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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 277355 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 en los artículos 7º y 8º de la Resolución CONASEV Nº 030- 2003-EF/94.10; asimismo, señaló que la Bolsa de Valoresde Lima debería presentar a CONASEV una propuesta in-tegral para la administración de las garantías a que se re-fiere el artículo 136º inciso a) del Texto Único Ordenado dela Ley del Mercado de Valores antes del 31 de mayo de2004; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 075-2004-EF/ 94.10 publicada el 28 de julio de 2004 se dispuso que apartir del 1 de agosto de 2004 y hasta que CONASEVapruebe la propuesta integral de administración de garan-tías que presente la Bolsa de Valores de Lima, se cambia-ría la metodología para el cálculo de las garantías consti-tuidas a favor de CONASEV; específicamente el cambioconsistió en que las acciones con derecho a voto emitidaspor la Bolsa de Valores de Lima no sufrirían un castigo de50% para efectos del cálculo sino que estarían sujetas alporcentaje de castigo más alto previsto por la Tabla de Va-lores Referenciales; asimismo, dicho castigo se aplicaríasobre el valor nominal de dichas acciones o su valor patri-monial, el que resulte menor; Que, mediante el Oficio Nº 4086-2004-EF/94.45 de fe- cha 11 de agosto de 2004, la Gerencia de Mercados yEmisores solicitó a Cavali ICLV S.A. la relación de afectacio-nes adicionales que recayeran sobre las acciones emiti-das por la Bolsa de Valores de Lima que se encontrabanprendadas a favor de CONASEV; Que, mediante carta SP-1017/2004 Cavali ICLV S.A. remitió la relación de afectaciones sobre las acciones emi-tidas por la Bolsa de Valores de Lima; de acuerdo con di-cha información, en el caso de diez (10) sociedades agen-tes de bolsa el registro de las acciones prendadas a favorde CONASEV contenía además una afectación “sobre losdividendos” a favor de la Bolsa de Valores de Lima; asimis-mo, en el caso de una (01) sociedad agente de bolsa estaafectación estaba registrada sobre acciones que no se en-contraban prendadas a favor de CONASEV; Que, de acuerdo con la información sustentatoria de los registros antes indicados, la afectación anotada porCavali ICLV S.A. a favor de la Bolsa de Valores de Limatenía su origen en el préstamo que esta entidad otorgó aonce sociedades agentes de bolsa en el año 2002; la cláu-sula 5.7 del respectivo contrato de préstamo dispone queel importe de la deuda asumida por cada sociedad agentede bolsa se compensaría con cualquier suma quecorresponda entregarle por concepto de dividendos, reduc-ción de capital por devolución de aportes u otros derechospatrimoniales que pudieran corresponder al intermediario,o cualquier derecho de naturaleza similar; según lo mani-festado por la Bolsa de Valores de Lima, en su carta GE-126/04 de fecha 2 de agosto de 2004 dirigida a Cavali ICLVS.A., esta cláusula originaría una “afectación de derechosreales rei persecutorio”; Que, mediante Oficio Nº 4324-2004-EF/94.45 de fecha 26 de agosto de 2004 CONASEV solicitó a Cavali ICLV S.A.dejar sin efecto la anotación efectuada a favor de la Bolsade Valores de Lima por considerar que la obligación antescitada era de carácter personal; del mismo modo, la Geren-cia de Intermediarios y Fondos de CONASEV remitió ofi-cios a las sociedades agentes de bolsa correspondientescon la finalidad de que éstas precisen a Cavali ICLV S.A. lainstrucción que le fuera trasmitida inicialmente; Que, bajo este escenario, la Bolsa de Valores de Lima remitió a Cavali ICLV S.A. su carta GAFS-941/2004 de fe-cha 31 de agosto de 2004 manifestando su posición res-pecto a la naturaleza jurídica de la obligación contenida enel contrato de préstamo suscrito con las sociedades agen-tes de bolsa; en dicha comunicación la Bolsa de Valoresde Lima señaló que “la afectación de derechos reales aque se refiere sus comunicaciones GE-034/04 de fecha 29de enero de 2004 y GAFS-125/04 del 2 de febrero de 2004mantienen plena vigencia, dado que su naturaleza jurídicaes la de un usufructo y por lo tanto rei persecutorio”; Que, con la finalidad de ser informada del avance en materia de lo señalado en el Oficio Nº 4324-2004-EF/94.45,la Gerencia de Mercados y Emisores remitió a Cavali ICLVS.A. los Oficios Nº 4484-2004-EF/94.45 de fecha 08 deseptiembre de 2004 y Nº 4587-2004-EF/94.45 de fecha 13de septiembre de 2004; Que, mediante comunicación G.G. 197.04 de fecha 16 de septiembre de 2004 Cavali ICLV S.A. informó a CONASEVque