Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Suspendase la vigencia de la MORDAZA DGE "Conexiones Electricas en Baja Tension en Zonas de Concesion de Distribucion", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 442-2004-MEM/DM. Articulo 2º.- Restituyase la vigencia de MORDAZA DGE 011-CE-1 "Conexiones para Suministros de Energia Electrica hasta 10 kW", aprobada con Resolucion Directoral Nº 080-78-EM-DGE, en lo que no se oponga a las normas vigentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 06534

Lista de bienes y servicios cuya adquisicion facultara la devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto que se le traslade a empresa o pague respecto al contrato de licencia del Lote 31-E
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005-MEM/DM MORDAZA, 29 de marzo de 2005 VISTO, el Expediente Nº 1506369 y Anexos Nº 1511893 y Nº 1518447, formado por la empresa Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que con anterioridad a su entrada en vigencia hubiesen suscrito los Contratos descritos en el considerando anterior al MORDAZA de la Ley Nº 26221, tendran derecho a la devolucion definitiva de los citados impuestos a partir de la fecha de inicio del periodo exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la de-

volucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, suscrito el 6 de marzo de 2001, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624 se encontraba en el primer periodo de la fase de exploracion, comprendido entre el 6 de marzo de 2001 al 15 de MORDAZA de 2003, habiendose iniciado el MORDAZA periodo el 16 de MORDAZA de 2003 que finaliza el 26 de noviembre de 2005, segun lo informado por la empresa Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-082-2005, de fecha 19 de enero de 2005; Que, el referido Contratista ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva de impuestos a partir de la fecha de inicio del MORDAZA periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 170-2005-EF/15, de fecha 24 de febrero de 2005, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31E, a partir de la fecha de inicio del MORDAZA periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO UNICO
I.
SUBPARTIDA NACIONAL 1404 10 90 00 2501 00 12 00 2504 10 00 00 2505 10 00 00 2505 90 00 00 2508 10 00 00 2508 40 00 00 2511 10 00 00 2522 10 00 00 2522 20 00 00 2523 29 00 00

LISTA DE BIENES
DESCRIPCION LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TENIR O CURTIR CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA CAL APAGADA CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

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