Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Black S.R.L. indico que debia ser descalificado como postor; ello, en tanto la empresa SERVIGESAC no contaba con autorizacion vigente para prestar sus servicios de vigilancia dentro del ambito del territorio objeto de la convocatoria. Cuestiones a analizar: Que, de acuerdo a lo expuesto por las partes en el presente MORDAZA de seleccion, corresponde analizar lo siguiente: (i) Como cuestion previa, MORDAZA de pronunciarnos sobre el recurso de apelacion presentado por el Consorcio Watchman, si dicho consorcio debio ser admitido como postor en el Concurso Publico Nº 001-2005-SUNARP-Z.R. Nº XI/ CE, para la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica; y, (ii) Si debe declararse de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro en los items Nºs. 1, 3, 4, 5, 7 y 8. Analisis: 1. Respecto de si el Consorcio Watchman debio ser admitido como postor. Que, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 001-2005-SUNARP-Z.R.Nº XI/CE para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, son requisitos para ser postor:

obligaciones que asumiran cada una de ellas; en consecuencia, y conforme lo hemos senalado, MORDAZA empresas participaran de manera conjunta en el objeto del concurso publico; Que, segun consta en la Resolucion Directoral Nº 003098-2003-IN-1704/1 emitida por la DISCAMEC, del Consorcio Watchman, la empresa The Watchman S.R.L. tenia autorizacion para desarrollar sus actividades como empresa de servicios de seguridad en el ambito del departamento de Ica. Sin embargo, de la Resolucion Directoral Nº 000167-2004-IN-1704/1, se puede apreciar que la empresa Policia Particular El Observador S.R.L. solo contaba con licencia para operar en el departamento de Lima; Que, por lo expuesto corresponde descalificar como postor al Consorcio Watchman; ello en tanto, la empresa Policia Particular El Observador S.R.L., que forma parte del referido consorcio, no contaba con la autorizacion expedida por la DISCAMEC para operar en el departamento de Ica; Que, en tanto el Consorcio Watchman ha sido descalificado como postor para participar en el Concurso Publico Nº 001-2005-ZR Nº XI/CE, carece de sentido pronunciarse respecto de la apelacion presentada por dicho consorcio; 2. Respecto de si corresponde declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro en los items Nºs. 1, 3, 4, 5, 7 y 8. Que, el Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L. resulto ganador del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, otorgandole la Buena Pro en los items Nºs. 1, 3, 4, 5, 7 y 8. Que, el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, senala lo siguiente:

"b) Contar con la autorizacion de funcionamiento vigente, para el Departamento de Ica, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, expedida por la Direccion de Control de Servicio de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de uso Civil - DISCAMEC"
Que, conforme lo dispone el articulo 6.1.1 de la Directiva Nº003-2003 CONSUCODE/PRE, la propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes; siendo que, en el supuesto que la promesa formal de consorcio no se precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumira que estos participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, el articulo 6.1.3 de la Directiva Nº003-2003-CONSUCODE/PRE, establece lo siguiente:

"Para efectos de acreditar la experiencia solo sera valida la documentacion presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluacion de la experiencia en este caso, se realizara sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes". (el subrayado es nuestro)
Que, en la Promesa Formal de Consorcio presentada por el referido consorcio se senala lo siguiente:

"Manifestamos que los servicio en mencion seran ejecutados por la empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes que se presentan para el presente concurso". (el subrayado es nuestro)
Que, de las Resoluciones Directorales presentadas por el Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L., se desprende lo siguiente: - Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 00840-2004IN-1704/1, la empresa Operational Profesional Systems Corp S.A.C. tenia autorizacion de funcionamiento para prestar servicios de seguridad en el ambito del departamento de Ica, hasta el 15 de marzo de 2007; - Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 2313-2002IN-1704/1, la empresa Bizonte Black S.R.L. tenia autorizacion para prestar sus servicios en el departamento de MORDAZA, hasta el 31 de agosto de 2005; y, - Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 279-2002IN-1704/1, la empresa SERVIGESAC tenia autorizacion para prestar sus servicios en el departamento de Ica y Huancavelica, hasta el 3 de febrero de 2005. Que, conforme se puede apreciar la empresa SERVIGESAC, desde el inicio del MORDAZA del concurso publico, esto es el 16 de febrero de 2005, ya tenia vencida la autorizacion otorgada por la DISCAMEC; en consecuencia, no estaba autorizado para operar en Ica y Huancavelica; Que, en consecuencia, y considerando que para acreditar la experiencia solamente sera valida la documentacion presentada por las partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria; solo se debian haber sido admitidos los documentos presentados por las empresas Operational Profesional Systems Corp S.A.C. y Bizonte Black S.R.L; Que, de la revision de los documentos presentados en la Propuesta Tecnica por el Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black

"En los procesos de seleccion cuyo objeto requiera la participacion de empresas que realicen actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relacion interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberan contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia" (el subrayado es nuestro)
Que, segun lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-94-IN, "Las Empresas de Vigilancia Privada ejerceran sus actividades dentro de los limites departamentales, senalados en la respectiva Autorizacion de Funcionamiento"; Que, de las disposiciones MORDAZA citadas, se desprende que la obligatoriedad de presentar las autorizaciones requeridas por las normas de la materia para prestar servicios de intermediacion laboral, en este caso la autorizacion de funcionamiento como empresa de seguridad emitida por la DISCAMEC, esta referida a aquellas empresas integrantes del consorcio que vayan a ejecutar el servicio objeto del MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido, es necesario verificar previamente si en la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio Watchman, se establecieron las obligaciones que asumira cada una de las empresas que lo conforman, caso contrario y de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA citada, se presumira que los integrantes del referido consorcio, efectuaran conjuntamente la totalidad de las prestaciones propias del objeto de la convocatoria; Que, de la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio Watchman, que obra a fojas 23 de su propuesta tecnica, no se desprende que las empresas que conforman dicho consorcio - The Watchman S.R.L. y Policia Particular El Observador S.R.L. - hayan establecido las

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