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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 01135-2002/TRASU/GUS-RQJ, no fueron ele vados al Tri- bunal debido a una omisión involuntaria por parte de laempresa operadora. No obstante lo expuesto, señala no haber incurrido en infracción alguna al amparo de lo dispuesto en el artículo 230º de la Ley Nº 27444 (el re- saltado es nuestro) norma que recoge el Principio de Ra- zonabilidad, indicando que: - No existió intención de incumplir con las disposicio- nes de la Directiva de Reclamos en materia de elevación de recursos. - No se causó perjuicio alguno a los usuarios debido a que en todos los casos los mismos han visto satisfechos sus reclamos al ser beneficiados con el silencio adminis-trativo positivo; y, - Por tratarse de hechos aislados dentro de un gran universo de expedientes, dichos supuestos están compren-didos en el margen de error humano que es físicamente imposible erradicar al 100%. Cabe indicar que en este últi- mo supuesto la empresa operadora hace mención a unpronunciamiento del Cuerpo Colegiado en virtud del cual no resulta aplicable ni exigible sanción alguna en caso de error o duda razonable. Posteriormente, mediante carta C.054-TRASU/2003 de fecha tres de junio de dos mil tres, la Secretaría Técnicapone en conocimiento de la empresa operadora la Amplia- ción del intento de sanción por la presunta trasgresión al artículo 50º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, Di-rectiva que establece las normas aplicables a los procedi- mientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, al no haber cumplido con elevar losexpedientes Nº 2814-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 3310- 2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 3347-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 3495-2002/TRASU/GUS-RQJ y Nº 3539-2002/TRASU/GUS-RQJ, incurriendo así en infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 49º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, Reglamento General de Infraccionesy Sanciones. Cabe señalar que la ampliación se realizó al amparo del artículo 54º del RGIS, que prescribe que en cualquieretapa del procedimiento se podrá ampliar o variar los ac- tos u omisiones involucrados o la lista de artículos que ca- lifiquen las posibles infracciones administrativas; otorgan-do a la empresa operadora un plazo adicional no menor de diez (10) días para realizar los descargos que estime per- tinentes. En tal sentido, se le otorgó a la empresa operadora un plazo de diez días útiles a fin que efectuara sus descargos. Mediante carta GGR-107-A-374/OT-03 de fecha dieci- siete de junio de dos mil tres, la empresa operadora solici- ta se le otorgue un plazo ampliatorio de diez días hábiles dada la complejidad de los expedientes investigados, el cualfue concedido por carta C.076-2003/TRASU de fecha vein- titrés de junio de dos mil tres. La empresa operadora mediante carta Nº GGR-107-A- 409/OT-2003 de fecha dos de julio de dos mil tres, remitió sus descargos, indicando fundamentalmente lo siguiente: a) Respecto al expediente Nº 2814-2002/TRASU-GUS- RQJ, éste ya fue materia de un intento de sanción, por lo que consideran que al incluirlo en la ampliación se estaríapretendiendo sancionar por un mismo hecho dos veces, vulnerando el principio Non Bis in Idem consagrado en el inciso 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Pro-cedimiento Administrativo General. Asimismo toda vez que el usuario solicitó la baja final de su servicio, no fue posible cumplir oportunamente con la devolución ordenada, sinembargo se cumplió con realizar el ajuste el 19 de octubre del 2002, de modo que no queda nada pendiente de califi- carse como infracción. b) Con relación al expediente Nº 3495-2002/TRASU- GUS-RQJ, el usuario presentó un recurso de queja el 03.10.02, recurso que fue elevado al TRASU mediante cartaRES-767-RA-2952-2002/RB-TARIFA/AT del 16.10.02, para lo cual se adjunta la carta correspondiente con el sello de recepción. c) En cuanto a los expedientes Nº 3310-2002/TRASU/ GUS-RQJ, Nº 3347-2002/TRASU/GUS-RQJ, y Nº 3539- 2002/TRASU/GUS-RQJ, al tratarse de cuestionamientosde tarifas aprobadas por el regulador, la Directiva de Re- clamos las excluye expresamente de su aplicación al con- siderarlos materias no reclamables, y por lo tanto no estándentro del alcance de la Directiva y menos del artículo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. d) En lo concerniente a la gestión de atención de recla- mos, la presente ampliación del intento de sanción se re- fiere a casos aislados en los que por un probable error in- voluntario en la tramitación no se logró elevar los recursos impugnatorios, lo que constituye una excepción y no la generalidad en la gestión de los reclamos, además no se ha causado perjuicio alguno a los usuarios, debido a que en todos los casos los mismos han visto satisfechos sus reclamos al ser beneficiados con el silencio administrativo positivo. e) La empresa siempre ha actuado de buena fe, de modo que la no elevación de estos recursos de queja al TRASU se ha debido al desbordamiento en la atención de pedidos destinados a cuestionar tarifas aprobadas por la autoridad, que en el mes de abril de 2002 llegó a un número de 36,000 pedidos -todos referidos a la tarifa de la Renta Mensual- Asimismo la empresa operadora presenta descargos con relación a los fundamentos de derecho indicando fun- damentalmente lo siguiente: a) Los procesos iniciados con los cargos alcanzados por el usuario sin correr traslado a la empresa son nulos, por cuanto no nos notificaron del inicio de los procesos, vulnerando con ello las normas relativas al debido proceso - artículo 10º incisos 1 y 2 de la Ley Nº 27444-. b) Las infracciones contenidas en la Resolución Nº 002- 99-CD/OSIPTEL han sido establecidas para procesos ad- ministrativos contemplados en la Directiva de Reclamos. No obstante, su Despacho haciendo una aplicación análo- ga del procedimiento sancionador, pretende aplicar este reglamento a procedimientos que no versan sobre recla- mos, toda vez que la Renta Mensual, por ser un cuestiona- miento a las tarifas no es un concepto reclamable, por lo que mal puede aplicarse el RGIS que restringe su aplica- ción a las infracciones relativas a los reclamos de usua- rios. c) El artículo 49º del RGIS es inconstitucional y contra- rio a los principios de derecho penal que se aplican al pro-cedimiento sancionador, como el principio de tipicidad es- tablecido en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, pues como se aprecia el artículo 49º del RGIS no tipifica las conductas sancionables administrativamente, se trata de una cláusula abierta por la cual cualquier acción u omisión dentro del procedimiento de reclamos puede ser sancionable, a diferencia del artículo 47- que sí establece taxativamente los supuestos sancionables- por lo que mal puede pretender sancionarnos por una conducta que no se encuentra expresamente tipificada. III.- ANÁLISISIII.1 NORMATIVA APLICABLE:Las normas aplicables en el presente procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Artículos 24º, 25º, 27º y 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, en adelante, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. b) Artículos 3º y 49º del Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones, Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS. c) Artículos 25º, 50º y 52º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones, Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en adelan- te la Directiva. d) Artículos 10º, 30º y 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, que modifi- ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones III.2. ANÁLISIS DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN Y DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA OPERADO- RA: III.2.1.Determinar si hubo incumplimiento de parte de la empresa operadora al no elevar los escritos de queja.