NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
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PÆg. 276956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2004, aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza; Que la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, reconoce a las Municipalidades como los Órganos de Gobierno Local con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentrali- zación, establece que los Gobiernos Locales están obliga- dos a promover la participación ciudadana en la formula- ción, debate y concertación de sus planes de desarrollo ypresupuestos y en la gestión pública; participación que se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los Gobier-nos Locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 116º, contempla como Órgano de losGobiernos Locales a las Juntas Vecinales Comunales; Que, se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales Co-munales, a fin que cumplan con las funciones que la nor- matividad vigente les asigna; Que, así mismo la Junta de Delegados Vecinales Comu- nales, es el Órgano de Coordinación integrado por los re- presentantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas, principalmentecomo Juntas Vecinales; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE DE-LEGADOS VECINALES COMUNALES, el cual consta de 90 (noventa) artículos, el mismo que forma parte integran- te de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar el señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el objeto de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 17085 Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria ORDENANZA Nº 007-2004-MDC Cieneguilla, 10 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la propuesta de la Gerencia Municipal; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Loca- les gozan de Autonomía Política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; así mismo, estable- ce que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la actual gestión municipal es conciente de la pro- blemática económica, social de los contribuyentes que de- seen regularizar su situación; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- Establézcase un beneficio de Regulariza- ción Tributaria y No Tributaria, a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obliga- ciones, a partir del 20 de septiembre hasta el 20 de octubre del 2004. Artículo 2º.- El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, el factor de reajustes y sanciones por deudas tributarias de los conceptos siguientes: Impues- to Predial, así como de las Sanciones No Tributarias (mul- tas administrativas), vencidas al 31 de agosto del 2004, incluyendo las deudas que se encuentran en cobranza co- activa. Artículo 3º.- De las deudas tributarias; se aplicarán conforme sigue: 1.- De las obligaciones tributarias sustanciales.- Por el pago al contado de los tributos, se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables. 2.- De las sanciones por incumplimiento de las obliga- ciones tributarias formales.- Por el pago al acogimiento al presente, se le condonará el cien por ciento (100%) de la sanción. 3.- Si la deuda está en cobranza coactiva, se condona- rá el pago de los gastos y costas procesales, correspon- diendo cancelar el total del importe del tributo insoluto. Artículo 4º.- Establecer el beneficio de reducción del 60% por pago contado de las deudas pendientes por con- cepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el año 1999. Artículo 5º.- Las deudas pendientes de Arbitrios Munici- pales hasta el año 1999, tendrán una reducción del 50% en el valor insoluto. Por los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 se condonará el cien por ciento (100%) de los intere- ses y reajustes aplicables. Artículo 6º.- De las Multas Administrativas; se aplican conforme sigue: 1.- Por el pago al contado de las Multas Administrativas de los años 1999 al 2004, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de la sanción y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 2.- El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación. 3.- Por el pago fraccionado sólo se condonará el cien por ciento del ajuste de la deuda. 4.- Si la deuda está en cobranza coactiva, se condona- rá el pago de las costas procesales. Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pago a cuenta hasta por un valor mínimo del 50% del total de la Multa Adminis- trativa y/ o Tributaria, se consideran canceladas automáticamente. Artículo 8º.- Formalidades.- Para acogerse al presen- te Beneficio se procederá conforme a: 1. Si se encuentran en curso algún procedimiento tribu- tario o administrativo en la Municipalidad de Cieneguilla; los interesados presentarán su solicitud de Acogimiento en formato, en los siguientes casos: a) Deuda en proceso de ejecución coactiva.- Luego de verificarse el cumplimiento, se procederá suspender y le- vantar las medidas cautelares. b) Deudas fraccionadas, con convenio en trámite.- La Oficina de Administración Tributaria liquidará el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengado has- ta la fecha de acogimiento. c) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, re- curso de reclamación tributaria, o reconsideración admi- nistrativa.- Deberá adjuntar al formato de acogimiento y el escrito de desistimiento con firma certificada. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o contro- vertido judicialmente deberá adjuntar el desistimiento for- mal. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficios