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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que el ciudadano JOSE LIZARDO JIMÉNES MACHUCA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvo ins- cripción en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo la identidad de JOSE LIZARDO JIMÉNEZ MACHUCA, sustentando su identidad con declaración jurada de testigos; Que, el citado ciudadano se presentó ante el señala- do Registro Provisional, a pesar de contar con inscrip- ción en el entonces Registro Electoral del Perú, que en virtud del principio de presunción de veracidad, lo decla- rado en este Registro se presume responde a la verdad; siendo por tanto que lo declarado posteriormente en el Registro Provisional, adolece de falsedad, hecho que motivó se expida la Resolución Nº 243-2004-GP/SG- DAC-RENIEC, el mismo que dispone se excluya del re- gistro la inscripción obtenida irregularmente, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra JOSE LIZARDO JIMÉNES MACHUCA o JOSE LIZARDO JIMÉNEZ MACHUCA y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LIZARDO JIMÉNES MACHUCA o JOSE LIZARDO JIMÉNEZ MACHUCA y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06597 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 534-2005 Lima, 30 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Luis Ricardo Salcedo Marsano para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Ricardo Salcedo Marsano con matrícula Nº N-3730 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06636 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73 /G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G2D/G20/G43/G75/G61/G72/G2D/G74/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 024-2005-EF/94.45 Lima, 23 de marzo de 2005VISTOS:El expediente Nº 2005006641 presentado por la Bol- sa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 0043-2005-EF/94.45.2 del 23 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, el 21 de enero de 2004, Financiera CMR S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los valores pertene- cientes al Segundo Programa de Certificados de Depósi- to Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emisión así como el registro del documento complementario corres- pondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los certificados de depósito corres- pondientes al Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emi- sión hasta por un monto máximo de treinta y un millones de nuevos soles (S/. 31 000 000,00); Que, el 3 de marzo de 2005, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los certificados de depósito correspondientes al Se- gundo Programa de Certificados de Depósito Negocia- bles de Financiera CMR - Cuarta Emisión;