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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, a través del formato de Solicitud Nº 126805, don Rómulo Tomás Encarnación Rodríguez inició el procedimiento para la autenticación de la firma del Regis- trador Civil consignada en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1318, que habría sido emitida por la Oficina del Registro del Estado Civil del distrito de Co- mas el 31 de enero de 2005, en la cual se encontraría asentado el nacimiento de Georgina Martínez Mendivil; Que, con Oficio Nº 026-2005-GO-AC/RENIEC, se solicitó al señor Jefe de la Oficina del Registro del Esta- do Civil de Comas, informe sobre la veracidad de la copia certificada referida, que fuera presentada ante el RENIEC, quien mediante Oficio Nº 128-2005-SGRC- GDH/MC, informó que "la partida de nacimiento de la persona de GEORGINA MARTÍNEZ MENDIVIL, no se encuentra registrada en el sistema computarizado, ni en los libros existentes en esta Comuna"; en consecuen- cia, el documento aportado al Registro por don Rómulo Tomás Encarnación Rodríguez, resultaría falso; Que, los hechos referidos constituyen indicio razona- ble de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Públi- ca, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil y estando a lo opinado por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra don Rómulo Tomás Encarnación Rodríguez y quienes re- sulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06595 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 424-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 674-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 477-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 274-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detec- tado que con fecha 15 de junio de 1993, se asentó en forma ordinaria el nacimiento de un menor, hecho vital ocurrido el 18 de mayo de 1993, trámite que generó la Partida de Nacimiento Nº 1790 del Libro de Nacimientos del año 1993, el cual obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, hijo de ENRIQUE GUTIERREZ ARMAS y YOVANA VIRGINIA CAJALEON MARZANO, siendo registrado por esta última, quien aparece como declarante; Que, posteriormente, mediante Escritura Pública Nº 542 de fecha 1 de setiembre del 2003, otorgada anteNotario Público de Lima, Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodrí- guez, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PAEZ WARTON, reconoce como hijo al menor registrado en la partida citada en el considerando precedente, manifestando ser su padre biológico, con la intervención de YOVANA VIRGINIA CAJALEON MARZANO, madre del menor, quien expresa su conformidad en dicho acto notarial. El reconocimiento fue anotado marginalmente en la Partida de Nacimiento Nº 1790, el 28 de noviembre del 2003; Que el acto jurídico obrante en la Escritura Pública Nº 542, tiene como interviniente a YOVANA VIRGINIA CAJALEON MARZANO, quien confirma el contenido del mismo, por lo cual admite el aporte de dato falso en la inscripción de nacimiento (Partida de Nacimiento Nº 1790), en lo que respecta al padre del inscrito; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, ha determinado que la declaración hecha por la ciudadana YOVANA VIRGINIA CAJALEON MARZANO, ha lesionado la funcionalidad de los docu- mentos, por cuanto hizo insertar dato falso en instru- mento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyén- dole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmen- te amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra YOVANA VIRGINIA CAJALEON MARZANO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YOVANA VIRGINIA CAJALEON MARZANO y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06596 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 425-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 12383-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 566-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 258-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica el 10 de marzo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y