Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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lias se utilizaran, "(...) exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion productiva que articule la mineria al desarrollo economico de cada region para asegurar el desarrollo sostenible de las areas urbanas y rurales (...)"; y para el caso de las universidades nacionales, se ha determinado que las regalias mineras "(...) MORDAZA destinadas exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica." Evidentemente, si estos objetivos no se cumplen, conforme se establece en los articulos 8º y 9º de la Ley de Regalia Minera, mal podria justificarse la propia exigencia de la norma. 115. Si, en general, la vinculacion entre los ingresos publicos y su aplicacion a los fines estatales, comporta implicitamente un deber especial del Estado y de cada uno de sus organos, dentro del ambito competencial respectivo, de adoptar las medidas necesarias para que dichos fines se cumplan; en el caso de las regalias, este deber adquiere mayor magnitud, pues se trata de compensaciones por la explotacion de recursos naturales no renovables y cuyo fin no es otro que el de amortiguar el dano que se causa a futuro y hacer viable el desarrollo sostenible de los pueblos una vez que dichos recursos se agoten. En este contexto adquiere relevante importancia la funcion de control que desde distintos ambitos debe ejercerse sobre la utilizacion de estos recursos, no solo para asegurar la legalidad de su aplicacion, sino tambien para determinar las responsabilidades funcionales si se hubiera hecho mal uso de lo recaudado. 116. De igual modo, se recomienda a la Contraloria General de la Republica para que, en las acciones de control que programe a los gobiernos locales y regionales, fiscalice el adecuado uso de estos recursos, bajo responsabilidad de quienes lo administren. §12. La regalia minera y la defensa nacional: la correcta distribucion de lo recaudado 117. A fin de que los objetivos resenados se cumplan adecuadamente y tengan consonancia con los dispositivos constitucionales, es necesario pronunciarse sobre la relacion entre la regalia minera y la defensa nacional. Al respecto, la Ley de Regalia Minera -Nº 28258- senala, en su articulo 8º, como debe efectuarse tal distribucion: del 100%, "a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) sera invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural. b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotacion el recurso natural. c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotacion el recurso natural. d) El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotacion el recurso natural. e) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la region donde se explota el recurso natural". Estas disposiciones guardan coherente relacion con los fines constitucionales del Estado Democratico y Social de Derecho establecidos en la Constitucion, tanto respecto al MORDAZA descentralizador del MORDAZA ­que establece que el Estado "tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais" (articulo 188º)-, como en lo referido a la educacion universitaria -cuando se senala tambien como objetivo "la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica" (articulo 18º). 118. Sin embargo, existe un cometido que la ley en cuestion no recoge al momento de distribuir lo recaudado, y que igualmente fluye del propio cuerpo preceptivo de la MORDAZA Fundamental. Nos referimos al articulo 44º de la Constitucion, en virtud del cual, el Estado debe "defender la soberania nacional; (...) proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion". Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional son instituciones

que coadyuvan al desarrollo sostenible del MORDAZA, lo cual motiva la necesidad de un estimulo y un beneficio para tales instituciones, y hacia ese punto debe estar orientada la Ley de la Regalia Minera para ser plenamente constitucional. Por tanto, asumiendo que, como bien lo senala el articulo 171º de la Constitucion, "las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la defensa civil de acuerdo a ley", es correcto concluir, a la luz del articulo 2º de la Ley Nº 28258, que las contraprestaciones economicas que paguen los concesionarios por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos, se destinen tambien a la Defensa Nacional, tal como se desprende del articulo 163º de la Constitucion. 119. No escapa al criterio de este Tribunal el analisis de datos facticos que puedan justificar una medida de este tipo. Por tanto, esta sentencia no tendra asideros estrictamente juridicos, sino que invocara argumentos materiales, es decir, aquellos que justifican la incorporacion de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional en la distribucion de los fondos de la regalia minera. En tal sentido, es esencial recordar la importante produccion minera y de hidrocarburos existente en el Peru. Durante el ano 2004, se produjeron en el MORDAZA 813,300 toneladas metricas de cobre, 2,900 toneladas metricas de estano, 4 315,100 toneladas metricas de hierro, 174,600 kilogramos de oro, 2 685,200 kilogramos de plata, 274,300 toneladas metricas de plomo, 1 024,700 toneladas metricas de zinc, 34,448 MORDAZA de barriles de petroleo crudo y 30,356 millones de pies cubicos de gas natural25 ; cifras que pueden traducirse en un ingreso de 6,880.5 millones dolares estadounidenses por su exportacion26 , suma que ha redundado exiguamente en el desarrollo del pais. 120. Por tanto, la forma en que se redistribuya el monto recaudado a traves de la regalia minera deberia incorporar, aparte de las entidades locales y regionales, y de las universidades nacionales de la region, una cuota de participacion para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Una situacion similar ocurre, por ejemplo, en MORDAZA, con la Ley Nº 13.196, Ley Reservada del Cobre, emitida en 1958 y modificada en 1985, que determina que, de las exportaciones que realiza CODELCO (Corporacion Nacional del Cobre) un monto del 10% sea destinado a las Fuerzas Armadas. No obstante, en el caso nacional, la distribucion de tal fondo debera realizarse en concordancia con la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, especialmente con su articulo 4.1, respecto al destino unico y exclusivo del fondo. Asimismo, la direccion de lo que se recaude debe tener conexion, en el caso de la regalia minera, con el fin establecido en el articulo 171º de la Constitucion. Es importante senalar que, tal como lo prescribe el articulo 4.4 de la mencionada Ley Nº 28455, el uso indebido de los fondos que se asignen, "(...) meritua responsabilidad penal, civil y administrativa". Por tal razon, este Colegiado considera pertinente exhortar al Congreso para que modifique la Ley de la Regalia Minera y la adecue a los cometidos constitucionales establecidos, a fin de incluir a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional en el grupo de beneficiarios de la distribucion del monto recaudado, con la condicion de que tal participacion este referida a las actividades reconocidas como prioritarias, con la responsabilidad subyacente en caso de incumplimiento. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru:

25 Produccion minera e hidrocarburos. Fuente: Ministerio de Energia y Minas. En: Nota Semanal. MORDAZA, Nº 11 (marzo de 2005). p. 74
26 Exportacion de productos tradicionales. Fuente: BCRP y SUNAT. En: Nota Semanal. MORDAZA, Nº 11 (marzo de 2005). p. 96.

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