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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 276961 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Tramos UIT Parques y Limpieza Total Jardines Pública Mensual Más de 22 Hasta 28 40.18 21.80 61.98 Más de 28 Hasta 34 43.16 22.30 65.46 Más de 34 Hasta 45 47.80 24.80 72.60 Más de 45 Hasta 63 52.25 26.15 78.40 Más de 63 Hasta 106 65.03 37.80 102.83 Más de 106 Hasta 164 77.60 43.50 121.10 Más de 164 Hasta 219 194.60 46.80 241.40 Más de 219 Hasta 326 272.20 54.67 326.87 Más de 326 Hasta 410 299.78 68.60 368.38 Más de 410 Hasta 488 330.20 75.26 405.46 Más de 488 Hasta 576 346.85 99.85 446.70 Más de 576 Hasta 660 398.75 165.20 563.95 Más de 660 Hasta 735 405.15 275.46 680.61 Más de 735 445.05 630.60 1075.65 c) Importe para los Arbitrios de Parques y Jardines y Limpieza Pú- blica con Uso: Industria 2004 Tramos UIT Parques y Limpieza Total Jardines Pública Mensual De - Hasta 9 34.50 15.80 50.30 Más de 9 Hasta 12 38.70 18.15 56.85 Más de 12 Hasta 17 40.68 21.80 62.48 Más de 17 Hasta 22 43.60 22.30 65.90 Más de 22 Hasta 28 48.70 23.80 72.50 Más de 28 Hasta 34 58.70 25.05 83.75 Más de 34 Hasta 45 64.50 37.80 102.30 Más de 45 Hasta 63 194.60 43.50 238.10 Más de 63 Hasta 106 272.20 46.80 319.00 Más de 106 Hasta 164 330.00 54.67 384.67 Más de 164 Hasta 219 365.30 68.60 433.90 Más de 219 Hasta 326 384.50 75.26 459.76 Más de 326 Hasta 410 425.20 99.85 525.05 Más de 410 Hasta 488 462.30 165.20 627.50 Más de 488 Hasta 576 615.20 275.46 890.66 Más de 576 Hasta 660 853.60 455.16 1308.76 Más de 660 Hasta 735 987.45 516.85 1504.30 Más de 735 1020.50 628.32 1648.82 d) Importe para los Arbitrios de Parques y Jardines y Limpieza Pú- blica con Uso: Otros Usos 2004 Tramos UIT Parques y Limpieza Total Jardines Pública Mensual De - Hasta 9 18.60 15.80 34.40 Más de 9 Hasta 12 23.95 18.15 42.10 Más de 12 Hasta 17 28.98 21.80 50.78 Más de 17 Hasta 22 31.15 22.30 53.45 Más de 22 Hasta 28 33.18 23.80 56.98 Más de 28 Hasta 34 37.85 25.05 62.90 Más de 34 Hasta 45 40.95 37.80 78.75 Más de 45 Hasta 63 43.75 40.05 83.80 Más de 63 Hasta 81 55.89 46.80 102.69 Más de 81 Hasta 145 60.18 67.86 128.04 Más de 145 Hasta 219 164.85 68.60 233.45 Más de 219 Hasta 326 272.20 75.26 347.46 Más de 326 Hasta 410 387.30 99.85 487.15 Más de 410 Hasta 488 469.70 165.20 634.90 Más de 488 Hasta 576 572.30 275.46 847.76 Más de 576 Hasta 660 643.35 455.16 1098.51 Más de 660 Hasta 735 703.15 516.85 1220.00 Más de 735 858.58 628.32 1486.90 17082Modifican artículos de la Ordenanza N” 095, referente a pago de arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111 Santa Rosa, 31 de julio de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Se- sión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado por unani- midad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍCASE los artículos 3º, 5º, 6º, inci- sos a) y d) del artículo 12º, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 095, en los siguientes térmi- nos: “Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación.- Los arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos son de periodicidad mensual. La Municipalidad de Santa Rosa los determinará y recaudará dichos arbitrios por pe- ríodos trimestrales". “Artículo 5º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza los pro- pietarios de los predios urbanos o rústicos cuando los ha- biten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren des- ocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor o tenedor del predio. El poseedor o tenedor del predio será responsable al cumplimiento de la obligación atribuida al contribuyente, cuando se verifique su situación vinculante respecto al pre- dio. La obligación al pago del arbitrio de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos es asumida por los propieta- rios de los predios, en los siguientes casos: 1.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la ad- ministración tributaria de la Municipalidad del distrito de Santa Rosa, los datos de identificación del inquilino u ocu- pante del predio de su propiedad. 2.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la ad- ministración tributaria de la Municipalidad de Santa Rosa, el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con antici- pación a la fecha de producido el hecho. 3.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la ad- ministración tributaria de la Municipalidad del distrito de Santa Rosa, la existencia o inicio de acciones por desahu- cio o aviso de despedida, respecto a los inmuebles de su propiedad.” “Artículo 6º.- Condición de Contribuyente.- Se confi- gura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se lleve a cabo cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo pro- pietario será a partir del mes siguiente al que se adqui- rió la propiedad". “Artículo 12º.- Criterio de Determinación.- … a) El costo total de los servicios financiados por los ar- bitrios municipales, sin que el monto total de éstos exceda este costo. … d) La ubicación o zona donde se ubique el predio para los efectos de las exoneraciones de tributos de parques y jardines públicos.” “DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el presente ejercicio, se exonerará del pago del tributo de Parques y Jardines Públicos, atendien-