Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095 MORDAZA MORDAZA, 30 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante la presente Ordenanza, se establece el MORDAZA del regimen tributario, de los arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines, aplicables al distrito de MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, de la Ley de Tributacion Municipal; Que, resulta necesario establecer y precisar los importes de los arbitrios municipales para el ejercicio 2004; De conformidad con lo informado por la Unidad de Contabilidad y Planificacion y Presupuesto en su informe Nº 002-20004/U.C; Oficina de Rentas, informe Nº 038-2004/ MDSR/O.R. y, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, numeral 2), del articulo 69º, Ley Organica de Municipalidades; POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Publica del 30 de marzo del 2004, por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha dictado la siguiente: ORDENANZA Nº 095 SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias por la presente Ordenanza se establece en la jurisdiccion del distrito MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Articulo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y, sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 3º.- Periodicidad y Determinacion.- Los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines son de periodicidad trimestral. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA los determinara en forma mensual y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 4º.- Vencimiento de la Obligacion.- La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas (4 cuotas trimestrales), dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, concedera un descuento del 20% (Veinte por ciento) del monto insoluto a pagar. Los contribuyentes que cuenten con algun beneficio o exoneracion no se encuentran comprendidos en el presente descuento. En el mencionado descuento no se incluye a los gastos administrativos. Articulo 5º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados en la presente ordenanza los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo; ya sea este predio MORDAZA o rustico.

Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente responsable el poseedor o tenedor del predio. La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza sera de cargo de los propietarios de los predios, en los casos siguientes: 1.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administracion tributaria de la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la Administracion Tributaria de la Municipalidad del distrito MORDAZA MORDAZA el cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipacion a la fecha de producido el hecho. Asimismo los ocupantes de las areas de uso publico tendran la condicion de contribuyentes dentro del MORDAZA legal, por el area que ocupan por el servicio que se les proporcione. 3.- Cuando no comuniquen a la administracion tributaria de la municipalidad, la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto a los inmuebles de su propiedad. Articulo 6º.- Condicion de Contribuyente.- Se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario sera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad. Articulo 7º.- Definicion de Predio.- Entiendase por predio para efectos de la aplicacion para la presente ordenanza a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial, de servicios, oficinas, terrenos con edificaciones y/o sin construir, que se ubican en zonas urbanas o rusticas. Articulo 8º.- Excepcion.- Las viviendas que destinan parte de su predio a Otro Uso tributaran de la forma siguiente: a) Tributara unicamente el predio destinado a MORDAZA habitacion siempre y cuando cuente con un solo anexo destinado a Otro Uso; los anexos adicionales destinados a Otro Uso, estaran sujetos al pago de sus tributos. b) Tributara por el predio destinado a MORDAZA habitacion y, por el anexo destinado a Otro Uso, siempre y cuando este ultimo exceda el equivalente de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al ano. Entiendase que el predio(s) y anexo(s) indicados en los incisos precedentes se encuentran afectos a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. Articulo 9º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, los predios que se ubican dentro de la jurisdiccion del distrito MORDAZA MORDAZA, de propiedad de: a) La Municipalidad del distrito MORDAZA Rosa. b) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre y cuando este destinado a proporcionar servicios publicos en beneficio o intereses de la comunidad santarrosina. c) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Dependencias del Gobierno Central, destinados a prestar servicios publicos en beneficio o intereses de la comunidad santarrosina, de salud, educacion, cultura, deporte, orden interno y defensa nacional. f) Locales comunales reconocidos como tales en actividad, para el fin comunal en su beneficio o intereses de la comunidad santarrosina. g) Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, seran inafectos; solamente; al tributo de Limpieza Publica.

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