Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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en los articulos 7º y 8º de la Resolucion CONASEV Nº 0302003-EF/94.10; asimismo, senalo que la Bolsa de Valores de MORDAZA deberia presentar a CONASEV una propuesta integral para la administracion de las garantias a que se refiere el articulo 136º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 075-2004-EF/ 94.10 publicada el 28 de MORDAZA de 2004 se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2004 y hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de administracion de garantias que presente la Bolsa de Valores de MORDAZA, se cambiaria la metodologia para el calculo de las garantias constituidas a favor de CONASEV; especificamente el cambio consistio en que las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa de Valores de MORDAZA no sufririan un castigo de 50% para efectos del calculo sino que estarian sujetas al porcentaje de castigo mas alto previsto por la Tabla de Valores Referenciales; asimismo, dicho castigo se aplicaria sobre el valor nominal de dichas acciones o su valor patrimonial, el que resulte menor; Que, mediante el Oficio Nº 4086-2004-EF/94.45 de fecha 11 de agosto de 2004, la Gerencia de Mercados y Emisores solicito a Cavali ICLV S.A. la relacion de afectaciones adicionales que recayeran sobre las acciones emitidas por la Bolsa de Valores de MORDAZA que se encontraban prendadas a favor de CONASEV; Que, mediante carta SP-1017/2004 Cavali ICLV S.A. remitio la relacion de afectaciones sobre las acciones emitidas por la Bolsa de Valores de Lima; de acuerdo con dicha informacion, en el caso de diez (10) sociedades agentes de bolsa el registro de las acciones prendadas a favor de CONASEV contenia ademas una afectacion "sobre los dividendos" a favor de la Bolsa de Valores de Lima; asimismo, en el caso de una (01) sociedad agente de bolsa esta afectacion estaba registrada sobre acciones que no se encontraban prendadas a favor de CONASEV; Que, de acuerdo con la informacion sustentatoria de los registros MORDAZA indicados, la afectacion anotada por Cavali ICLV S.A. a favor de la Bolsa de Valores de MORDAZA tenia su origen en el prestamo que esta entidad otorgo a once sociedades agentes de bolsa en el ano 2002; la clausula 5.7 del respectivo contrato de prestamo dispone que el importe de la deuda asumida por cada sociedad agente de bolsa se compensaria con cualquier suma que corresponda entregarle por concepto de dividendos, reduccion de capital por devolucion de aportes u otros derechos patrimoniales que pudieran corresponder al intermediario, o cualquier derecho de naturaleza similar; segun lo manifestado por la Bolsa de Valores de MORDAZA, en su carta GE126/04 de fecha 2 de agosto de 2004 dirigida a Cavali ICLV S.A., esta clausula originaria una "afectacion de derechos reales rei persecutorio"; Que, mediante Oficio Nº 4324-2004-EF/94.45 de fecha 26 de agosto de 2004 CONASEV solicito a Cavali ICLV S.A. dejar sin efecto la anotacion efectuada a favor de la Bolsa de Valores de MORDAZA por considerar que la obligacion MORDAZA citada era de caracter personal; del mismo modo, la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV remitio oficios a las sociedades agentes de bolsa correspondientes con la finalidad de que estas precisen a Cavali ICLV S.A. la instruccion que le fuera trasmitida inicialmente; Que, bajo este escenario, la Bolsa de Valores de MORDAZA remitio a Cavali ICLV S.A. su carta GAFS-941/2004 de fecha 31 de agosto de 2004 manifestando su posicion respecto a la naturaleza juridica de la obligacion contenida en el contrato de prestamo suscrito con las sociedades agentes de bolsa; en dicha comunicacion la Bolsa de Valores de MORDAZA senalo que "la afectacion de derechos reales a que se refiere sus comunicaciones GE-034/04 de fecha 29 de enero de 2004 y GAFS-125/04 del 2 de febrero de 2004 mantienen plena vigencia, dado que su naturaleza juridica es la de un usufructo y por lo tanto rei persecutorio"; Que, con la finalidad de ser informada del avance en materia de lo senalado en el Oficio Nº 4324-2004-EF/94.45, la Gerencia de Mercados y Emisores remitio a Cavali ICLV S.A. los Oficios Nº 4484-2004-EF/94.45 de fecha 08 de septiembre de 2004 y Nº 4587-2004-EF/94.45 de fecha 13 de septiembre de 2004; Que, mediante comunicacion G.G. 197.04 de fecha 16 de septiembre de 2004 Cavali ICLV S.A. informo a CONASEV que de un total de once (11) sociedades agentes que mantienen registradas afectaciones, ocho (08) remitieron respuesta a Cavali ICLV S.A. precisando sus instrucciones, quedando tres (03) sociedades agentes de bolsa por responder; Que, de las ocho (08) sociedades agentes de bolsa mencionadas, seis (06) estuvieron de acuerdo con la inter-

