Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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computara desde la recepcion del informe por la autoridad municipal; Que asimismo, mediante Ley Nº 28032 de MORDAZA de 2003, se dispone que si al vencimiento del plazo MORDAZA establecido el Concejo Municipal no emite pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Concejo Municipal resuelve expresamente mantener la MORDAZA burocratica, en caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9º de la Ley Nº 26520; Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos emitio el Informe Nº 337-2005-MML-OGAJ adjuntando el Oficio Nº 0108-2005/INDECOPI-CAM de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI remite la documentacion relacionada con el procedimiento administrativo seguido por el senor MORDAZA Siewczynski Burmester contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. Nº 000045-2004/CAM), a fin de que el Concejo Metropolitano resuelva el caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, la Comision de Acceso al MORDAZA emitio pronunciamiento respecto de los arbitrios municipales aprobados por Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho pronunciamiento ordena lo siguiente: - Mediante Resolucion Nº 0119-2004/CAM-INDECOPI del 21.7.04, se declaro fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de arbitrios de limpieza publica de los anos 1998 al 2000; arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2001, y, arbitrios de serenazgo de los anos 2002 al 2003; constituian la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por razones de forma, en tanto no se habria cumplido en consignar y presentar los criterios que justifiquen los incrementos en el costo del servicio establecido para dicho periodo. Asimismo, se declaro que la exigencia de arbitrios de parques y jardines publicos y serenazgo de los anos 1998 al 2000; y, los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos de los anos 2002 al 2003, constituian la imposicion de una MORDAZA burocratica irracional, en tanto se habria empleado el criterio del valor del inmueble el cual no permitiria una adecuada distribucion de los costos totales de los servicios prestados. - Mediante Resolucion Nº 0084-2005/TDC-INDECOPI del 26.1.05 la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI resuelve la apelacion interpuesta por el SAT, denegando sus solicitudes de informe oral y, confirmando en todos los extremos la resolucion que declaro fundada la denuncia. Que, al respecto debe tenerse presente que de conformidad con la normativa que regula la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, los informes que se emiten respecto de las presuntas barreras burocraticas contenidas en Ordenanzas municipales no tienen efectos vinculantes para las partes, pues los mismos no constituyen un acto administrativo, sino una opinion sobre un caso en particular; Que, sobre los arbitrios establecidos para los periodos de 1998-2003, cabe senalar que el INDECOPI se ha pronunciado sin considerar los argumentos sostenidos por el SAT en su escrito de formulacion de descargos y a lo largo del procedimiento, pues sobre las Ordenanzas se ha cumplido con acreditar lo siguiente: i) que las Ordenanzas han cumplido con las formalidades exigidas en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Tributacion Municipal para su exigibilidad y vigencia; ii) la validez de los criterios uso y valor del predio empleados para la distribucion del costo del servicio, pues ello en gran medida recoge los criterios establecidos en los Lineamientos sobre Arbitrios Municipales de la Comision de Acceso al MORDAZA y lo establecido por la Sala de Defensa de la Competencia; y, iii) la forma en que fueron determinados los costos de los arbitrios y los incrementos de un periodo a otro, en concordancia con el costo total por los servicios prestados; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley de Tributacion Municipal, no impide el uso del valor del

inmueble como uno de los criterios de distribucion de los arbitrios; Que por otro lado, cabe mencionar que la Ley de Tributacion Municipal no define ni establece parametros, ni criterios relacionados con la distribucion de los arbitrios, al igual que otras autoridades relacionadas con ellos, ni el mismo Poder Legislativo; Que asimismo, el INDECOPI, en este caso retrotrae parametros del ano 2003, en Ordenanzas que han sido emitidas en anos anteriores, sin tener en cuenta que estos servicios publicos han sido brindados efectivamente y en su oportunidad a la comunidad, preservando la salud y el medio ambiente, entre otros, a pesar que los ingresos de estos son deficitarios economicamente, situacion que no ha contemplado ni senala el INDECOPI, por lo que de proceder lo indicado por dicha Institucion en las Resoluciones materia del pronunciamiento de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, la MORDAZA colapsaria; Que, con relacion al argumento por el cual las Ordenanzas referidas a los arbitrios municipales, constituyen la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por falta de justificacion de incrementos, cabe senalar que la Ley de Tributacion Municipal persigue que al aprobarse un MORDAZA regimen tributario que suponga el incremento de los montos del arbitrio, estos deban justificarse a traves de una estructura de costos. En el presente caso, la Municipalidad ha cumplido con elaborar y sustentar la estructura de costos y ha presentado como argumento de defensa en el procedimiento administrativo seguidos ante el INDECOPI, y que en varios periodos fiscales unicamente se incrementan en funcion del Indice de Precios al Consumidor (IPC), los cuales no requieren justificacion alguna; Que, en cuanto a la presunta irracionalidad en los cobros de arbitrios por haber utilizado el valor del inmueble, es importante precisar que los arbitrios se determinan en funcion del costo total del servicio prestado, y que el valor del inmueble se reduce a ser un criterio para la distribucion de dicho costo entre los contribuyentes que reciben el servicio, junto a otros criterios, tales como la frecuencia del servicio, el uso, tamano y ubicacion del predio. En particular, el criterio del valor del inmueble, es uno de los criterios que la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI ha establecido como valido para el cobro de arbitrios en los Lineamiento sobre Arbitrios Municipales, en la que resalta y citan como ejemplo la metodologia aplicada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el cobro de los arbitrios; Que, asimismo, el criterio del valor del inmueble no tiene limitacion legal alguna, toda vez que la Ley de Tributacion Municipal lo considera como uno de los posibles criterios a utilizar en la distribucion del costo servicio publico prestado (limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo); Que, en tal sentido, no existen argumentos evidentes que sustenten el informe emitido por la Comision de Acceso al MORDAZA que permitan concluir la existencia de una MORDAZA burocratica ilegal y, por tanto, la abstencion en el cobro de los arbitrios municipales; De conformidad con lo opinado por las Comisiones de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 067-2005-MML-CMAEDO y 43-2005-MML-CMAL y teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del Art. 48º de la Ordenanza Nº 571-MML Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Articulo Unico.- Rechazar la Resolucion Nº 0119-2004/ CAM-INDECOPI, de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI confirmada mediante Resolucion Nº 0084-2005/ TDC-INDECOPI, de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, y los argumentos que las sustentan, por las razones expuestas en los considerandos del presente Acuerdo, en los seguidos por don MORDAZA Siewczynski Burmester contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. Nº 000045-2004/ CAM), sobre presuntas barreras burocraticas contenidas en Ordenanzas Municipales que establecen la cobranza de arbitrios municipales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 07086

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