Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2004, aprobo por UNANIMIDAD la presente Ordenanza; Que la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, reconoce a las Municipalidades como los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica; participacion que se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y los que los Gobiernos Locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 116º, contempla como Organo de los Gobiernos Locales a las Juntas Vecinales Comunales; Que, se hace necesario reglamentar la organizacion y funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, a fin que cumplan con las funciones que la normatividad vigente les asigna; Que, asi mismo la Junta de Delegados Vecinales Comunales, es el Organo de Coordinacion integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que estan organizadas, principalmente como Juntas Vecinales; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES, el cual consta de 90 (noventa) articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Facultar el senor MORDAZA a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el objeto de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 17085

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Articulo 1º.- Establezcase un beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones, a partir del 20 de septiembre hasta el 20 de octubre del 2004. Articulo 2º.- El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, el factor de reajustes y sanciones por deudas tributarias de los conceptos siguientes: Impuesto Predial, asi como de las Sanciones No Tributarias (multas administrativas), vencidas al 31 de agosto del 2004, incluyendo las deudas que se encuentran en cobranza coactiva. Articulo 3º.- De las deudas tributarias; se aplicaran conforme sigue: 1.- De las obligaciones tributarias sustanciales.- Por el pago al contado de los tributos, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables. 2.- De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales.- Por el pago al acogimiento al presente, se le condonara el cien por ciento (100%) de la sancion. 3.- Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de los gastos y costas procesales, correspondiendo cancelar el total del importe del tributo insoluto. Articulo 4º.- Establecer el beneficio de reduccion del 60% por pago contado de las deudas pendientes por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el ano 1999. Articulo 5º.- Las deudas pendientes de Arbitrios Municipales hasta el ano 1999, tendran una reduccion del 50% en el valor insoluto. Por los anos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables. Articulo 6º.- De las Multas Administrativas; se aplican conforme sigue: 1.- Por el pago al contado de las Multas Administrativas de los anos 1999 al 2004, se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 2.- El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion. 3.- Por el pago fraccionado solo se condonara el cien por ciento del ajuste de la deuda. 4.- Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas procesales. Articulo 7º.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pago a cuenta hasta por un valor minimo del 50% del total de la Multa Administrativa y/ o Tributaria, se consideran canceladas automaticamente. Articulo 8º.- Formalidades.- Para acogerse al presente Beneficio se procedera conforme a: 1. Si se encuentran en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad de Cieneguilla; los interesados presentaran su solicitud de Acogimiento en formato, en los siguientes casos: a) Deuda en MORDAZA de ejecucion coactiva.- Luego de verificarse el cumplimiento, se procedera suspender y levantar las medidas cautelares. b) Deudas fraccionadas, con convenio en tramite.- La Oficina de Administracion Tributaria liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa.- Debera adjuntar al formato de acogimiento y el escrito de desistimiento con firma certificada. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente debera adjuntar el desistimiento formal. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios

Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria
ORDENANZA Nº 007-2004-MDC Cieneguilla, 10 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion a la propuesta de la Gerencia Municipal; Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 191º y 192º la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, establece que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la actual gestion municipal es conciente de la problematica economica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situacion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 9º, 20º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Aprobo lo siguiente:

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