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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 276948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 pecto del ítem 294; y, la Carta Nº 3401-OCAJ-ESSALUD- 2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca- toria de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional; por un período de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 279'251,903.37 (Dos- cientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos tres con 37/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74-CE- LP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Públi- co de Presentación de Propuestas se realizó el 11 de mar- zo del 2004; presentándose como postores para el ítem 294 "Lidocaína con vasoconstrictor 2%", las empresas: A. Tarrillo Barba S.A. y Comiesa Druc S.A.C.; Que, el 5 de abril del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública según relación de Ite- ms Nº 0399L00041. El ítem 294 fue adjudicado a la empre- sa Comiesa Druc S.A.; Que, el 14 de abril del 2004, A. Tarrillo Barba S.A. inter- puso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 294 de la Licitación Pública según rela- ción de Items Nº 0399L00041; el cual fue declarado funda- do mediante Resolución de Gerencia General Nº 259-GG- ESSALUD-2004 del 29 de abril del 2004, declarándose nula la adjudicación de dicho ítem a favor de Comiesa Druc S.A.C. y retrotrayéndose el proceso respecto del mismo a la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, el 18 de junio del 2004, se llevó a cabo el Acto Público de Adjudicación después de recursos de apela- ción interpuestos, entre otros, contra el ítem 294 de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041. En virtud de lo dispuesto por la Resolu- ción de Gerencia General Nº 259-GG-ESSALUD-2004, se procedió a evaluar las propuestas presentadas para el referido ítem, luego de lo cual se adjudicó la Buena Pro a la empresa A. Tarrillo Barba S.A., en tanto que la propuesta del postor Comiesa Druc S.A. fue desesti- mada debido a que la temperatura de almacenamiento indicada en el envase de su producto es distinta a la señalada en el inserto; Que, con fecha 22 de junio del 2004, Comiesa Druc S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 294 de la Licitación Públi- ca según relación de Items Nº 0399L00041, argumentando que habiendo presentado el postor adjudicado el producto: Lidocaína 2% epinefrina 1:80 000, la concentración de su muestra se encuentra por debajo de lo especificado para la Epinefrina en el Protocolo de Análisis. Asimismo, indicó que dicho Protocolo presenta inexactitudes e incongruen- cias que lo vician e invalidan de plano; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 12 de agosto del 2002, mediante Resolución de Gerencia General Nº 440-GG-ESSALUD- 2004 del 30 de junio del 2004, se declaró Improcedente el recurso de apelación interpuesto por Comiesa Druc S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 294 de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comité Especial; Que, de acuerdo con lo indicado en el literal j) del nu- meral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041, la Propuesta Téc- nica deberá contener obligatoriamente el Protocolo de Aná- lisis emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud, en el que se señalen los análisis realizados en todos sus componentes, los lími- tes y los resultados obtenidos, de acuerdo a la metodolo- gía declarada por el interesado en su solicitud para la ob- tención del Registro Sanitario del Producto; Que, según lo dispuesto en el artículo 28º del Regla- mento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria deProductos Farmacéuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA y modificado por De- creto Supremo Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Análi- sis del producto es un informe técnico emitido por el la- boratorio de Control de Calidad del fabricante o por quien encargue su fabricación, suscrito por el analista o los profesionales responsables en el que señala los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea de refe- rencia o metodología declarada por el interesado en su solicitud; Que, de la propuesta técnica presentada por A. Tarrillo Barba S.A. para el ítem 294 de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041, se advierte que a folios 62-63 obra el Protocolo de Análisis del producto ofertado por dicho postor, siendo que en el folio 62 se consigna como concentración Epinefrina 1:80.000; sin embargo, en el folio 63 se indica una concentración de Epinefrina 1:100.000 para el mismo producto; Que, el Comité Especial de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041, en su Informe Nº 137- CE-L.P. Nº 0399L00041, ha señalado que el Protocolo de Análisis presentado por la empresa A. Tarrillo Barba S.A. contiene información contradictoria en lo que respecta a la concentración del producto; Que, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones, a través del Informe Nº 230- GRM-GDP-ESSALUD-2004, ha indicado que existe una incongruencia en el Protocolo de Análisis presentado por el postor adjudicado, toda vez que éste consigna como nombre del producto "Lidocaína 2% con Epinefrina 1:80.000" y "Lidocaína 2% con Epinefrina 1:100.000", am- bos con número de lote 10-09-03; Que, el Protocolo de Análisis presentado por el pos- tor adjudicado contiene información incongruente y contradictoria por lo que dicho documento no cumple con los requerimientos establecidos en las Bases Integra- das de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041; Que, de otro lado, según lo dispuesto en el numeral 4.21 de las Bases Integradas de la Licitación Pública según re- lación de Items Nº 0399L00041, para el caso de medica- mentos cuyo producto tenga la advertencia "Proteger de la luz" de acuerdo a la norma que se acoge, el envase prima- rio deberá cumplir con esta condición o protegerse con empaque individual; Que, en su Informe, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones ha manifesta- do que, de acuerdo a la USP XXVII, el almacenamiento del producto consignado en el ítem 294 de la Licitación Públi- ca según relación de Items Nº 0399L00041 no debe dejar pasar la luz; no obstante ello, de la muestra del producto ofertado por el postor adjudicado, A. Tarrillo Barba S.A., se advierte que el envase primario es traslúcido y permite el pasaje de la luz, por lo que dicho envase no cumple con el requerimiento establecido en las Bases Integradas respecto de la protección de la luz; Que, de lo expuesto, se concluye que el Comité Espe- cial de la Licitación Pública según relación de Items Nº 0399L00041, otorgó erróneamente al postor A. Tarrillo Bar- ba S.A. la Buena Pro del ítem 294, toda vez que la pro- puesta presentada por éste no cumple con lo establecido en las Bases Integradas respecto del Protocolo de Análi- sis y de la protección de la luz con que debe contar el en- vase primario; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-