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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 b) El segundo, correspondiente a los pueblos indíge- nas, comunidades campesinas o nativas que hayan asu- mido la defensa de los derechos colectivos de sus aso- ciados afectados por la violencia política vivida por nues- tro país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. 3.5. El expediente de cada organización debe contar con la siguiente información de respaldo, en lo que le sea aplicable según se trate de una organización de afecta- dos o una asociación de organizaciones: a) Documentos emitidos por la Secretaría Ejecutiva:- Carta de aprobación de inscripción en la Base de Datos del Padrón, indicando número de registro asigna- do y fecha de inscripción, emitida por la Secretaría Eje- cutiva, con cargo de entrega. b) Documentos proporcionados por la organización o asociación: - Carta de solicitud de inscripción en la Base de Da- tos del Padrón, debidamente firmada por sus represen- tantes legales o quienes hagan sus veces. - Acta de la Asamblea en la que la organización, por acuerdo de sus miembros, decide empadronarse, fir- mada por los miembros de la Junta Directiva y los de- más asociados de la organización. - Nombre de la organización o asociación de organi- zaciones, de ser el caso, incluyendo las siglas que la identifiquen si las tuviera. - Estatuto de la organización, o sus reglamentos. - Domicilio de la organización o asociación de organi- zaciones. - Número de miembros que conforman la organiza- ción o número de organizaciones que conforman la aso- ciación, según el caso. - Fecha de conformación. - Frecuencia con que realizan sus reuniones de co- ordinación o sus asambleas. - Padrón de afectados representados, para el caso de organizaciones de afectados. - Relación de organizaciones miembros para el caso de las asociaciones de organizaciones. - Nombre del representante o representantes de la organización y/o asociación de organizaciones. - Copia del acta de nombramiento del representante o representantes, o de la ficha o partida registral en caso de estar inscritas en el Registro Público correspondien- te, de fecha actualizada. - En el caso de las asociaciones de organizaciones, se deberá adjuntar similar información de las organiza- ciones asociadas, las que a su vez se inscribirán en el Padrón individualmente. 3.6. La Ficha Electrónica de registro de cada organi- zación de afectados u asociación de organizaciones contendrá la siguiente información: - Número de registro. - Fecha de registro. - Fecha de la última actualización de información. - Fecha de la solicitud de registro. - Nombre de la Organización o Asociación. - Siglas que identifican a la organización u asocia- ción. - Dirección completa. - Datos completos de representante legal o su equi- valente. - Datos completos de sus principales dirigentes o representantes. - Datos de inscripción en registros públicos, registro de comunidades campesinas o nativas (si fuera el caso). - Número de personas afectadas asociadas a la or- ganización que ésta representa. - Número y relación de organizaciones de afectados que ésta representa (sólo para asociaciones de organi- zaciones). - Otros. Artículo 4°.- Del proceso de empadronamiento4.1. El proceso de empadronamiento empieza con la presentación de la solicitud y su expediente sustentato-rio respectivo ante la Secretaría Ejecutiva o las institu- ciones en virtud de los convenios suscritos para tales fines. A la presentación de la solicitud se verificará que toda la información sustentatoria requerida esté incluida. La solicitud deberá ser presentada por un miembro de la Junta Directiva actual de la organización. 4.2. Recibido el expediente, se procederá en un pla- zo no mayor a 5 días hábiles, a la prepublicación de la solicitud por 45 días calendario en el Portal de Internet de la PCM. Una vez vencido el plazo de la prepublicación, y de no mediar observaciones a la veracidad de la infor- mación, se procederá a la inscripción de la organización en la Base de Datos del Padrón. 4.3. En caso de haber observaciones por parte de terceros, o por parte de la Secretaría Ejecutiva sobre la veracidad de la información o el cumplimiento de los requisitos para el empadronamiento, éstas serán comu- nicadas a los representantes legales de la organización, quienes tendrán un plazo no mayor a 15 días hábiles para aclarar o subsanar las observaciones. Caso con- trario, la Secretaría Ejecutiva desestimará la inscripción y comunicará al solicitante su decisión. Lima, febrero del 200506646 MINCETUR /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G65/G6F/G72/G64/G65/G2D/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G56/G69/G6C/G63/G61/G6E/G6F/G74/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2005-MINCETUR/DM Lima, 31 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 201-2004-EF, del 23 de diciembre de 2004, se aprobó una operación de en- deudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen- to - BIRF, hasta por la suma de US$ 5’000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a finan- ciar el "Proyecto Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota"; designándose al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como la Unidad Ejecutora del Proyecto; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finan- zas, en representación de la República del Perú y el BIRF, con fecha 9 de febrero de 2005, suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 7257-PE; Que, a efectos de dar cumplimiento a la cláusula 7.01 (d) del Contrato de Préstamo resulta necesario conformar un equipo para la implementación del referido Proyecto, el que se encargará de coordinar su ejecu- ción y la supervisión correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 201-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Equipo de Implementación para la ejecución del "Proyecto Reordenamiento y Re- habilitación del Valle del Vilcanota", también denominado EIP, el cual estará conformado por: 1.1 Un Coordinador General, quien ejercerá la jefatu- ra del Proyecto; 1.2 Un Coordinador Técnico; 1.3 Un Especialista en Adquisiciones; y, 1.4 Un Especialista Financiero. Artículo 2º.- Las funciones del Equipo de Implemen- tación para la ejecución del "Proyecto Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota" - EIP, son las siguientes: