Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, a traves del formato de Solicitud Nº 126805, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio el procedimiento para la autenticacion de la firma del Registrador Civil consignada en la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 1318, que habria sido emitida por la Oficina del Registro del Estado Civil del distrito de Comas el 31 de enero de 2005, en la cual se encontraria asentado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Mendivil; Que, con Oficio Nº 026-2005-GO-AC/RENIEC, se solicito al senor Jefe de la Oficina del Registro del Estado Civil de Comas, informe sobre la veracidad de la MORDAZA certificada referida, que fuera presentada ante el RENIEC, quien mediante Oficio Nº 128-2005-SGRCGDH/MC, informo que "la partida de nacimiento de la persona de MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, no se encuentra registrada en el sistema computarizado, ni en los libros existentes en esta Comuna"; en consecuencia, el documento aportado al Registro por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultaria falso; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06595 RESOLUCION JEFATURAL Nº 424-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 674-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 477-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 274-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que con fecha 15 de junio de 1993, se asento en forma ordinaria el nacimiento de un menor, hecho MORDAZA ocurrido el 18 de MORDAZA de 1993, tramite que genero la Partida de Nacimiento Nº 1790 del Libro de Nacimientos del ano 1993, el cual obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YOVANA MORDAZA MORDAZA MARZANO, siendo registrado por esta MORDAZA, quien aparece como declarante; Que, posteriormente, mediante Escritura Publica Nº 542 de fecha 1 de setiembre del 2003, otorgada ante

Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA WARTON, reconoce como hijo al menor registrado en la partida citada en el considerando precedente, manifestando ser su padre biologico, con la intervencion de YOVANA MORDAZA MORDAZA MARZANO, MORDAZA del menor, quien expresa su conformidad en dicho acto notarial. El reconocimiento fue anotado marginalmente en la Partida de Nacimiento Nº 1790, el 28 de noviembre del 2003; Que el acto juridico obrante en la Escritura Publica Nº 542, tiene como interviniente a YOVANA MORDAZA MORDAZA MARZANO, quien confirma el contenido del mismo, por lo cual admite el aporte de MORDAZA falso en la inscripcion de nacimiento (Partida de Nacimiento Nº 1790), en lo que respecta al padre del inscrito; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la ciudadana YOVANA MORDAZA MORDAZA MARZANO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra YOVANA MORDAZA MORDAZA MARZANO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YOVANA MORDAZA MORDAZA MARZANO y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06596 RESOLUCION JEFATURAL Nº 425-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 12383-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 566-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 258-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y

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