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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 hasta el folio 200 deberá ser cancelado, de conformidad a lo señalado en el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, depar- tamento de Huánuco, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1957, 1958, 1962, 1965, 1970, 1972, Matrimonio de los años 1964 y 1984, Defunción de los años 1946 a 1988, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expues- tos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huá- nuco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscrip- ción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen- te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06593 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 422-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 696-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 478-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 273-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana CLARA CCAPCHA HUAMAN con fecha 24 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 28222156, registra como fecha y lugar de nacimiento el 12 de agos- to de 1927 en el distrito de Chotas, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, la referida ciudadana, mediante Formulario de Identidad Nº 14983219 de fecha 31 de enero del 2003,dada la simplificación administrativa y en atención al prin- cipio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificación de nombres y fecha de nacimiento en la Inscripción Nº 28222156, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 62485456 expedida por la Oficina de Re- gistro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, a nombre de CLAUDIA HUAMAN CAPCHA, con fecha de nacimiento 12 de agosto de 1926; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segun- da Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifi- que al solicitante, es el caso de la ciudadana CLARA CCAPCHA HUAMAN, quien obtuvo el Acta Nº 62485456 mediante el procedimiento de Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando dicha inscripción con Parti- da de Matrimonio y con Partida de Nacimiento de su hijo, sin tener en consideración que la referida ciudadana contaba con inscripción en el entonces Registro Electo- ral, hecho que afecta la integridad del Registro del Esta- do Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa de la mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustenta su trámite recti- ficatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irre- gular, puesto que contaba con partida de nacimiento vi- gente; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CLARA CCAPCHA HUAMAN quien dice llamarse CLAUDIA HUAMAN CAPCHA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CLARA CCAPCHA HUAMAN quien dice llamarse CLAUDIA HUAMAN CAPCHA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06594 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 423-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 603-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 222-2005- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica;