Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

hasta el folio 200 debera ser cancelado, de conformidad a lo senalado en el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1957, 1958, 1962, 1965, 1970, 1972, Matrimonio de los anos 1964 y 1984, Defuncion de los anos 1946 a 1988, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Singa, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06593

dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificacion de nombres y fecha de nacimiento en la Inscripcion Nº 28222156, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 62485456 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento 12 de agosto de 1926; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de la ciudadana MORDAZA CCAPCHA MORDAZA, quien obtuvo el Acta Nº 62485456 mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando dicha inscripcion con Partida de Matrimonio y con Partida de Nacimiento de su hijo, sin tener en consideracion que la referida ciudadana contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa de la mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular, puesto que contaba con partida de nacimiento vigente; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CCAPCHA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CCAPCHA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06594 RESOLUCION JEFATURAL Nº 423-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 603-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 222-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 422-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 696-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 478-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 273-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA CCAPCHA MORDAZA con fecha 24 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 28222156, registra como fecha y lugar de nacimiento el 12 de agosto de 1927 en el distrito de Chotas, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, la referida ciudadana, mediante Formulario de Identidad Nº 14983219 de fecha 31 de enero del 2003,

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