Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran nulo MORDAZA de licitacion publica nacional "Ampliacion Central Hidroelectrica de MORDAZA Seasme II Etapa - Provincia de Condorcanqui - Amazonas"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 209-2004 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR Chachapoyas, 20 de setiembre de 2004 VISTOS: El Pronunciamiento Nº 156-2004(GTN), del 7 de setiembre del 2004; el Acta del Comite Especial de Adquisiciones, de fecha 14 de setiembre del 2004; y el Informe Nº 004-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CEP, del 16 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con informe del vistos, el Presidente del Comite Especial de Adquisiciones, designado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 076-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, para llevar a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- "Ampliacion Central Hidroelectrica de MORDAZA Seasme II Etapa-Provincia de CondorcanquiAmazonas", comunica que con Pronunciamiento Nº 1562004 (GTM), el CONSUCODE se pronuncio sobre las observaciones a las Bases efectuadas, no acogiendo a la mayoria de ellas, recomendando se integren las Bases al dia siguiente de haber sido notificados y se comunique en forma simultanea a los adquirientes de Bases y a dicho Consejo el dia siguiente de realizada la integracion, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, segun Acta del Comite Especial, de fecha 14 de setiembre del 2004, no es posible integrar las bases en el tiempo estipulado por Ley, toda vez que, respecto a la Conclusion Nº 4.1 y 4.4, que no acoge la observacion Nº 1 y 7, respectivamente, no es posible remitir el estudio de MORDAZA que sustente la determinacion del valor referencial en dicho plazo, ya que se desconoce los aspectos tomados por la Direccion Ejecutiva de Proyectos-Ministerio de Energia, como ente formulador del Expediente Tecnico de la Obra "Ampliacion Central Hidroelectrica MORDAZA Seasme- II Etapa", precisando que el Expediente Tecnico no establece el estudio del MORDAZA requiriendose obtener informacion; respecto a la Conclusion 4.2. que no acoge la observacion Nº 3, precisa que las normas tecnicas para el suministro y montaje de tuberias perfiladas de PVC fue establecido por el ente formulador, siendo este el unico que tiene competencia para modificarlos, no siendo competencia del Comite Especial hacer los cambios, menos admitir propuestas que no esten establecidas en el expediente tecnico; asimismo, refiere que es imposible que el Comite Especial acredite documentalmente que el indicado MORDAZA no orienta la adquisicion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico, por desconocer los criterios tecnicos empleados por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; respecto a la Conclusion Nº 4.3, indica que el Comite Especial no tiene competencia para realizar las adecuaciones dispuestas por el CONSUCODE; sobre la Conclusion Nº 4.5. que no acoge la Observacion Nº 8, indica que tal como se manifiesta en el pronunciamiento, es obligacion de cada entidad hacer una evaluacion objetiva de todos los elementos que incurren en la elaboracion del expediente Tecnico de una obra, con ello expresa que se debe a la elaboracion del estudio, la que no es competencia del Comite Especial; sobre la Conclusion Nº 4.6 y 4.7 referente a la integracion de las bases en el

plazo de un dia, el Comite Especial refiere que se ve en la imposibilidad de realizar dicha integracion en el plazo indicado, por las razones MORDAZA expuestas; Que, asimismo, el CONSUCODE no se ha pronunciado sobre las observaciones a las bases dentro del plazo de 5 dias, conforme lo dispone el Art. 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; excediendo en demasia el termino de Ley, toda vez que segun su propio pronunciamiento, las observaciones a las Bases han sido recepcionadas con fecha 16 de junio del 2004, pronunciandose recien despues de 69 dias, con fecha 7 de setiembre del 2004; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que "El Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos..."; Que, la etapa en la que se encuentra el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- "Ampliacion Central Hidroelectrica de MORDAZA Seasme II Etapa-Provincia de CondorcanquiAmazonas", contiene un imposible juridico, al no ser factible que el Comite Especial de Adquisiciones integre las bases en el plazo de un dia que senala la MORDAZA, por las razones expuestas en su Informe Nº 004-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CEP; causal que se encuentra contenida en el Art. 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario declarar de oficio NULO todo el MORDAZA de Licitacion Publica; Con las facultades otorgadas a este Despacho mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 211-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, y Nº 287-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, contando con el visto MORDAZA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR DE OFICIO NULO todo el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- "Ampliacion Central Hidroelectrica de MORDAZA Seasme II Etapa-Provincia de Condorcanqui-Amazonas"; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion, PUBLIQUE, en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion que declara la nulidad de oficio, dentro de los cinco dias de su expedicion, conforme lo dispone la parte final del Art. 26º del D.S. Nº 013-2001PCM. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE con la presente Resolucion, a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas, Oficina Regional de Administracion, al Comite Especial, Postores del MORDAZA y a CONSUCODE. Registrese y comuniquese. HERBERTH E. MORDAZA MORDAZA Gerente General 17144

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la Actividad Agraria en la Region MORDAZA para la ejecucion del "Programa de Rehabilitacion 2004" y autorizan adquisicion de semillas
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 402-2004-GR.CAJ/P MORDAZA, 7 de setiembre de 2004

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