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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 Black S.R.L. indicó que debía ser descalificado como pos- tor; ello, en tanto la empresa SERVIGESAC no contabacon autorización vigente para prestar sus servicios de vigi-lancia dentro del ámbito del territorio objeto de la convoca-toria. Cuestiones a analizar:Que, de acuerdo a lo expuesto por las partes en el presente proceso de selección, corresponde analizar losiguiente: (i) Como cuestión previa, antes de pronunciarnos sobre el recurso de apelación presentado por el Consorcio Wat-chman, si dicho consorcio debió ser admitido como postoren el Concurso Público Nº 001-2005-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE, para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Segu-ridad para la Zona Registral Nº XI - Sede Ica; y, (ii) Si debe declararse de oficio la nulidad del otorga- miento de la buena pro en los ítems Nºs. 1, 3, 4, 5, 7 y 8. Análisis:1. Respecto de si el Consorcio Watchman debió ser admitido como postor. Que, conforme a lo establecido en las Bases Adminis- trativas del Concurso Público Nº 001-2005-SUNARP-Z.R.NºXI/CE para la contratación del servicio de vigilancia y segu-ridad para la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, son requisitospara ser postor: "b) Contar con la autorización de funcionamiento vigen- te, para el Departamento de Ica, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, expedida por la Dirección de Control de Servi- cio de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosi- vos de uso Civil - DISCAMEC" Que, conforme lo dispone el artículo 6.1.1 de la Directi- va Nº003-2003 CONSUCODE/PRE, la propuesta técnicade los consorcios deberá contener una promesa formal deconsorcio suscrita por cada uno de los representantes le-gales de los integrantes del mismo, debiendo precisarselas obligaciones que asumirá cada una de las partes; sien-do que, en el supuesto que la promesa formal de consorciono se precisara las obligaciones de cada integrante delmismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamenteen el objeto de la convocatoria; Que, el artículo 6.1.3 de la Directiva Nº003-2003-CON- SUCODE/PRE, establece lo siguiente: "En los procesos de selección cuyo objeto requiera la participación de empresas que realicen actividades de in- termediación laboral u otra actividad regulada, los inte- grantes del consorcio que en la relación interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, debe- rán contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia" (el subrayado es nues- tro) Que, según lo dispuesto en el artículo 16º del Regla- mento de Seguridad Privada, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 005-94-IN, "Las Empresas de Vigilancia Priva- da ejercerán sus actividades dentro de los límites departa- mentales, señalados en la respectiva Autorización de Fun- cionamiento"; Que, de las disposiciones antes citadas, se desprende que la obligatoriedad de presentar las autorizaciones re-queridas por las normas de la materia para prestar serviciosde intermediación laboral, en este caso la autorización defuncionamiento como empresa de seguridad emitida por laDISCAMEC, está referida a aquellas empresas integrantesdel consorcio que vayan a ejecutar el servicio objeto delproceso de selección; Que, en ese sentido, es necesario verificar previamen- te si en la Promesa Formal de Consorcio presentada por elConsorcio Watchman, se establecieron las obligacionesque asumirá cada una de las empresas que lo conforman,caso contrario y de acuerdo a la norma antes citada, sepresumirá que los integrantes del referido consorcio, efec-tuarán conjuntamente la totalidad de las prestaciones pro-pias del objeto de la convocatoria; Que, de la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio Watchman, que obra a fojas 23 de supropuesta técnica, no se desprende que las empresas queconforman dicho consorcio - The Watchman S.R.L. y Poli-cía Particular El Observador S.R.L. - hayan establecido lasobligaciones que asumirán cada una de ellas; en conse- cuencia, y conforme lo hemos señalado, ambas empresasparticiparan de manera conjunta en el objeto del concursopúblico; Que, según consta en la Resolución Directoral Nº 003098-2003-IN-1704/1 emitida por la DISCAMEC, del Con-sorcio Watchman, la empresa The Watchman S.R.L. teníaautorización para desarrollar sus actividades como empre-sa de servicios de seguridad en el ámbito del departamen-to de Ica. Sin embargo, de la Resolución DirectoralNº 000167-2004-IN-1704/1, se puede apreciar que la em-presa Policía Particular El Observador S.R.L. sólo contabacon licencia para operar en el departamento de Lima; Que, por lo expuesto corresponde descalificar como postor al Consorcio Watchman; ello en tanto, la empresaPolicía Particular El Observador S.R.L., que forma partedel referido consorcio, no contaba con la autorización ex-pedida por la DISCAMEC para operar en el departamentode Ica; Que, en tanto el Consorcio Watchman ha sido descali- ficado como postor para participar en el Concurso PúblicoNº 001-2005-ZR Nº XI/CE, carece de sentido pronunciarserespecto de la apelación presentada por dicho consorcio; 2. Respecto de si corresponde declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro en los ítemsNºs. 1, 3, 4, 5, 7 y 8. Que, el Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L. resultó gana-dor del proceso de selección para la contratación del servi-cio de seguridad y vigilancia, otorgándole la Buena Pro enlos ítems Nºs. 1, 3, 4, 5, 7 y 8. Que, el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 003-2003-CON- SUCODE/PRE, señala lo siguiente: "Para efectos de acreditar la experiencia sólo será váli- da la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experien- cia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes". (el subrayado es nuestro) Que, en la Promesa Formal de Consorcio presentada por el referido consorcio se señala lo siguiente: "Manifestamos que los servicio en mención serán eje- cutados por la empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes que se presentan para el presente con- curso". (el subrayado es nuestro) Que, de las Resoluciones Directorales presentadas por el Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C.,SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L., se desprende losiguiente: - Que, mediante la Resolución Directoral Nº 00840-2004- IN-1704/1, la empresa Operational Profesional SystemsCorp S.A.C. tenía autorización de funcionamiento para pres-tar servicios de seguridad en el ámbito del departamentode Ica, hasta el 15 de marzo de 2007; - Que, mediante la Resolución Directoral Nº 2313-2002- IN-1704/1, la empresa Bizonte Black S.R.L. tenía autoriza-ción para prestar sus servicios en el departamento deAyacucho, hasta el 31 de agosto de 2005; y, - Que, mediante la Resolución Directoral Nº 279-2002- IN-1704/1, la empresa SERVIGESAC tenía autorizaciónpara prestar sus servicios en el departamento de Ica yHuancavelica, hasta el 3 de febrero de 2005. Que, conforme se puede apreciar la empresa SERVI- GESAC, desde el inicio del proceso del concurso público,esto es el 16 de febrero de 2005, ya tenía vencida laautorización otorgada por la DISCAMEC; en consecuen-cia, no estaba autorizado para operar en Ica y Huancave-lica; Que, en consecuencia, y considerando que para acre- ditar la experiencia solamente será válida la documenta-ción presentada por las partes del consorcio que ejecuta-rán las obligaciones establecidas en el objeto de la convo-catoria; sólo se debían haber sido admitidos los documen-tos presentados por las empresas Operational ProfesionalSystems Corp S.A.C. y Bizonte Black S.R.L; Que, de la revisión de los documentos presentados en la Propuesta Técnica por el Consorcio Operational Profe-sional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black