Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 276958 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica y Parques y Jardines Pœblicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095 Santa Rosa, 30 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA CONSIDERANDO: Que, mediante la presente Ordenanza, se establece el marco del régimen tributario, de los arbitrios de LimpiezaPública y, Parques y Jardines, aplicables al distrito de San-ta Rosa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69ºdel Decreto Legislativo Nº 776, de la Ley de Tributación Municipal; Que, resulta necesario establecer y precisar los impor- tes de los arbitrios municipales para el ejercicio 2004; De conformidad con lo informado por la Unidad de Con- tabilidad y Planificación y Presupuesto en su informeNº 002-20004/U.C; Oficina de Rentas, informe Nº 038-2004/ MDSR/O.R. y, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, numeral 2), del artículo 69º, Ley Orgánica de Municipalida-des; POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Se- sión Ordinaria Pública del 30 de marzo del 2004, por una-nimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobaciónde Acta, ha dictado la siguiente: ORDENANZA Nº 095 SOBRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CAPÍTULO I Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstituciónPolítica del Perú y leyes complementarias por la presen- te Ordenanza se establece en la jurisdicción del distrito Santa Rosa, el marco legal del Régimen Tributario delos arbitrios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios.- El impor- te recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y, será destinado única y exclusi-vamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación.- Los ar- bitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines son deperiodicidad trimestral. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa los determinará en forma mensual y recaudará di- chos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación.- La obli- gación de pago de las cuotas trimestrales vence el últimodía hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y di-ciembre; podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas (4 cuotas trimestrales), dentro del plazo de venci- miento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipali-dad Distrital de Santa Rosa, concederá un descuento del20% (Veinte por ciento) del monto insoluto a pagar. Loscontribuyentes que cuenten con algún beneficio o exone-ración no se encuentran comprendidos en el presente descuento. En el mencionado descuento no se incluye a los gastos administrativos. Artículo 5º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados en la presente ordenanza los pro-pietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, aun cuando se encuentren desocu- pados o cuando un tercero use el predio a cualquier título; ya sea este predio urbano o rústico.Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyente responsa-ble el poseedor o tenedor del predio. La obligación tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanzaserá de cargo de los propietarios de los predios, en los casos siguientes: 1.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la ad- ministración tributaria de la Municipalidad del distrito deSanta Rosa los datos de identificación del inquilino u ocu-pante del predio de su propiedad. 2.- Cuando no comuniquen en forma oportuna a la Administración Tributaria de la Municipalidad del distri-to Santa Rosa el cambio de inquilino u ocupante de supredio con anticipación a la fecha de producido el he-cho. Asimismo los ocupantes de las áreas de uso público tendrán la condición de contribuyentes dentro del marco legal, por el área que ocupan por el servicio que se lesproporcione. 3.- Cuando no comuniquen a la administración tributa- ria de la municipalidad, la existencia o inicio de accionespor desahucio o aviso de despedida, respecto a los inmue- bles de su propiedad. Artículo 6º.- Condición de Contribuyente.- Se confi- gura el primer día de cada mes al que corresponde la obli-gación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferen-cia, la obligación tributaria para el nuevo propietario será el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió la pro- piedad. Artículo 7º.- Definición de Predio.- Entiéndase por predio para efectos de la aplicación para la presente orde-nanza a toda vivienda, unidad habitacional, local comer-cial, industrial, de servicios, oficinas, terrenos con edifica- ciones y/o sin construir, que se ubican en zonas urbanas o rústicas. Artículo 8º.- Excepción.- Las viviendas que destinan parte de su predio a Otro Uso tributarán de la forma si-guiente: a) Tributará únicamente el predio destinado a casa ha- bitación siempre y cuando cuente con un solo anexo desti-nado a Otro Uso; los anexos adicionales destinados a OtroUso, estarán sujetos al pago de sus tributos. b) Tributará por el predio destinado a casa habitación y, por el anexo destinado a Otro Uso, siempre y cuando este último exceda el equivalente de siete (7) Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), vigentes al año. Entiéndase que el predio(s) y anexo(s) indicados en los incisos precedentes se encuentran afectos a los arbitriosregulados por la presente ordenanza. Artículo 9º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafec- tos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública y Parquesy Jardines Públicos, los predios que se ubican dentro de lajurisdicción del distrito Santa Rosa, de propiedad de: a) La Municipalidad del distrito Santa Rosa. b) La Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre y cuando esté destinado a proporcionar servicios públi-cos en beneficio o intereses de la comunidad santarro-sina. c) Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o con-sulados. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e) Dependencias del Gobierno Central, destinados a prestar servicios públicos en beneficio o intereses de la comunidad santarrosina, de salud, educación, cultura, de- porte, orden interno y defensa nacional. f) Locales comunales reconocidos como tales en acti- vidad, para el fin comunal en su beneficio o intereses de lacomunidad santarrosina. g) Las entidades religiosas que destinen dichos pre- dios a templos, conventos, monasterios y museos, siem- pre y cuando no produzcan rentas y sean destinados acumplir sus fines, serán inafectos; solamente; al tributo deLimpieza Pública.