pretacion de CONASEV y dos (02) manifestaron que las afectaciones sobre los dividendos de las acciones prendadas a nombre de CONASEV constituyen derechos reales; Que, de lo expuesto se aprecia una MORDAZA discrepancia entre la informacion remitida por las sociedades agentes de bolsa, en sus calidades de deudores y participantes directos; y la Bolsa de Valores de MORDAZA, en sus calidades de acreedora, emisora de las acciones materia de afectacion y administradora de las garantias constituidas a favor de CONASEV; Que, en tal sentido, mediante carta G.G. 197.04, Cavali ICLV S.A. senalo que considera que es su responsabilidad solicitar que las controversias MORDAZA resueltas MORDAZA de tramitar solicitudes en su registro contable, toda vez que requiere de instrucciones claras y precisas e indubitables, impartidas por los Participantes o los Emisores; Que, mediante Carta GE-141/2004 de fecha 23 de septiembre de 2004, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV que, pese a estar en desacuerdo con la opinion vertida por esta Institucion sobre la naturaleza de su derecho, habia decidido "...levantar la anotacion en CAVALI ICLV S.A. de la afectacion sobre las acciones de la sociedad de las SAB's [sic] deudoras a que se refiere dicha clausula, poniendo el acuerdo en conocimiento de CONASEV."; Que, de los hechos expuestos en los antecedentes del presente informe puede observarse la existencia de un conflicto de intereses de parte de la Bolsa de Valores de Lima; en efecto, dicha entidad es emisora de los valores puestos en garantia a favor de CONASEV y, ademas, acreedora de los titulares de dichos valores; tal conflicto de intereses perjudica su idoneidad para administrar las garantias que las sociedades agentes de bolsa deben constituir para respaldar sus obligaciones frente al mercado; Que, la prueba de lo perjudicial que puede resultar este conflicto de intereses es el hecho de que la Bolsa de Valores de MORDAZA MORDAZA mantenido durante varios meses una afectacion sobre los valores que debian servir de garantia al MORDAZA con el objeto de asegurar el cobro de su credito; esto, a pesar de que la MORDAZA senala expresamente que las acciones debian estar afectadas exclusivamente a la finalidad establecida por el articulo 136º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores y que no podian ser objeto de medidas judiciales o gravamenes; claramente, el interes por asegurar el cobro de su propio credito perjudico su labor como vigilante de la adecuada proteccion del mercado; Que, por lo expuesto, con el fin de evitar situaciones similares en el futuro, debe removerse a la Bolsa de Valores de MORDAZA como administrador de las garantias a que se refiere el articulo 136º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; para tal efecto, es preciso derogar el articulo 11º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003EF/94.10, disponiendose que sea CONASEV quien se encargue directamente de dichas funciones; Que, en concordancia con lo anterior, debe modificarse el articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003EF/94.10, de modo que ya no sea la Bolsa de Valores de MORDAZA sino CONASEV quien elabore y apruebe el regimen de garantias a las que deberan sujetarse las sociedades agentes de bolsa en aplicacion de lo establecido por el articulo 136º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 27 de septiembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10: "Articulo 7º.- CONASEV elaborara y aprobara un Reglamento de Administracion de Garantias para los efectos establecidos en el articulo 136º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores. Para tal efecto, tomara en cuenta los criterios de seleccion establecidos por la Bolsa de Valores de MORDAZA para la Tabla de Valores Referenciales." Articulo 2º.- Derogar el articulo 11º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, disponiendose que sea CONASEV quien se encargue directamente de la supervision de la constitucion de garantias a que se refiere el articulo 136º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley

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