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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 276950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Tipo de proceso Adjudicación Directa Pública Objeto Servicio de Cableado Estructurado de la Red de Cómputo del Instituto Na-cional de Salud. CIIU 729000 Síntesis de las Especificaciones Seleccionar Personas Naturales o Ju- rídicas que se Encarguen de Provisio- nar el Servicio en mención. Tipo de Moneda Nacional Valor estimado S/. 77,757.00 (Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles). Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados Nivel de Centralización Lima Fecha probable de convocatoria Septiembre Órgano encargado de Oficina Ejecutiva de Logística la adquisición Artículo 2º.- APROBAR la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al año 2004, del siguiente proce-so de selección: Tipo de proceso Concurso Público Objeto Servicio de Cableado Estructurado de la Red de Cómputo del Instituto Na- cional de Salud. CIIU 729000 Síntesis de las Especificaciones Seleccionar Personas Naturales o Ju- rídicas que se Encarguen de Provisio- nar el Servicio en mención. Tipo de Moneda Nacional Valor estimado S/. 228,363.00 (Doscientos Veintio- cho Mil Trescientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles). Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados Nivel de centralización Lima Fecha probable de convocatoria Septiembre Órgano encargado de Oficina Ejecutiva de Logística la adquisición Artículo 3º.- RATIFICAR, al Comité Especial designa- do a mérito de la Resolución Directoral Nº 034-2004-OGA/ INS del 2 de febrero del 2004, responsable del proceso de selección “Servicio de Cableado Estructural de la Red de Cómputo del INS”. Artículo 4º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Co- misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM- PYME, la aprobación materia de la presente Resolución. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, publíquese y comuníquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 17077 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratar servicio de aseso- ría y coordinación ante el Congreso de la Repœblica mediante proceso deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2004-JEFATURA/ONP Lima, 16 de setiembre de 2004VISTO: El Informe Nº 001-2004-JF/ONP de fecha 27 de agosto de 2004, con el que la Alta Dirección solicita la exonera- ción de la Adjudicación Directa Selectiva para contratar el Servicio de Asesoría y Coordinación ante el Congreso de la República sobre Temas que involucren a la Oficina de Normalización Previsional, por tratarse de un servicio per- sonalísimo; CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que la contratación de servicios persona- lísimos se encuentra exonerada de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, correspondiendo contratar dichos ser- vicios mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el inciso d) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de ser- vicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisi- to esencial a la persona del locador, ya sea por sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, del Informe Nº 001-2004-JF/ONP de fecha 27 de agosto de 2004, se determina que el Dr. Edgardo Aldo Al- varado Cueto reúne las características técnicas y profe- sionales requeridas para la realización del servicio a con- tratarse, debido a su amplia experiencia en el tema parla- mentario, su idoneidad y experiencia reconocida en el me- dio y ofreciendo la garantía de un servicio altamente califi- cado, lo que le da la condición de servicios personalísimos que requiere la Entidad; Que, asimismo, en dicho documento se estima que el valor referencial mensual por la referida contratación as- ciende a la suma de S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nue- vos Soles), lo que equivale a un total de S/. 24,000.00 (Vein- ticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, en el presente caso al produ- cirse una situación enmarcada en los términos estableci- dos en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, resulta procedente autorizar la contratación de los servicios personalísimos mencionados anteriormente, mediante el proceso de Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los Artículos 105º y 116º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 137-2004-GL.AL.24/ONP de fecha 13 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal consi- dera que resulta procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente, en virtud que ésta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones establecidas en las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Proce- so de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse configura- do la causal a que se refiere el inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación del Dr. Edgardo Aldo Alvarado Cueto, para que se encargue de brindar el Servicio de Ase- soría y Coordinación ante el Congreso de la República so- bre Temas que involucren a la Oficina de Normalización Previsional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.