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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G73/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 068-2005-JNE Expediente Nº 467-2004 Lima, 31 de marzo de 2005VISTO, el Oficio presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, don Abraham Rojas Salas, la declaratoria de vacancia del cargo del regidor don Florencio Quispe Peña, aprobada por el Concejo en sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2003, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdic- ción municipal por más de 30 (treinta) días consecuti- vos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, habiéndose omitido con anexar a la comunica- ción del Alcalde Abraham Rojas Salas, la documenta- ción que acredite la causal de vacancia invocada, la citación dirigida al regidor Florencio Quispe Peña para que asista a la sesión extraordinaria de fecha 2 de di- ciembre del 2003 en la que se declaró la vacancia de su cargo, la constancia de no haber sido impugnado el mencionado acuerdo y, la cancelación de los derechos del trámite solicitado según el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Eleccio- nes, conforme obra de fojas 1; Que, mediante Oficio Nº 3794-2004-SG/JNE del 17 de diciembre de 2004, de fojas 8, se transcribió al Alcalde del Concejo Distrital de Las Piedras, el Acuer- do Nº 16124-015 del 16 de diciembre de 2004, adopta- do por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, requiriéndosele cumpla con remitir la información an- tes mencionada que se omitió presentar oportunamen- te, bajo apercibimiento de resolver los autos con los actuados que obran en el expediente; en tal sentido, habiendo transcurrido el término establecido, sin que se haya presentado lo requerido, se debe hacer efec- tivo el apercibimiento decretado con los antecedentes que corren en autos; Que de la insuficiente documentación presentada, no se acredita que don Florencio Quispe Peña haya incurrido en la causal de vacancia de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo munici- pal, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo del regidor don Florencio Quispe Peña, adoptado por el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- Declarar que don Florencio Quispe Peña continuará ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el pe- ríodo 2003-2006 para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06578REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G6E/G67/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 419-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 108-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005 y el Informe Nº 209-2005- GAJ/RENIEC de fecha 21 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autoriza- ción de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Re- gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamen- to de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1957, 1958, 1962, 1965, 1970, 1972, Matrimo- nio de los años 1964 y 1984, Defunción de los años 1946 a 1988; Que, en relación a los Libros Registrales de Naci- miento del año 1989 (meses de junio a diciembre) y De- función del año 1990, no serán considerados en el pro- ceso de reinscripción que se aprueba con la presente resolución, toda vez que los mismos corresponden a fecha posterior al atentado ocurrido en la Municipalidad Distrital de Singa; Que, en cuanto a los Libros de Nacimiento de los años 1935, 1936 y 1937, respecto a actas faltantes, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Singa, deberá tener en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006- GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitu- ción y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004; Que, los Tres (03) Libros de Nacimiento preimpresos por la Municipalidad Distrital de Singa para "Inscripción de Nacimientos" - Ley Nº 25025, cuyos asientos regis- trales se efectuaron dentro del período comprendido desde el año 1995 al 31 de diciembre de 1997, tienen plena validez legal; Que, los asientos registrales efectuados a partir de enero de 1998, al amparo de la Ley Nº 25025, deberán generar el acto administrativo señalado en el artículo 77º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, el Libro de Nacimiento preimpreso por la Muni- cipalidad Distrital de Singa, que conteniendo 150 folios, fue aperturado para el año 1989, en el que se ha utilizado 56 folios, habiéndose efectuado en la Partida Nº 1, ins- cripción con fecha cuatro de junio de 1991 y la Partida Nº 57, registra fecha de inscripción nueve de noviembre de 1995 deberá ser cancelado, de acuerdo a lo señala- do en el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; Que, el Libro preimpreso por la Municipalidad Distrital de Singa, para "Inscripción de Nacimientos Extraordi- nario" - Ley Nº 26242, que contiene 400 folios, utilizado