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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 dad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, don Wilfredo Vilca Vilca contra el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 115-2004-MDC de fecha 10 de diciembre de 2004, que declaró improcedente el pedido de reconsideración formulado contra el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 096-2004-MDC de fecha 5 de oc- tubre de 2004 que declaró no ha lugar la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde don Jacinto Benavente Nuñez, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, don Jacinto Benavente Nuñez, designó a don Mario Porras Zegarra, quien es hermano de doña Filome- na Susana Porras Zegarra, esposa del citado Alcalde, en el cargo de defensor de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA de dicha Municipalidad, des- de el mes de enero hasta julio de 2003, adjuntando como medios probatorios, oficios y actas de conciliación sus- critos por el mencionado cuñado en su calidad de defen- sor, por lo que habría incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, conforme obra de fojas 92 a 96; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo, cuando determina- dos funcionarios ejercen su facultad de nombrar y con- tratar personal respecto de parientes hasta el cuarto gra- do de consanguinidad y segundo de afinidad y, por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indi- recta, en el nombramiento y contratación de personal; al respecto debe precisarse que, un regidor no está faculta- do para contratar personal, ni tampoco puede ejercer nin- gún tipo de injerencia para nombrar personal, dado que no ejerce un cargo de dirección, ni de confianza; Que, el nepotismo es causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, conforme a la ley de la materia, según se indica en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003; Que, conforme obra de fojas 49 a 51, el Concejo Distrital de Cayma en sesión extraordinaria del 17 de setiembre de 2004, declaró improcedente la vacancia del cargo solicitado; y, en sesión del 15 de noviembre de 2004 declaró improcedente el pedido de reconsidera- ción formulado por el recurrente contra el indicado acuer- do, según corre de fojas 18 a 21; Que, de los actuados se advierte que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, don Jacinto Benavente Nuñez, no está incurso en la causal de vacancia conteni- da en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; toda vez que no se ha demostrado en autos que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27972, haya contratado los servi- cios del ciudadano Mario Porras Zegarra, para desempe- ñar un cargo en la Municipalidad Distrital de Cayma; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el regidor de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, don Wilfredo Vilca Vilca; y en consecuencia, confirmar los Acuerdos del Concejo Municipal de dicha comuna Nºs. 096 y 115-2004-MDC de fechas 5 de octubre y 10 de diciembre de 2004, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06576/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 067-2005-JNE Expediente Nº 1084-2003 Lima, 31 de marzo del 2005 VISTO el Oficio Nº 212-2004-MPB de don Juan Charleth Tafur Tafur, Alcalde del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Juan Francisco Chiroque Silva, por la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, esto es, inconcurrencia injustifica- da a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, y solicita se disponga la convocatoria de candidato no proclamado; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi- cación al afectado para que ejerza su derecho de defen- sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que, en sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero del 2004, el Concejo Provincial de Bagua acordó con el voto unánime de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidor de don Juan Francisco Chiroque Silva, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injus- tificada a sesiones de concejo, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según consta a fojas 256 y 257; Que, con fecha 4 de marzo del 2004, se remite notarial- mente el oficio mediante el cual se le comunica del acuerdode vacancia de su cargo de Regidor, según consta a fojas 7 y 8, y con el informe de fojas 10 del Secretario General de dicho Concejo comunicando que al 31 de marzo del 2004 no existe en el libro de trámite documentario recurso im- pugnatorio alguno interpuesto contra el citado Acuerdo; en consecuencia el mismo ha quedado consentido; Igualmente corre en autos la petición del regidor vaca- do solicitando su reincorporación al referido concejo conforme es de verse a fojas 235, extremo que no puede ser atendido por cuanto no se trata de una suspensión; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la prece- dencia establecida en su propia lista electoral, corres- pondiendo la suplencia a don Juan Bautista Mondragón Díaz, según documentación remitida por el Jurado Elec- toral Especial de Utcubamba; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Juan Bautista Mondragón Díaz, candidato no proclamado de la Organi- zación Política “Fuerza Democrática”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud de reincorporación planteada por el ciudadano Juan Francisco Chiroque Silva por no tratarse de una causal de suspensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÒ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General 06577