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PÆg. 290305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 lías se utilizarán, “(...) exclusivamente para el financia- miento o cofinanciamiento de proyectos de inversiónproductiva que articule la minería al desarrollo económi-co de cada región para asegurar el desarrollo sosteniblede las áreas urbanas y rurales (...)”; y para el caso delas universidades nacionales, se ha determinado que las regalías mineras “(...) sean destinadas exclusiva- mente a la inversión en investigación científica y tecno-lógica.” Evidentemente, si estos objetivos no se cum-plen, conforme se establece en los artículos 8º y 9º de laLey de Regalía Minera, mal podría justificarse la propiaexigencia de la norma. 115. Si, en general, la vinculación entre los ingresos públicos y su aplicación a los fines estatales, comportaimplícitamente un deber especial del Estado y de cadauno de sus órganos, dentro del ámbito competencial res-pectivo, de adoptar las medidas necesarias para quedichos fines se cumplan; en el caso de las regalías, este deber adquiere mayor magnitud, pues se trata de com- pensaciones por la explotación de recursos naturalesno renovables y cuyo fin no es otro que el de amortiguarel daño que se causa a futuro y hacer viable el desarrollosostenible de los pueblos una vez que dichos recursosse agoten. En este contexto adquiere relevante impor- tancia la función de control que desde distintos ámbitos debe ejercerse sobre la utilización de estos recursos,no sólo para asegurar la legalidad de su aplicación, sinotambién para determinar las responsabilidades funcio-nales si se hubiera hecho mal uso de lo recaudado. 116. De igual modo, se recomienda a la Contraloría General de la República para que, en las acciones de control que programe a los gobiernos locales y regiona-les, fiscalice el adecuado uso de estos recursos, bajoresponsabilidad de quienes lo administren. §12. La regalía minera y la defensa nacional: la correcta distribución de lo recaudado 117. A fin de que los objetivos reseñados se cumplan adecuadamente y tengan consonancia con los disposi-tivos constitucionales, es necesario pronunciarse sobrela relación entre la regalía minera y la defensa nacional. Al respecto, la Ley de Regalía Minera -Nº 28258- señala, en su artículo 8º, cómo debe efectuarse tal distribución:del 100%, “a) El veinte por ciento (20%) del total recau-dado para los gobiernos locales del distrito o distritosdonde se explota el recurso natural, de los cuales elcincuenta por ciento (50%) será invertido en las comuni- dades donde se explota el recurso natural. b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernoslocales de la provincia o provincias donde se encuentraen explotación el recurso natural. c) El 40% (cuarentapor ciento) del total recaudado para las municipalidadesdistritales y provinciales del departamento o departa- mentos de las regiones donde se encuentra en explota- ción el recurso natural. d) El 15% (quince por ciento) deltotal recaudado para el o los gobiernos regionales dondese encuentra en explotación el recurso natural. e) El 5%(cinco por ciento) del total recaudado para las universi-dades nacionales de la región donde se explota el recur- so natural”. Estas disposiciones guardan coherente re- lación con los fines constitucionales del Estado Demo-crático y Social de Derecho establecidos en la Constitu-ción, tanto respecto al proceso descentralizador del país–que establece que el Estado “tiene como objetivo fun-damental el desarrollo integral del país” (artículo 188º)-, como en lo referido a la educación universitaria -cuando se señala también como objetivo “la formación profesio-nal, la difusión cultural, la creación intelectual y artísticay la investigación científica y tecnológica” (artículo 18º). 