Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

pecto del item 294; y, la Carta Nº 3401-OCAJ-ESSALUD2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional; por un periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 279'251,903.37 (Doscientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos tres con 37/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74-CELP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas se realizo el 11 de marzo del 2004; presentandose como postores para el item 294 "Lidocaina con vasoconstrictor 2%", las empresas: A. MORDAZA Barba S.A. y Comiesa Druc S.A.C.; Que, el 5 de MORDAZA del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041. El item 294 fue adjudicado a la empresa Comiesa Druc S.A.; Que, el 14 de MORDAZA del 2004, A. MORDAZA Barba S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 294 de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041; el cual fue declarado fundado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 259-GGESSALUD-2004 del 29 de MORDAZA del 2004, declarandose nula la adjudicacion de dicho item a favor de Comiesa Druc S.A.C. y retrotrayendose el MORDAZA respecto del mismo a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, el 18 de junio del 2004, se llevo a cabo el Acto Publico de Adjudicacion despues de recursos de apelacion interpuestos, entre otros, contra el item 294 de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041. En virtud de lo dispuesto por la Resolucion de Gerencia General Nº 259-GG-ESSALUD-2004, se procedio a evaluar las propuestas presentadas para el referido item, luego de lo cual se adjudico la Buena Pro a la empresa A. MORDAZA Barba S.A., en tanto que la propuesta del postor Comiesa Druc S.A. fue desestimada debido a que la temperatura de almacenamiento indicada en el envase de su producto es distinta a la senalada en el inserto; Que, con fecha 22 de junio del 2004, Comiesa Druc S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 294 de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, argumentando que habiendo presentado el postor adjudicado el producto: Lidocaina 2% epinefrina 1:80 000, la concentracion de su muestra se encuentra por debajo de lo especificado para la Epinefrina en el Protocolo de Analisis. Asimismo, indico que dicho Protocolo presenta inexactitudes e incongruencias que lo vician e invalidan de plano; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 12 de agosto del 2002, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 440-GG-ESSALUD2004 del 30 de junio del 2004, se declaro Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por Comiesa Druc S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 294 de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; Que, de acuerdo con lo indicado en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, la Propuesta Tecnica debera contener obligatoriamente el Protocolo de Analisis emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud, en el que se senalen los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos, de acuerdo a la metodologia declarada por el interesado en su solicitud para la obtencion del Registro Sanitario del Producto; Que, segun lo dispuesto en el articulo 28º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de

Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Analisis del producto es un informe tecnico emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por quien encargue su fabricacion, suscrito por el analista o los profesionales responsables en el que senala los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos analisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea de referencia o metodologia declarada por el interesado en su solicitud; Que, de la propuesta tecnica presentada por A. MORDAZA Barba S.A. para el item 294 de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, se advierte que a folios 62-63 obra el Protocolo de Analisis del producto ofertado por dicho postor, siendo que en el folio 62 se consigna como concentracion Epinefrina 1:80.000; sin embargo, en el folio 63 se indica una concentracion de Epinefrina 1:100.000 para el mismo producto; Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, en su Informe Nº 137CE-L.P. Nº 0399L00041, ha senalado que el Protocolo de Analisis presentado por la empresa A. MORDAZA Barba S.A. contiene informacion contradictoria en lo que respecta a la concentracion del producto; Que, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, a traves del Informe Nº 230GRM-GDP-ESSALUD-2004, ha indicado que existe una incongruencia en el Protocolo de Analisis presentado por el postor adjudicado, toda vez que este consigna como nombre del producto "Lidocaina 2% con Epinefrina 1:80.000" y "Lidocaina 2% con Epinefrina 1:100.000", ambos con numero de lote 10-09-03; Que, el Protocolo de Analisis presentado por el postor adjudicado contiene informacion incongruente y contradictoria por lo que dicho documento no cumple con los requerimientos establecidos en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041; Que, de otro lado, segun lo dispuesto en el numeral 4.21 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, para el caso de medicamentos cuyo producto tenga la advertencia "Proteger de la luz" de acuerdo a la MORDAZA que se acoge, el envase primario debera cumplir con esta condicion o protegerse con empaque individual; Que, en su Informe, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones ha manifestado que, de acuerdo a la USP XXVII, el almacenamiento del producto consignado en el item 294 de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041 no debe dejar pasar la luz; no obstante ello, de la muestra del producto ofertado por el postor adjudicado, A. MORDAZA Barba S.A., se advierte que el envase primario es traslucido y permite el pasaje de la luz, por lo que dicho envase no cumple con el requerimiento establecido en las Bases Integradas respecto de la proteccion de la luz; Que, de lo expuesto, se concluye que el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, otorgo erroneamente al postor A. MORDAZA Barba S.A. la Buena Pro del item 294, toda vez que la propuesta presentada por este no cumple con lo establecido en las Bases Integradas respecto del Protocolo de Analisis y de la proteccion de la luz con que debe contar el envase primario; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-

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