El desnivel de la acera con relación a la calzada termi- nada será de 0.20m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en con- tacto con la berma se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. mínimo.Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de fc=175 Kg/cm2. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la obligación del propietario de cancelar los déficits de apor- tes, que serán redimidos en dinero antes de la Recepción de las Obras y, en consecuencia, queda como garantía el Lote Único materia de la presente Resolución. En cumpli- miento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, artículo 29º, los déficits de aporte para Recreación Pública de 100.0m2 y Otros Fines de 25.00m², deberán ser cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco; y para el Ministerio de Educación de 50.00m² y Parques Zonales de 150.00m², deberán ser cancelados ante el Ministerio de Educación y SERPAR-LIMA respecti- vamente. Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor CARLOS FIOCCO APONTE, y a doña ANA ADELA FERNANDEZ DAVILA KUAPIL, efectúen la publicación de esta Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, para su ratificación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto - ENCARGAR a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano a través de la Subgerencia de Autorización y Control de Obras el cumplimiento de los artículos prece- dentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Desarrollo Urbano 17114 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Desafectan terreno ubicado en la inter- sección de las avenidas Faucett y Vene- zuela ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000029 Callao, 14 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, las propietarias del predio Sara Pach Miller de Honigmann, Mindla Pach Miller de Silberman y Lleni Pach Miller solicitan la desafectación del terreno de 1,903.51 m2. ubicado en la intersección de las Avenidas Faucett y Vene- zuela;