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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 276959 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Artículo 10º.- Descuento a los Pensionistas.- Se otorgará un descuento del 50% por arbitrios de Limpie-za Pública y, de Parques y Jardines a los pensionistascesantes cuyo ingreso bruto esté constituido sólo por lapensión que reciban y ésta no exceda una Unidad Impo-sitiva Tributaria, propietarios de un solo inmueble a nom- bre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado a vivienda de los mismos, cuya base imponible del im-puesto predial sea un máximo equivalente a 50 Unida-des Impositivas Tributarias (UIT), vigente a cada ejerci-cio gravable. El uso parcial del inmueble con fines productivos, co- merciales y/o de servicios, con aprobación de la municipa-lidad respectiva, no afecta la deducción que establece elpresente artículo. Artículo 11º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en la presente or-denanza. La exoneración de los mencionados tributosprocede a solicitud de parte, a los contribuyentes queacrediten su condición económica precaria o indigen-te, debidamente acreditada con el Certificado Médico u otro que lo refrende, comprobada por la División de Ser- vicios Sociales y, con el informe de técnico de la Ofici-na de Rentas, será reconocido mediante Resolución deAlcaldía. La exoneración de ser procedente, operará desde la fecha en que el contribuyente solicite el beneficio. Esta disposición no enerva lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la presente ordenanza que es de apli-cación para el presente ejercicio fiscal. Artículo 12º.- Criterio de Determinación.- Para de- terminar los arbitrios regulados en la presente se ha toma-do en consideración el costo total de los servicios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificadopor las Leyes Nº 26725 y Nº 26952, se aprobará loscriterios de determinación y las tasas a los importesfijos de los arbitrios que resultan aplicables al ejerciciorespectivo tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe técnico que en anexo forma parte integrante de la pre-sente ordenanza, el mismo que se distribuirá de la si-guiente manera: a) Costo total de los servicios financiados por los arbi- trios municipales, sin que el monto total de éstos pueda exceder este costo. b) El valor de la Base imponible del autovalúo, determi- nada por el contribuyente; sujeta a fiscalización por la Ofi-cina de Rentas; o el valor de la Base imponible del autova-lúo determinada por la Gerencia de Rentas. c) El Uso o la actividad desarrollada en el predio. d) La ubicación o zona donde se encuentre el predio.e) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vi- gente. Artículo 13º.- Uso de los Predios.- Para efectos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, se considerará como uso del predio los siguientes: a) Casa habitación y terreno sin construir. b) Comercio y servicios de hospedaje.c) Industrias. d) Otros Usos. Artículo 14º.- Monto de los Arbitrios.- En aplicación a los criterios señalados en los artículos precedentes se establece en el Anexo II de la presente Ordenanza el im-porte mensual de los arbitrios destinados a financiar losservicios mencionados en el primer párrafo del artículo 12º,de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Justificación de los Importes de los Arbitrios.- Estando a lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 776, de la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 69º, modificada por la Ley Nº 26725, los impor- tes aprobados en la presente ordenanza han sido calcu-lados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios aprestar.Artículo 16º.- Justificación de los Importes de los Arbitrios.- El rendimiento por recaudación de los arbi- trios establecidos por la presente norma municipal, cons-tituyen rentas de la Municipalidad del distrito Santa Rosaque serán destinadas a financiar el servicio correspon-diente que está relacionado con las tasas a cobrar den- tro de nuestra jurisdicción y es como a continuación se detalla: Servicio Municipal Trimestral Anual Limpieza Pública S/. 77,903.73 S/. 311,614.92 Parques y Jardines S/. 80,911.95 S/. 323,647.80 Total S/. 635,262.72 CAPÍTULO II Artículo 17º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Pública.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el co- bro por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los prediosurbanos y rústicos del distrito Santa Rosa, así como elbarrido, lavado de calles, parques y `plazas. Artículo 18º.- Definición del Arbitrio de Parques y Jardines.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos com- prende el cobro por los servicios de mantenimiento y me- joras de los parques y jardines públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el presente ejercicio 2004 el monto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos será establecido en los Anexos I (Infor-me Técnico que sustenta la aplicación de los montos delos arbitrios), y II (en el que se establece la determinaciónde las tasas diferenciadas) que forman parte integrante dela presente ordenanza. Segunda.- Excepcionalmente, por esta única vez el vencimiento de la primera cuota correspondiente al primertrimestre del 2004, será el 31 de mayo del presente año; elsegundo trimestre el 31 de mayo; el tercer trimestre el 29de Agosto y, el cuarto trimestre el 29 de noviembre del pre-sente ejercicio. Tercera.- Para el ejercicio del 2004 a los contribuyentes que optaran por cancelaciones adelantadas al trimestre de vencimiento se les concederá un descuento del 4% (cuatropor ciento) por cada trimestre de pago anticipado del insolu-to de los arbitrios del ejercicio fiscal vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el presente ejercicio, se les exonerará del pago del tributo de Parques y Jardines a los AAHH,tales como La Arboleda (anteriormente denominada Aso-ciación de Vivienda La Arboleda), así como a los prediosque se encuentran dentro del distrito Santa Rosa, pero fuera de la circunscripción del balneario Santa Rosa como los predios que estén destinados a usos distintos a los de CasaHabitación; atendiendo a la condición socioeconómica ycarácter social de sus contribuyentes. Segunda.- Fijar en S/. 2.50 (Dos con 50/100 Nuevos Soles), el monto trimestral por gastos administrativos. Tercera.- Los propietarios de los predios que están in- tegrados por unidades independientes que se utilicen paradiversos fines, deberán presentar una Declaración Juradade autovalúo de independización. Cuarta.- En el comprobante de pago o recibo de los arbitrios municipales se considerará que corresponde a los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y por concepto de Gastos Administrativos. Quinta.- Queda derogada toda disposición municipal que se oponga a la aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente del Acuerdo que la ratifica. POR TANTO: Mando se regostre, publique y cumpla LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde