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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 b) Mantener actualizado el Padrón, así como los archivos y soportes documentales presentados por cada una de las organizaciones inscritas. c) Informar de manera periódica a la CMAN el estado del Padrón, de las solicitudes recibidas, y del avance del empadronamiento. d) Prepublicar las solicitudes recibidas y la informa- ción que las acompañan. e) Inscribir a las Organizaciones que hayan solicita- do su inscripción y cumplido con los requisitos estable- cidos para tal fin, o desestimar dichas solicitudes por no cumplir con los requisitos exigidos o existir observacio- nes no subsanadas. f) Pronunciarse sobre las observaciones que pue- dan haber sido presentadas por terceros, frente a cual- quier organización que se encuentre tramitando su ins- cripción. g) Proponer a la CMAN las campañas de información y difusión sobre los alcances y objetivos del Padrón así como sobre los procedimientos conducentes al empa- dronamiento de las organizaciones que así lo estimen conveniente, para su presentación ante la PCM. h) Hacer las coordinaciones y de ser el caso, propo- ner a la CMAN, la suscripción, por parte de la PCM, de los convenios necesarios con los Gobiernos Regiona- les, Locales, Mesa de Concertación Para la Lucha Con- tra la Pobreza, Defensoría del Pueblo y otras institucio- nes públicas o privadas interesadas en apoyar en la difusión, capacitación, promoción del empadronamiento y/o actualización de información de las organizaciones ya empadronadas. i) Realizar las coordinaciones, apoyar y hacer el se- guimiento de las actividades que se deriven de los con- venios que sean suscritos por la PCM con instituciones aliadas e informar a la CMAN sobre la marcha de éstas. j) Mantener una relación fluida con las organizacio- nes empadronadas. k) Brindar los servicios de información y/o capacita- ción que le sean requeridos tanto por las organizaciones interesadas en empadronarse como aquellas institucio- nes aliadas interesadas en promover el padrón y el em- padronamiento de organizaciones. l) Otras que la CMAN le encargue. 2.5.1. En los convenios que suscriba la PCM con las instituciones aliadas, se definirán los compromisos que asumen éstas y las acciones y funciones que cumplirán la CMAN y su Secretaría Ejecutiva. El convenio define REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUlas condiciones y plazos para el desempeño de los com- promisos y actividades. 2.5.2. El em padronamiento es un acto de administra- ción interna de la Secretaría Ejecutiva que únicamente permite organizar en forma eficiente la administración del Padrón, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley de Procedimiento Adminis- trativo General – Ley N° 27444. El empadronamiento no genera derechos subjetivos o expectaticios a favor de las organizaciones y/o asociaciones de organizaciones de afectados por la violencia política inscritas en el Pa- drón. Artículo 3°.- Del Padrón de Organizaciones de Afectados por la violencia política 3.1. El Padrón, es una Base de Datos de carácter permanente y abierto, en el que se registra y archiva el conjunto de la información básica relevante sobre cada organización que a su solicitud y de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 325-2004- PCM y el presente Reglamento, tramite su inscripción en el mismo. 3.2. El Padrón consta de un expediente por cada organización inscrita y una ficha electrónica de registro adscrita a una base de datos, consultable por vía elec- trónica, donde se asienta la información más actualiza- da que haya proporcionado la organización y se deja registro de los cambios más relevantes informados por la misma. 3.3. Los expedientes y las respectivas fichas elec- trónicas están organizadas en dos secciones referidas, la primera, a las Asociaciones de organizaciones, y la segunda, a las Organizaciones de afectados por la vio- lencia política, según las definiciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 325-2004-PCM. 3.4. A su vez, la sección de Organizaciones de afec- tos por la violencia política estará organizada en dos capítulos: a) El primero, correspondiente a las organizaciones civiles sin fines de lucro constituidas de acuerdo a las normas del Código Civil vigente, inscritas o no inscritas, que tengan dentro de sus fines la defensa y promoción de las personas afectadas de forma individual y/o colec- tiva, y cuyos miembros o asociados sean personas que fueron afectadas por la violencia política vivida por nues- tro país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000.