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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 II.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO A continuación se describe el desarrollo y etapas de los procedimientos que se siguieron por la primera instan- cia y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU: 1. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, la reclamante TARCILA MILDRED SPRAY SOCIA presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el cuatro de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la nor- mativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIPTEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 00677-2002/TRASU-GUS-RQJ. 2. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, el re- clamante LUIS ANGEL VASQUEZ FLORES presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el siete de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la nor- mativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIPTEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 00781-2002/TRASU-GUS-RQJ. 3. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, el re- clamante LUIS ANGEL VASQUEZ FLORES presentó un escrito de Queja por no haber recibido respuesta oportuna a su reclamo en la empresa operadora, teniendo como pla- zo máximo para elevar la indicada Queja el siete de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIP- TEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 00827-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 4. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, la reclamante MARIZA CARRASCO VASQUEZ presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el trece de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la nor- mativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIPTEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 00852-2002/TRASU-GUS-RQJ. 5. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil dos, el reclamante JUAN JOSE SANTOS PAREDES presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el catorce de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la nor- mativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIPTEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 00873-2002/TRASU-GUS-RQJ. 6. Con fecha cinco de marzo de dos mil dos, el recla- mante IVO UCOVICH DORSNER presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máxi- mo para elevar la indicada Queja el diecinueve de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al Tribunal dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIP- TEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 00948-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 7. Con fecha catorce de enero de dos mil dos, la recla- mante CARMEN DE LA TORRE presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máxi- mo para elevar la indicada Queja el veintiocho de enero de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIP- TEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 01014-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 8. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, la reclamante ZOILA MARIA GARCIA CAMPOS presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el doce de abril de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sinembargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIP- TEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 01131-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 9. Con fecha veintidós de marzo de dos mil dos, la re- clamante OLGA CASTRO DE HENRIQUEZ presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el nueve de abril de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido ele- vado al TRASU dentro del plazo establecido por la norma- tiva. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escri- to a OSIPTEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 01133-2002/TRASU-GUS-RQJ. 10. Con fecha uno de marzo de dos mil dos, el recla- mante ABRAHAM WUSEN MEJIA presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máxi- mo para elevar la indicada Queja el quince de marzo de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido elevado al Tribunal dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escrito a OSIP- TEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 01135-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 11. Con fecha diez de abril de dos mil dos, el reclaman- te ROBERTO FLORES ESCOBEDO presentó un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo máximo para elevar la indicada Queja el veinticuatro de abril de dos mil dos; no obstante ello, éste no ha sido ele- vado al TRASU dentro del plazo establecido por la norma- tiva. Sin embargo el usuario al presentar copia de su escri- to a OSIPTEL, y habiéndose vencido los plazos para su elevación, el TRASU le asignó el número de expediente Nº 01200-2002/TRASU-GUS-RQJ. Mediante carta C.1071-TRASU/2002 de fecha cinco de diciembre de dos mil dos, la Secretaría Técnica pone en conocimiento de la empresa operadora el intento de san- ción por la presunta trasgresión al artículo 50º de la Reso- lución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, al no haber cumplido con elevar los expedientes antes seña- lados (detallados en los numerales 1 al 11); incurriendo así en infracción, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 49º de la RGIS. En tal sentido, se le otorgó a la empre- sa operadora un plazo de diez días útiles a fin que efectua- ra sus descargos. Mediante carta GGR-107-A-030/OT-03 de fecha dieci- siete de enero de dos mil tres, la empresa operadora solici- ta se le otorgue un plazo ampliatorio de diez días hábiles, el cual fue concedido por carta C.004-TRASU-2003 de fe- cha veinte de enero de dos mil tres. La empresa operadora mediante carta Nº GGR-107-A- 060/OT-03 de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, remitió sus descargos, indicando fundamentalmente lo si- guiente: a) Que, el motivo por el cual prescindió de elevar las quejas (en referencia a los expedientes Nº 00677-2002/ TRASU-GUS-RQJ y Nº 01133-2002/TRASU-GUS-RQJ), fue porque las mismas fueron declaradas procedentes. En tal sentido, señala que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 25º de la Directiva de Reclamos 015-99-CD/OSIPTEL, no le era exigible la obligación de elevar el recurso al Tribunal. b) Que, en relación a los expedientes Nº 00781-2002/ TRASU-GUS-RQJ, Nº 00852-2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 00873-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01200-2002/TRASU- GUS-RQJ, la empresa operadora indica que fueron eleva- dos oportunamente al Tribunal mediante las cartas respec- tivas adjuntando copia del cargo de presentación, por lo que no se ha transgredido lo dispuesto por el artículo 50º de la Directiva de Reclamos 015-99-CD/OSIPTEL . c) Que, respecto a los expedientes Nº 01014-2002/TRA- SU-GUS-RQJ y Nº 01131-2002/TRASU-GUS-RQJ, se prescindió de elevar las quejas toda vez que habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, se dio por con- cluido el procedimiento de reclamo. Por lo expuesto, consi- derando que no existía resolución pendiente de cumplir, los escritos presentados por los usuarios carecían de ma- teria quejable. d) Que, referente a los expedientes Nº 00827-2002/ TRASU-GUS-RQJ, Nº 00948-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº