Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Mantener actualizado el Padron, asi como los archivos y soportes documentales presentados por cada una de las organizaciones inscritas. c) Informar de manera periodica a la CMAN el estado del Padron, de las solicitudes recibidas, y del avance del empadronamiento. d) Prepublicar las solicitudes recibidas y la informacion que las acompanan. e) Inscribir a las Organizaciones que hayan solicitado su inscripcion y cumplido con los requisitos establecidos para tal fin, o desestimar dichas solicitudes por no cumplir con los requisitos exigidos o existir observaciones no subsanadas. f) Pronunciarse sobre las observaciones que puedan haber sido presentadas por terceros, frente a cualquier organizacion que se encuentre tramitando su inscripcion. g) Proponer a la CMAN las campanas de informacion y difusion sobre los alcances y objetivos del Padron asi como sobre los procedimientos conducentes al empadronamiento de las organizaciones que asi lo estimen conveniente, para su MORDAZA ante la PCM. h) Hacer las coordinaciones y de ser el caso, proponer a la CMAN, la suscripcion, por parte de la PCM, de los convenios necesarios con los Gobiernos Regionales, Locales, Mesa de Concertacion Para la Lucha Contra la Pobreza, Defensoria del Pueblo y otras instituciones publicas o privadas interesadas en apoyar en la difusion, capacitacion, promocion del empadronamiento y/o actualizacion de informacion de las organizaciones ya empadronadas. i) Realizar las coordinaciones, apoyar y hacer el seguimiento de las actividades que se deriven de los convenios que MORDAZA suscritos por la PCM con instituciones aliadas e informar a la CMAN sobre la marcha de estas. j) Mantener una relacion fluida con las organizaciones empadronadas. k) Brindar los servicios de informacion y/o capacitacion que le MORDAZA requeridos tanto por las organizaciones interesadas en empadronarse como aquellas instituciones aliadas interesadas en promover el padron y el empadronamiento de organizaciones. l) Otras que la CMAN le encargue. 2.5.1. En los convenios que suscriba la PCM con las instituciones aliadas, se definiran los compromisos que asumen estas y las acciones y funciones que cumpliran la CMAN y su Secretaria Ejecutiva. El convenio define

las condiciones y plazos para el desempeno de los compromisos y actividades. 2.5.2. El empadronamiento es un acto de administracion interna de la Secretaria Ejecutiva que unicamente permite organizar en forma eficiente la administracion del Padron, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del articulo 1° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. El empadronamiento no genera derechos subjetivos o expectaticios a favor de las organizaciones y/o asociaciones de organizaciones de afectados por la violencia politica inscritas en el Padron. Articulo 3°.- Del Padron de Organizaciones de Afectados por la violencia politica 3.1. El Padron, es una Base de Datos de caracter permanente y abierto, en el que se registra y archiva el conjunto de la informacion basica relevante sobre cada organizacion que a su solicitud y de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 325-2004PCM y el presente Reglamento, tramite su inscripcion en el mismo. 3.2. El Padron consta de un expediente por cada organizacion inscrita y una ficha electronica de registro adscrita a una base de datos, consultable por via electronica, donde se asienta la informacion mas actualizada que MORDAZA proporcionado la organizacion y se deja registro de los cambios mas relevantes informados por la misma. 3.3. Los expedientes y las respectivas fichas electronicas estan organizadas en dos secciones referidas, la primera, a las Asociaciones de organizaciones, y la MORDAZA, a las Organizaciones de afectados por la violencia politica, segun las definiciones establecidas en el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 325-2004-PCM. 3.4. A su vez, la seccion de Organizaciones de afectos por la violencia politica estara organizada en dos capitulos: a) El primero, correspondiente a las organizaciones civiles sin fines de lucro constituidas de acuerdo a las normas del Codigo Civil vigente, inscritas o no inscritas, que tengan dentro de sus fines la defensa y promocion de las personas afectadas de forma individual y/o colectiva, y cuyos miembros o asociados MORDAZA personas que fueron afectadas por la violencia politica vivida por nuestro MORDAZA entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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