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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 los artículos 28º y 29º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, inicie las acciones legales pertinentes contra la em- presa Proime Contratistas Generales S.A., con el objeto de resarcir al Estado con la suma de US$ 855 301,30 (ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos uno con 30/100 Dólares Americanos) importe del saldo deudor del contratista, resultante de la Liquidación por resolu- ción de Contrato de Obra Nº 99-017-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 081-04-EM/DEP del 27 de mayo de 2004, más los intereses respectivos, en caute- la de los intereses del Estado. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06527 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G2D/G67/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2005-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 5 de octubre de 2004, mediante Resolución Nº 12 declaró infundada la contradicción postulada por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y fundada la demanda de Ejecución de Laudo Arbitral de Conciencia interpuesta por la empresa Proime Contratistas Generales S.A., en el proceso de Ejecución de Resoluciones; Que, la Procuraduría Pública mediante Escrito del 22 de diciembre de 2004, informó al 31º Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Lima, respecto al carácter inembar- gable de los depósitos de la Dirección Ejecutiva de Pro- yectos en el Sistema Financiero Nacional, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26756 y los Decretos de Urgen- cia Nºs. 019-2001 y 055-2001; Que, no obstante lo informado por la Procuraduría Pública, con fecha 3 de febrero de 2005, el Juez Marcial Díaz Rojas, titular del 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ha expedido la Resolución Nº 49, por la cual admite la solicitud cautelar presentada por la em- presa Proime Contratistas Generales S.A., ordenando un embargo en forma de retención hasta por la suma de US$ 1001 009,92 sobre todos los valores, obligaciones líquidas que tenga la Dirección Ejecutiva de Proyectos en el sistema bancario y financiero nacional, notificando a las entidades bancarias para que en calidad de entes retenedores de inmediato consignen el monto de dinero retenido mediante certificado judicial en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado; Que, la citada Resolución contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 26756 y los Decretos de Urgencia Nºs. 019- 2001 y 055-2001, los que establecen la inembargabili- dad de los bienes del Estado consistentes en depósitos de dinero en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efectoque inicie las acciones legales pertinentes contra el Juez Marcial Díaz Rojas, titular del 31º Juzgado Especializa- do en lo Civil de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y los artículos 28º y 29º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, inicie las acciones legales pertinentes contra el Juez Marcial Díaz Rojas, titular del 31º Juzgado Especializa- do en lo Civil de Lima. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Pú- blico, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06528 /G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G44/G47/G45 /G30/G31/G31/G2D/G43/G45/G2D/G31/G20/G22/G43/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G31/G30/G20/G6B/G57/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2005-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2004 se publicó la Resolución Ministerial Nº 442-2004-MEM/DM que susti- tuyó la Norma DGE 011-CE-1 "Conexiones para Sumi- nistros de Energía Eléctrica hasta 10 kW", aprobada con Resolución Directoral Nº 080-78-EM-DGE del 16 de marzo de 1978, por la Norma DGE "Conexiones Eléctri- cas en Baja Tensión en Zonas de Concesión de Distribu- ción", que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, teniendo como objetivo establecer los procedi- mientos, características técnicas y disposiciones de seguridad para todas las nuevas conexiones eléctricas alimentadas desde la red de Baja Tensión; Que, mediante Oficio Nº 849-2005-OSINERG-GFE de fecha 1 de marzo de 2005, la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG comunicó a la Dirección General de Electrici- dad del Ministerio de Energía y Minas, que la aplicación de algunos aspectos de seguridad contenidos en la nue- va norma, podrían generar importantes sobrecostos y barreras que limiten la obtención de suministro eléctrico a una gran parte de la población que no cuenta con dicho servicio, además de no haberse determinado la entidad competente para la supervisión de las instalaciones in- ternas; Que, atendiendo a lo señalado, es pertinente suspen- der la vigencia de la Norma DGE "Conexiones Eléctricas en Baja Tensión en Zonas de Concesión de Distribución", aprobada por Resolución Ministerial Nº 442-2004- MEM/DM; y, restituir la vigencia de la Norma DGE 011-CE- 1 "Conexiones para Suministros de Energía Eléctrica has- ta 10 kW", aprobada por Resolución Directoral Nº 080-78- EM-DGE, en lo que no se oponga a las normas vigentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;