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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 06537 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6D/G61/G72/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G2D/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G72/G73/G65/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2005-PRODUCE Lima, 31 de marzo del 2005VISTOS, el Informe Nº 005-2005-PRODUCE/DINSE- COVI-Dsvs y el Informe Nº 473-2005-PRODUCE/OGAJ. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableciéndose en su artículo 41º un cuadro de sanciones, las cuales para imponerse requieren previamente ser determina- das, tomando como base los factores o valores de los recursos hidrobiológicos; Que, de acuerdo a los códigos Nºs. 1, 3 y 4 del artículo 41º del mencionado Decreto Supremo concor- dado con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 147-2001-PE, la determinación de los valores en los recursos amazónicos resulta fundamental para la aplicación de las sanciones a imponerse por parte de las Direcciones Regionales de Producción con compe- tencia pesquera y acuícola en la Amazonía; Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2004- PRODUCE, se aprobaron los cuadros de factores de los recursos hidrobiológicos a ser utilizados para el cál- culo de las multas a imponerse, los mismos que estuvie- ron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, en tal sentido, considerando las características de los recursos amazónicos, resulta necesario incorpo- rar adicionalmente a los cuadros de los factores prome- dio de los recursos hidrobiológicos marinos y continen- tales, dos cuadros de valores en función al peso en kilos (Kg.) y por unidad de cada recurso, para las especies amazónicas, a ser utilizados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuícola, para determinar las multas a imponerse durante el año 2005 por parte de los órganos con potestad sancionadora del Ministerio de la Producción; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros de Factores y de Valores de los recursos marinos y continentales a ser utilizados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia y las Direcciones Regionales con com- petencia pesquera y acuícola, para el cálculo de las multas a imponerse durante el año 2005, por la comisión de infracciones tipificadas como tales en la normatividadpesquera, los cuales en cinco (5) anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que los factores aplicables para la determinación de la sanciones a imponerse, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente re- solución, se regirán por la normatividad anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción CUADRO DE FACTORES DEL RECURSO ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO FACTOR AGUJA 0.77 AGUJILLA 0.78 ANCHOVETA 0.09 ANGELOTE 0.77 ANGUILA 0.45 ATUN 1.02 AYANQUE o CACHEMA 0.77 BABUNCO 0.45 BACALAO 4.55 BACHA 0.15 BAGRE 0.21 BARBUDO 0.52 BARRILETE 0.51 BATEA 0.59 BERECHE 0.16 BERRUGATA 1.15 BLANQUILLO 0.27 BOBO 0.69 BONITO 1.22 BORRACHO 0.32 BOTELLA 0.30 CABALLA 0.32 CABEZA DURA 0.31 CABINZA 0.54 CABRILLA 1.42 CAGALO 1.21 CAGON 0.31 CALLANA 0.44 CAMOTILLO 0.49 CARAJITO 0.28 CHAMACA 0.31 CHAVELO o CHAVELITA 0.52 CHERELLA 2.65 CHERLO 1.16 CHILINDRINA 0.28 CHIRI 0.43 CHITA 2.50 CHULA 1.21 CHULLO 0.22 CHUMBO 0.34 COCO o SUCO 0.62 COJINOVA 2.62 CONGRIO 1.05 CONGRIO BIO BIO 0.94 CONGRIO GATO 0.85 CONGRIO ROJO 2.16 CORCOBADO 1.95 CORVINA 3.58 CORVINA DORADA 0.85 DIABLICO 0.25 DIABLO 0.83 DONCELLA 0.78