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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que, en sesión extraordinaria de fecha 23 de enero del 2004, el Concejo Distrital de Lachaqui declaró por unanimi- dad la vacancia del cargo de regidor de doña Elizabeth Orfelinda Fuertes Mateo, por haber incurrido en las causa- les de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses respectivamente, previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuya acta corre a fojas 6, 6 vuelta y 7; Que, conforme al cotejo efectuado por este colegiado, las sesiones ordinarias que dan origen a la vacancia, sus fechas 23 de agosto, 5 de septiembre, 12 de septiembre, 19 de septiembre, 26 de septiembre, 4 de octubre, 11 de octubre, 18 de octubre, 25 de octubre y extraordinaria del 8 de noviembre del año 2003, que obran de fojas 8 vuelta a 3, han sido adulteradas, por cuanto, al ser presentadas como medios probatorios en la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, su fecha 7 de octubre del 2004, no indicaban ni los días ni las horas de las próximas sesiones. Sin embargo, a raíz del Oficio Nº 2705-2004- SG/JNE, que corre a fojas 39, las citadas actas son nue- vamente adjuntadas al proceso pero todas, con el agrega- do final de citación con día y hora para la siguientes sesio- nes ordinarias y extraordinaria, respectivamente, confor- me es de verse de las copias certificadas que corren a fojas 39, 43, 48, 53, 56, 60, 64, 65, 67, 71 del expediente; Que, asimismo no existe en el expediente ningún otro tipo de notificación para las sesiones efectuadas por el Con- cejo Distrital de Lachaqui por lo que no se puede admitir que exista causal de inconcurrencia; en consecuencia deben declararse nulos los acuerdos de sesión extraordinaria de fechas 8 de noviembre de 2003 y 23 de enero de 2004; Que, la Carta Notarial de fecha 7 de enero del 2004, que obra a fojas 05, mediante la cual se cita a la regidora Elizabeth Olinda Fuertes Mateo para tratar el tema de su vacancia en sesión extraordinaria el día 23 de enero del 2004, no fue tramitada conforme a ley, por cuanto el domicilio consignado no corresponde al que figura en su Documento Nacional de Identidad. Que, conforme a las consideraciones expuestas y no habiendo causal prevista en la Ley Nº 27972 que resulte aplicable la vacancia solicitada; mas sí, actos administrativos que son constitutivos de infracción pe- nal, y en consecuencia vician el proceso y causan su nulidad de pleno derecho; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de convocatoria de candidato no proclamado por vacancia de regidora presentado por don Homero Palo- mares Vilcapoma, Alcalde del Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar nulos los Acuerdos del Concejo Distrital de Lachaqui adoptados en las sesiones extraordinarias del 8 de noviembre del 2003 y 23 de enero del 2004 que resolvieron, declarar la vacancia del cargo de regidora de la ciudadana Elizabeth Olinda Fuertes Mateo. Artículo Tercero.- Declarar que doña Elizabeth Olin- da Fuertes Mateo continúa ejerciendo el cargo de Regi- dora del Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Can- ta, departamento de Lima, por el período de gobierno municipal 2003 - 2006, para el que fue elegida. Artículo Cuarto.- Remitir copia del expediente al Ministerio Público a fin que investigue la presunta comi- sión de delito Contra La Fe Pública que se habría dado en la tramitación del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06574/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G72/G6F/G63/G68/G75/G63/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6C/G65/G6E/G64/GED/G6E RESOLUCIÓN Nº 065-2005-JNE Exp. Nº 081-2005 Lima, 31 de marzo de 2005VISTO el Oficio Nº 09-2005-A/MDS recibido el 16 de febrero de 2005, de don Bernabé Yzquierdo Cabanillas, Alcalde del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por el que co- munica el fallecimiento de la Regidora Elvira Centurión Villanueva; y, solicita se convoque al candidato reempla- zante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que con el Certificado de Defunción del 4 de febrero de 2005, expedido por la Registradora Civil de la Munici- palidad Distrital de Sorochuco, que obra a foja 4, se acredita que doña Elvira Centurión Villanueva falleció el 30 de enero de 2005; Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 1º de febrero del año 2005, el Concejo Distrital de Sorochuco acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Elvira Centurión Villanueva, según consta del acta que en copia certificada obra a foja 3; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 02-2005-MDS/A del 2 de febrero de 2005 de foja 2; Que el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el concejo municipal por caso de muerte; siendo reemplazado por el suplente respectivo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; debiendo convocarse a doña Lucila Rodríguez Bolaños, candidata no proclamada del “Movimiento Independiente Fuerza Celendina”, según se advierte de la Resolución Nº 170-2002-JEE.Cel remitida por el Jurado Electoral Especial de Celendín; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Lucila Rodríguez Bolaños, candidata no proclamada de la organización política local “Movimiento Independiente Fuerza Celen- dina” para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departa- mento de Cajamarca; debiendo otorgársele la respecti- va credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General 06575 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D /G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6D/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 066-2005-JNE Expediente Nº 004-2005-Vac Lima, 31 de marzo de 2005VISTA, en audiencia pública del 29 de marzo de 2005, la apelación interpuesta por el regidor de la Municipali-