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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 Que, adicionalmente se han emitido una serie de nor- mas vinculadas con el proceso de descentralización en el país, entre las cuales destacan la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el marco de las normas antes señaladas es pertinente la revisión integral de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento y su Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario constituir una Comisión Revisora del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y por el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Constitución de la Comisión Revisora Constitúyase la Comisión Revisora del Decreto Su- premo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento con la finalidad de propo- ner un anteproyecto de modificaciones al Reglamento, la misma que estará integrada por las siguientes perso- nas: - Dr. Arturo Delgado Vizcarra, quien la presidirá. - Dr. Julio Alfonso Vidal Villanueva. - Dra. Rosa María Boggiano Moreira. - Ing. Javier Hernandez Campanella. - Ing. José Luis Becerra Silva. Artículo Segundo.- Instalación y Funcionamiento La Comisión Revisora cumple sus funciones ad hono- rem y se instala a los cinco (5) días de publicada la presente resolución. Artículo Tercero.- Plazo La Comisión Revisora tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publi- cación de la presente Resolución para elaborar el ante-proyecto de modificaciones del Decreto Supremo Nº 09- 95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y sustentarlo ante el Viceministro de Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLACORTA CARRANZA Viceministro de Construcción y Saneamiento 06604 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G65/G70/G65/G74/G75/G68/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G75 RESOLUCIÓN Nº 063-2005-JNE Exp. Nº 506-2004 Lima, 31 de marzo de 2005 VISTO el Oficio Nº 255-2004-MDH, de don Cecilio Baca Fernández, Alcalde del Concejo Distrital de Hue- petuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, mediante el cual comunica la declaratoria de va- cancia del cargo de Regidor de don Alex Francisco Agurto Castillo, y solicita se disponga la convocatoria de candi- dato no proclamado; CONSIDERANDO: Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notifi- cación al afectado para que ejerza su derecho de defen- sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Huepetuhe en sesión extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2003, acordó con el voto unánime de sus miembros, declarar la va- cancia del cargo de Regidor de don Alex Francisco Agurto Castillo, por haber incurrido en la causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, según consta a fojas 89 y 90; Que con fecha 18 de diciembre de 2003, don Alex Francisco Agurto Castillo tomó conocimiento del acuer- do de vacancia de su cargo de Regidor, según consta a foja 4, y con la carta de foja 5, el regidor vacado mani- fiesta de manera expresa su conformidad con la vacan- cia; en consecuencia, el acuerdo de vacancia ha queda- do consentido; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de va- cancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Tomasa Huayta Condori, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Tomasa Huayta Condori, candidata no proclamada por el partido político “Perú Posible”, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, de- partamento de Madre de Dios, para completar el período de gobierno municipal 2003 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General 06573 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G63/G68/G61/G71/G75/G69/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 064-2005-JNE Expediente Nº 770-2004 Lima, 31 de marzo del 2005VISTO el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, que ejerce doña Elizabeth Olinda Fuertes Mateo, por la causal prevista en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esto es, ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses respectivamente, remitido por don Homero Palomares Vilcapoma, alcalde del referido concejo municipal, solici- tando se convoque al regidor suplente; CONSIDERANDO:Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi- cación al afectado para que ejerza su derecho de defen-