Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Las Piedras continuara en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 068-2005-JNE Expediente Nº 467-2004 MORDAZA, 31 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la declaratoria de vacancia del cargo del regidor don MORDAZA MORDAZA Pena, aprobada por el Concejo en sesion extraordinaria del 2 de diciembre de 2003, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, habiendose omitido con anexar a la comunicacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la documentacion que acredite la causal de vacancia invocada, la citacion dirigida al regidor MORDAZA MORDAZA Pena para que asista a la sesion extraordinaria de fecha 2 de diciembre del 2003 en la que se declaro la vacancia de su cargo, la MORDAZA de no haber sido impugnado el mencionado acuerdo y, la cancelacion de los derechos del tramite solicitado segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme obra de fojas 1; Que, mediante Oficio Nº 3794-2004-SG/JNE del 17 de diciembre de 2004, de fojas 8, se transcribio al MORDAZA del Concejo Distrital de Las Piedras, el Acuerdo Nº 16124-015 del 16 de diciembre de 2004, adoptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, requiriendosele cumpla con remitir la informacion MORDAZA mencionada que se omitio presentar oportunamente, bajo apercibimiento de resolver los autos con los actuados que obran en el expediente; en tal sentido, habiendo transcurrido el termino establecido, sin que se MORDAZA presentado lo requerido, se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado con los antecedentes que corren en autos; Que de la insuficiente documentacion presentada, no se acredita que don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo del regidor don MORDAZA MORDAZA Pena, adoptado por el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, en sesion extraordinaria del 2 de diciembre de 2003. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Pena continuara ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por el periodo 2003-2006 para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 06578

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Singa la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 419-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 108-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005 y el Informe Nº 209-2005GAJ/RENIEC de fecha 21 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Singa, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Singa, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1957, 1958, 1962, 1965, 1970, 1972, Matrimonio de los anos 1964 y 1984, Defuncion de los anos 1946 a 1988; Que, en relacion a los Libros Registrales de Nacimiento del ano 1989 (meses de junio a diciembre) y Defuncion del ano 1990, no seran considerados en el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente resolucion, toda vez que los mismos corresponden a fecha posterior al atentado ocurrido en la Municipalidad Distrital de Singa; Que, en cuanto a los Libros de Nacimiento de los anos 1935, 1936 y 1937, respecto a actas faltantes, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Singa, debera tener en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitucion y Regularizacion de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2004; Que, los Tres (03) Libros de Nacimiento preimpresos por la Municipalidad Distrital de Singa para "Inscripcion de Nacimientos" - Ley Nº 25025, cuyos asientos registrales se efectuaron dentro del periodo comprendido desde el ano 1995 al 31 de diciembre de 1997, tienen plena validez legal; Que, los asientos registrales efectuados a partir de enero de 1998, al MORDAZA de la Ley Nº 25025, deberan generar el acto administrativo senalado en el articulo 77º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, el Libro de Nacimiento preimpreso por la Municipalidad Distrital de Singa, que conteniendo 150 folios, fue aperturado para el ano 1989, en el que se ha utilizado 56 folios, habiendose efectuado en la Partida Nº 1, inscripcion con fecha cuatro de junio de 1991 y la Partida Nº 57, registra fecha de inscripcion nueve de noviembre de 1995 debera ser cancelado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, el Libro preimpreso por la Municipalidad Distrital de Singa, para "Inscripcion de Nacimientos Extraordinario" - Ley Nº 26242, que contiene 400 folios, utilizado

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