Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 2.1 Formular y ejecutar los Planes Operativos Anua- les (POAs); 2.2 Realizar el seguimiento y evaluación del cumpli- miento de los objetivos y metas establecidas en los Pla- nes Operativos Anuales (POAs); 2.3 Prestar apoyo a las instituciones públicas y Gobiernos Locales participantes en el Proyecto, en la identificación y procesamiento de sus requerimientos administrativos , así como en la ejecución de las activi- dades que les corresponda; 2.4 Llevar a cabo los procesos relacionados con la adquisición de bienes y servicios y contratación de con- sultorías; 2.5 Coordinar las actividades que corresponda a los consultores y contratistas en la ejecución de los traba- jos que se les encomiende; 2.6 Elaborar los documentos presupuestales e indica- dores de avance y desempeño referidos a las activida- des contempladas en los planes de acción del Proyecto; 2.7 Realizar el seguimiento a la ejecución del avance presupuestario y físico del Proyecto; 2.8 Supervisar la provisión, uso, mantenimiento y conservación de bienes, equipos y materiales adquiri- dos en virtud del Proyecto; 2.9 Las demás funciones que se le asignen. Artículo 3º.- El Coordinador General del Proyecto, realizará la selección y propuesta de los especialistas que conformarán la EIP, de acuerdo a las normas lega- les pertinentes, así como, la supervisión del cumplimien- to de las obligaciones que éstos adquieren. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06587 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G75/G74/GF3/G2D/G6E/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2005-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 057-94-AG fue creada la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional, que comprende las Cuen- cas Hidrográficas de los ríos Santa y Lacramarca; Que, en la misma norma se establece que el Directo- rio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa estará constituido, entre otros, por un (1) repre- sentante del Ministerio de Energía y Minas; Que, se encuentra pendiente la designación del re- presentante del Ministerio de Energía y Minas en el Di- rectorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidro- gráfica Santa; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal l) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de representante del Ministerio Designar al ingeniero Julio Gregorio Poterico Huamayalli, Director Regional de Energía y Minas del Gobierno de laRegión Ancash, como representante del Ministerio de Energía y Minas en el Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06533 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G63/G75/G6D/G2D/G70/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2005-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 1999, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Mi- nas, previa Licitación Pública Nº OSP/PER/364/565, sus- cribió con la empresa Proime Contratistas Generales S.A., el Contrato de Obra Nº 99-017-EM/DEP para la Ejecución de la Línea de Transmisión 66 kV Campo Armiño - Pampas, Subestaciones y Pequeños Sistemas Eléctricos de Huancavelica, ubicada en las provincias de Tayacaja, Churcampa, Huancavelica, Castrovirrey- na y Acobamba del departamento de Huancavelica, por un monto de US$ 5 826 825,57 (cinco millones ocho- cientos veintiséis mil ochocientos veinticinco con 57/100 dólares americanos), incluido IGV y un plazo de ejecu- ción de 270 (doscientos setenta) días calendario; Que, con fecha 28 de enero de 2003, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Mi- nas procedió a resolver el Contrato de Obra Nº 99-017- EM/DEP, por causa imputable a la empresa contratista; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-04- EM/DEP del 27 de mayo de 2004, notificada en la fecha mediante Oficio Nº 207-04-MEM/DEP, se aprobó la Liquidación por resolución del Contrato de Obra antes mencionado, determinándose un monto final del contra- to de US$ 6 650 499,27 (seis millones seiscientos cin- cuenta mil cuatrocientos noventa y nueve y 27/100 dóla- res americanos), incluido IGV, y un saldo en contra de la empresa contratista ascendente a US$ 855 301,30 (ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos uno con 30/100 dólares americanos), por concepto de valorizacio- nes pagadas en exceso, descuentos por materiales DEP/MEM no devueltos, aplicación de penalidad y gas- tos por resolución de Contrato; constituyendo éste un acto firme al no haber sido impugnado dentro del plazo establecido, en aplicación del artículo 212º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, hasta la fecha, la empresa contratista no ha cum- plido con el pago del saldo adeudado a la Dirección Ejecu- tiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra la em- presa Proime Contratistas Generales S.A. a fin de re- sarcir al Estado con la suma de US$ 855,301,30 (ocho- cientos cincuenta y cinco mil trescientos uno con 30/100 dólares americanos), importe del saldo deudor de la empresa contratista, resultante de la Liquidación por re- solución de Contrato de Obra Nº 99-017-EM/DEP, apro- bada por Resolución Directoral Nº 081-04-EM/DEP del 27 de mayo de 2004, más los intereses legales respec- tivos hasta la fecha de pago; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y