118. Sin embargo, existe un cometido que la ley en cuestión no recoge al momento de distribuir lo recauda- do, y que igualmente fluye del propio cuerpo preceptivo de la Norma Fundamental. Nos referimos al artículo 44ºde la Constitución, en virtud del cual, el Estado debe“defender la soberanía nacional; (...) proteger a la pobla-ción de las amenazas contra su seguridad; y promoverel bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son institucionesque coadyuvan al desarrollo sostenible del país, lo cual motiva la necesidad de un estímulo y un beneficio paratales instituciones, y hacia ese punto debe estar orienta-da la Ley de la Regalía Minera para ser plenamente cons-titucional. Por tanto, asumiendo que, como bien lo señalael artículo 171º de la Constitución, “las Fuerzas Arma- das y la Policía Nacional participan en el desarrollo eco- nómico y social del país, y en la defensa civil de acuerdoa ley”, es correcto concluir, a la luz del artículo 2º de laLey Nº 28258, que las contraprestaciones económicasque paguen los concesionarios por la explotación de losrecursos minerales metálicos y no metálicos, se desti- nen también a la Defensa Nacional, tal como se des- prende del artículo 163º de la Constitución. 119. No escapa al criterio de este Tribunal el análisis de datos fácticos que puedan justificar una medida deeste tipo. Por tanto, esta sentencia no tendrá asiderosestrictamente jurídicos, sino que invocará argumentos materiales, es decir, aquellos que justifican la incorpora- ción de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en ladistribución de los fondos de la regalía minera. En talsentido, es esencial recordar la importante producciónminera y de hidrocarburos existente en el Perú. Duranteel año 2004, se produjeron en el país 813,300 toneladas métricas de cobre, 2,900 toneladas métricas de estaño, 4 315,100 toneladas métricas de hierro, 174,600 kilogra-mos de oro, 2 685,200 kilogramos de plata, 274,300 to-neladas métricas de plomo, 1 024,700 toneladas métri-cas de zinc, 34,448 miles de barriles de petróleo crudo y30,356 millones de pies cúbicos de gas natural 25; cifras que pueden traducirse en un ingreso de 6,880.5 millones dólares estadounidenses por su exportación26, suma que ha redundado exiguamente en el desarrollo del país. 120. Por tanto, la forma en que se redistribuya el monto recaudado a través de la regalía minera debe-ría incorporar, aparte de las entidades locales y regio- nales, y de las universidades nacionales de la región, una cuota de participación para las Fuerzas Armadasy la Policía Nacional. Una situación similar ocurre, porejemplo, en Chile, con la Ley Nº 13.196, Ley Reserva-da del Cobre, emitida en 1958 y modificada en 1985,que determina que, de las exportaciones que realiza CODELCO (Corporación Nacional del Cobre) un mon- to del 10% sea destinado a las Fuerzas Armadas. Noobstante, en el caso nacional, la distribución de talfondo deberá realizarse en concordancia con la LeyNº 28455, Ley que crea el Fondo para las FuerzasArmadas y Policía Nacional, especialmente con su artículo 4.1, respecto al destino único y exclusivo del fondo. Asimismo, la dirección de lo que se recaudedebe tener conexión, en el caso de la regalía minera,con el fin establecido en el artículo 171º de la Consti-tución. Es importante señalar que, tal como lo prescri-be el artículo 4.4 de la mencionada Ley Nº 28455, el uso indebido de los fondos que se asignen, “(...) me- ritúa responsabilidad penal, civil y administrativa”. Portal razón, este Colegiado considera pertinente exhor-tar al Congreso para que modifique la Ley de la Rega-lía Minera y la adecue a los cometidos constituciona-les establecidos, a fin de incluir a las Fuerzas Arma- das y a la Policía Nacional en el grupo de beneficiarios de la distribución del monto recaudado, con la condi-ción de que tal participación esté referida a las activi-dades reconocidas como prioritarias, con la respon-sabilidad subyacente en caso de incumplimiento. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú: 25 Producción minera e hidrocarburos. Fuente: Ministerio de Energía y Minas. En: Nota Semanal. Lima, Nº 11 (marzo de 2005). p. 74 26 Exportación de productos tradicionales. Fuente: BCRP y SUNAT. En: Nota Semanal. Lima, Nº 11 (marzo de 2005). p. 96.