NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 276951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar el Servicio de Asesoría y Coordi- nación ante el Congreso de la República sobre Temas que involucren a la Oficina de Normalización Previsio- nal, mediante el proceso de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de S/. 24,000.00 (Veinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el período de tres (03) meses, afectándose a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 17074 OSINERG Aprueban la Norma "Procedimiento para la determinación de los CostosExtras de Distribución (CED)" RESOLUCIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 258-2004-OS/CD Lima, 16 de septiembre de 2004VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) GART-GAS/OSINERG Nº 025-2004 y los informes de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-123 y OSINERG-GART-AL- 2004-131. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de reconsidera- ción interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (GNLC) contra la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD que fijó las Tarifas de Distribución en Baja Presión para los consumidores ubicados dentro de la Con- cesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, se expidió la Resolución OSINERG Nº 183-2004-OS/CD en cuyo Artículo 3º se dispuso que las modificaciones a efec- tuarse en lo referente a la definición del Costo Extra de Distribución (CED), implican necesariamente la expedición de un procedimiento; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artículo 52º, literal n) del Reglamento General del OSINERG2, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus res- pectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi- cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co- mentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento admi- nistrativo; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 188-2004- OS/CD se publicó el proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación de los Costos Extras de Distribu- ción” conjuntamente con su exposición de motivos, con la finalidad de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Dichas sugerencias y comentarios hansido analizados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), a través del Informe GART-GAS/OSINERG - Nº 025-2004, que como Anexo N I se acompaña a la presente resolución, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objeti- vos de la Norma; Que, cumplidas las etapas a las que se refieren los pá- rrafos precedentes, se encuentra expedita la aprobación de la Norma “Procedimiento para la determinación de los Costos Extras de Distribución”, por parte del Consejo Di- rectivo; Que, con la aprobación de la referida norma, debe que- dar sin efecto lo establecido en el Artículo 3º de la Resolu- ción Nº 097-2004-OS/CD, para la determinación del Costo Extra de Distribución; Teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de la Asesoría Legal Nº OSINERG-GART-AL-2004-123 y OSI- NERG-GART-AL-2004-131; y, de conformidad con lo es- tablecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Norma denominada “Proce- dimiento para la determinación de los Costos Extras de Distribución” . Artículo 2º.- Incorpórese el Informe GART-GAS/OSI- NERG - Nº 025-2004, Anexo I, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 º.- Déjese sin efecto todo aquello que se opon- ga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS EXTRAS DE DISTRIBUCIÓN (CED)” Artículo 1 º.- Alcance La presente norma es de aplicación al cálculo de Cos- tos Extras de Distribución (CED) correspondientes a toda 1Artículo. 3º . - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:(...) b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de ca-rácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas lega- les, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos deconcesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sancionesdentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regula-dor. 2Artículo. 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- (...) n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia.