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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de la Norma DGE "Conexiones Eléctricas en Baja Tensión en Zonas de Concesión de Distribución", aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 442-2004-MEM/DM. Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia de Norma DGE 011-CE-1 "Conexiones para Suministros de Energía Eléc- trica hasta 10 kW", aprobada con Resolución Directoral Nº 080-78-EM-DGE, en lo que no se oponga a las nor- mas vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06534 /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G2D /G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G2D /G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G75/G20/G6F/G74/G72/G6F/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G6C/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G65/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6F/G20/G70/G61/G67/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G33/G31/G2D/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2005-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2005VISTO, el Expediente Nº 1506369 y Anexos Nº 1511893 y Nº 1518447, formado por la empresa Ma- ple Production del Perú, Sucursal Peruana, sobre la apro- bación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Im- puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el dere- cho de las empresas que suscriban contratos o conve- nios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven- tas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de ser- vicios y contratos de construcción, directamente vincu- lados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Eva- luación Técnica; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que con anterioridad a su entrada en vigencia hubiesen suscrito los Contratos descritos en el considerando anterior al amparo de la Ley Nº 26221, tendrán derecho a la devolución definitiva de los citados impuestos a partir de la fecha de inicio del período explo- ratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Im- puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo de- berán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-volución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci- do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Li- cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, suscrito el 6 de marzo de 2001, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624 se encontraba en el primer período de la fase de exploración, comprendi- do entre el 6 de marzo de 2001 al 15 de julio de 2003, habiéndose iniciado el segundo período el 16 de julio de 2003 que finaliza el 26 de noviembre de 2005, según lo informado por la empresa Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-082-2005, de fecha 19 de enero de 2005; Que, el referido Contratista ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva de impuestos a partir de la fecha de inicio del segundo período de la fase de exploración de dicho Contrato, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 170-2005-EF/15, de fecha 24 de febrero de 2005, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de- volución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con- sumo a favor de la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe- rio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servi- cios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, en su ca- lidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Ex- ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31- E, a partir de la fecha de inicio del segundo período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTI- LIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATA- DAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE