Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Descuento a los Pensionistas.- Se otorgara un descuento del 50% por arbitrios de Limpieza Publica y, de Parques y Jardines a los pensionistas cesantes cuyo ingreso MORDAZA este constituido solo por la pension que reciban y esta no exceda una Unidad Impositiva Tributaria, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que este destinado a vivienda de los mismos, cuya base imponible del impuesto predial sea un MORDAZA equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a cada ejercicio gravable. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o de servicios, con aprobacion de la municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece el presente articulo. Articulo 11º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados tributos procede a solicitud de parte, a los contribuyentes que acrediten su condicion economica precaria o indigente, debidamente acreditada con el Certificado Medico u otro que lo refrende, comprobada por la Division de Servicios Sociales y, con el informe de tecnico de la Oficina de Rentas, sera reconocido mediante Resolucion de Alcaldia. La exoneracion de ser procedente, operara desde la fecha en que el contribuyente solicite el beneficio. Esta disposicion no enerva lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la presente ordenanza que es de aplicacion para el presente ejercicio fiscal. Articulo 12º.- Criterio de Determinacion.- Para determinar los arbitrios regulados en la presente se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por las Leyes Nº 26725 y Nº 26952, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas a los importes fijos de los arbitrios que resultan aplicables al ejercicio respectivo tomando en consideracion el costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe tecnico que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que se distribuira de la siguiente manera: a) Costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total de estos pueda exceder este costo. b) El valor de la Base imponible del autovaluo, determinada por el contribuyente; sujeta a fiscalizacion por la Oficina de Rentas; o el valor de la Base imponible del autovaluo determinada por la Gerencia de Rentas. c) El Uso o la actividad desarrollada en el predio. d) La ubicacion o MORDAZA donde se encuentre el predio. e) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 13º.- Uso de los Predios.- Para efectos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, se considerara como uso del predio los siguientes: a) MORDAZA habitacion y terreno sin construir. b) Comercio y servicios de hospedaje. c) Industrias. d) Otros Usos. Articulo 14º.- Monto de los Arbitrios.- En aplicacion a los criterios senalados en los articulos precedentes se establece en el Anexo II de la presente Ordenanza el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del articulo 12º, de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- Justificacion de los Importes de los Arbitrios.- Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, de la Ley de Tributacion Municipal, en su articulo 69º, modificada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar.

Articulo 16º.- Justificacion de los Importes de los Arbitrios.- El rendimiento por recaudacion de los arbitrios establecidos por la presente MORDAZA municipal, constituyen rentas de la Municipalidad del distrito MORDAZA MORDAZA que seran destinadas a financiar el servicio correspondiente que esta relacionado con las tasas a cobrar dentro de nuestra jurisdiccion y es como a continuacion se detalla: Servicio Municipal Limpieza Publica Parques y Jardines Trimestral S/. 77,903.73 S/. 80,911.95 Total CAPITULO II Articulo 17º.- Definicion del Arbitrio de Limpieza Publica.- El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos provenientes de los predios urbanos y rusticos del distrito MORDAZA MORDAZA, asi como el barrido, MORDAZA de calles, parques y `plazas. Articulo 18º.- Definicion del Arbitrio de Parques y Jardines.- El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de mantenimiento y mejoras de los parques y jardines publicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el presente ejercicio 2004 el monto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos sera establecido en los Anexos I (Informe Tecnico que sustenta la aplicacion de los montos de los arbitrios), y II (en el que se establece la determinacion de las tasas diferenciadas) que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Excepcionalmente, por esta unica vez el vencimiento de la primera cuota correspondiente al primer trimestre del 2004, sera el 31 de MORDAZA del presente ano; el MORDAZA trimestre el 31 de mayo; el tercer trimestre el 29 de Agosto y, el MORDAZA trimestre el 29 de noviembre del presente ejercicio. Tercera.- Para el ejercicio del 2004 a los contribuyentes que optaran por cancelaciones adelantadas al trimestre de vencimiento se les concedera un descuento del 4% (cuatro por ciento) por cada trimestre de pago anticipado del insoluto de los arbitrios del ejercicio fiscal vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el presente ejercicio, se les exonerara del pago del tributo de Parques y Jardines a los AAHH, tales como La Arboleda (anteriormente denominada Asociacion de Vivienda La Arboleda), asi como a los predios que se encuentran dentro del distrito MORDAZA MORDAZA, pero fuera de la circunscripcion del balneario MORDAZA MORDAZA como los predios que esten destinados a usos distintos a los de MORDAZA Habitacion; atendiendo a la condicion socioeconomica y caracter social de sus contribuyentes. Segunda.- Fijar en S/. 2.50 (Dos con 50/100 Nuevos Soles), el monto trimestral por gastos administrativos. Tercera.- Los propietarios de los predios que estan integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de autovaluo de independizacion. Cuarta.- En el comprobante de pago o recibo de los arbitrios municipales se considerara que corresponde a los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y por concepto de Gastos Administrativos. Quinta.- Queda derogada toda disposicion municipal que se oponga a la aplicacion de la presente ordenanza. Sexta.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente del Acuerdo que la ratifica. POR TANTO: Mando se regostre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anual S/. 311,614.92 S/. 323,647.80 S/. 635,262.72

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