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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 276946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004025286, así como el Informe In- terno Nº 0121-2004-EF/94.45.2 del 20 de septiembre de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Resolución CONASEV Nº 285-95-EF/94.10 del 4 de julio de 1995 dispuso la inscripción en el Registro Público de Valores e Intermediarios (hoy Registro Público del Mercado de Valores) de las acciones emitidas por IN- DALSA - Industrialización de Alimentos S.A.; Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el 19 de noviembre de 2002, INDALSA - Indus- trialización de Alimentos S.A. presentó a dicha institución los documentos pertinentes a efectos de iniciar el trámite de deslistado de los valores; Que, el 3 de septiembre de 2004 INDALSA - Industria- lización de Alimentos S.A. solicitó mediante escrito un pe- dido de exoneración de pago de tasa; Que, los acreedores de INDALSA - Industrialización de Alimentos S.A., reunidos en junta de acreedores el 27 de febrero de 2002, acordaron la liquidación de la sociedad, y designaron como liquidador a Cisneros y Sierralta Asocia- dos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Que, el 12 de junio de 2002 se suscribió el respectivo convenio de liquidación extrajudicial, dando inicio al proce- dimiento de liquidación que llevó a la declaración de la quie- bra judicial de la sociedad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, mediante Carta GL-0894/04 remitida a CONASEV con fecha 6 de septiembre de 2004, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de las acciones representativas del capital so- cial de INDALSA - Industrialización de Alimentos S.A. en Liquidación y elevar el expediente a nuestra institución para los efectos correspondientes; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. considera proce- dente el deslistado del valor al amparo del artículo 27º inci- so c) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valo- res Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valo- res de Lima S.A., que dispone el deslistado de un valor cuando se produce la disolución del emisor, así como con- sidera procedente el pedido de exoneración del pago de la tasa; Que, el pedido de exoneración de pago de tasa no es procedente, según el artículo 45º numeral 45.2 de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444; Que, no obstante no se ha cumplido con el pago de la tasa, atendiendo a la facultad de CONASEV contenida en el artículo 37º inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, es procedente el trámite de oficio y disponer la exclusión del valor del Registro Público del Mercado de Valores; Que, según el artículo 31º del Reglamento de Inscrip- ción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A., ésta procederá de manera inmediata a deslistar el valor cuyo deslistado haya sido dispuesto de oficio por CONASEV; Que, de acuerdo con el artículo 44º numeral 44.3. de la Ley Nº 27444, no procede el cobro de derechos en el trá- mite de oficio; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adqui- sición de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mer- cado de Valores genera la obligación de efectuar una Ofer- ta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión de las acciones representativas del capi- tal social de INDALSA - Industrialización de Alimentos S.A. en Liquidación del Registro Público del Mercado de Valo- res, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta pública de compra por exclusión contemplada en el artículo 38º inciso d) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º y siguientes del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valo-res, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud de deslis- tado de las acciones representativas del capital social de INDALSA - Industrialización de Alimentos S.A. en Liquida- ción, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer de oficio la exclusión de las ac- ciones representativas del capital social de INDALSA - In- dustrialización de Alimentos S.A. en Liquidación del Re- gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer de oficio el deslistado de las acciones representativas del capital social de INDALSA - Industrialización de Alimentos S.A. en Liquidación del Re- gistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a IN- DALSA - Industrialización de Alimentos S.A. en Liquida- ción, a Cisneros y Sierralta Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada en su calidad de sociedad liqui- dadora, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 17127 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Autorizan CrØdito Suplementario en el Presupuesto Institucional del CONAM para el aæo fiscal 2004 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 114-2004-CONAM/PCD Lima, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 192-2003- CONAM/PCD de fecha 30 de diciembre de 2003, se apro- bó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 007: Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, correspondiente al año fiscal 2004, de acuerdo con los recursos asignados mediante la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Memorando Nº 149-2004-CONAM/OAF- TES, del 06-Ago-2004 el área de Tesorería del CONAM presenta la información de captación de Ingresos al mes de julio 2004, determinándose ingresos en la fuente de Donaciones y Transferencias, por intereses bancarios de las cuentas de donaciones recibidas por el CONAM, devo- luciones de IGV por ejecución de egresos de años anterio- res y mayor captación de ingresos respecto del presupuesto de apertura del presente año fiscal, correspondiente a re- cursos provenientes de USAID destinados al Programa SENREM; Que, con fecha 3.mayo.2004 se suscribió el Convenio de Cooperación para la ejecución conjunta del Programa Regional de Aire Limpio – PRAL Perú, entre el Consejo Nacional del Ambiente y la Fundación Suiza de Coopera- ción para el Desarrollo Técnico (Swisscontact), en el mar- co del Acuerdo de Cooperación entre la Federación Suiza y la República del Perú de fecha 23.Ene.2004, habiendo recibido el CONAM un primer desembolso ascendente a S/. 145 775 registrado con Recibo de Ingreso Nº 0020-04- 0001 de fecha 22.Jul.2004; Que, de acuerdo con los Recibos de Ingreso Nº 0017- 04-0001, 0017-04-0002 y 0017-04-0004, el CONAM reci-