de un total de once (11) sociedades agentes que mantie-nen registradas afectaciones, ocho (08) remitieron respuestaa Cavali ICLV S.A. precisando sus instrucciones, quedandotres (03) sociedades agentes de bolsa por responder; Que, de las ocho (08) sociedades agentes de bolsa mencionadas, seis (06) estuvieron de acuerdo con la inter-pretación de CONASEV y dos (02) manifestaron que las afectaciones sobre los dividendos de las acciones prenda-das a nombre de CONASEV constituyen derechos reales; Que, de lo expuesto se aprecia una clara discrepancia entre la información remitida por las sociedades agentesde bolsa, en sus calidades de deudores y participantesdirectos; y la Bolsa de Valores de Lima, en sus calidadesde acreedora, emisora de las acciones materia de afecta-ción y administradora de las garantías constituidas a favorde CONASEV; Que, en tal sentido, mediante carta G.G. 197.04, Cavali ICLV S.A. señaló que considera que es su responsabilidadsolicitar que las controversias sean resueltas antes de tra-mitar solicitudes en su registro contable, toda vez que re-quiere de instrucciones claras y precisas e indubitables,impartidas por los Participantes o los Emisores; Que, mediante Carta GE-141/2004 de fecha 23 de sep- tiembre de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó aCONASEV que, pese a estar en desacuerdo con la opiniónvertida por esta Institución sobre la naturaleza de su dere-cho, había decidido “...levantar la anotación en CAVALI ICLVS.A. de la afectación sobre las acciones de la sociedad delas SAB's [sic] deudoras a que se refiere dicha cláusula,poniendo el acuerdo en conocimiento de CONASEV.”; Que, de los hechos expuestos en los antecedentes del presente informe puede observarse la existencia de unconflicto de intereses de parte de la Bolsa de Valores deLima; en efecto, dicha entidad es emisora de los valorespuestos en garantía a favor de CONASEV y, además, acree-dora de los titulares de dichos valores; tal conflicto de inte-reses perjudica su idoneidad para administrar las garan-tías que las sociedades agentes de bolsa deben constituirpara respaldar sus obligaciones frente al mercado; Que, la prueba de lo perjudicial que puede resultar este conflicto de intereses es el hecho de que la Bolsa de Valo-res de Lima haya mantenido durante varios meses una afec-tación sobre los valores que debían servir de garantía almercado con el objeto de asegurar el cobro de su crédito;esto, a pesar de que la norma señala expresamente quelas acciones debían estar afectadas exclusivamente a lafinalidad establecida por el artículo 136º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores y que no po-dían ser objeto de medidas judiciales o gravámenes; clara-mente, el interés por asegurar el cobro de su propio créditoperjudicó su labor como vigilante de la adecuada protec-ción del mercado; Que, por lo expuesto, con el fin de evitar situaciones similares en el futuro, debe removerse a la Bolsa de Valo-res de Lima como administrador de las garantías a que serefiere el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Leydel Mercado de Valores; para tal efecto, es preciso derogarel artículo 11º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, disponiéndose que sea CONASEV quien se en-cargue directamente de dichas funciones; Que, en concordancia con lo anterior, debe modificarse el artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, de modo que ya no sea la Bolsa de Valores deLima sino CONASEV quien elabore y apruebe el régimende garantías a las que deberán sujetarse las sociedadesagentes de bolsa en aplicación de lo establecido por elartículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley del Merca-do de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así comoa lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional,reunido en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10: “Artículo 7º.- CONASEV elaborará y aprobará un Regla- mento de Administración de Garantías para los efectosestablecidos en el artículo 136º del Texto Único Ordenadode la Ley del Mercado de Valores. Para tal efecto, tomaráen cuenta los criterios de selección establecidos por laBolsa de Valores de Lima para la Tabla de Valores Referen-ciales.” Artículo 2º.- Derogar el artículo 11º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, disponiéndose que seaCONASEV quien se encargue directamente de la super-visión de la constitución de garantías a que se refiere elartículo 136º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley