Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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ACUERDO DE CONCEJO Nº 106
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 0133-2005/INDECOPI-CAM de fecha 14 de marzo de 2005, mediante el cual la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI remite la documentacion relacionada con el procedimiento administrativo seguido por la Asociacion de Jovenes Cristianos del Peru contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. Nº 000038-2004/CAM), a fin de que el Concejo Metropolitano resuelva el caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando en un MORDAZA de la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica ha sido establecida por una Ordenanza Municipal, la Comision elevara el informe respectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la autoridad municipal; Que asimismo, mediante Ley Nº 28032 de MORDAZA de 2003, se dispone que si al vencimiento del plazo MORDAZA establecido el Concejo Municipal no emite pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Concejo Municipal resuelve expresamente mantener la MORDAZA burocratica, en caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9º de la Ley Nº 26520; Que, en el presente caso, la Comision de Acceso al MORDAZA emitio pronunciamiento respecto de los arbitrios municipales aprobados por Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho pronunciamiento ordena lo siguiente: - Mediante Resolucion Nº 0157-2004/CAM-INDECOPI del 1.10.04, se declaro fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de arbitrios de serenazgo del ano 2003; constituian la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por razones de forma, en tanto no se habria cumplido en consignar y presentar los criterios que justifiquen los incrementos en el costo del servicio establecido para dicho periodo. Asimismo, se declaro que la exigencia de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines del ano 2003 y de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo del ano 2004, constituian la imposicion de una MORDAZA burocratica irracional, en tanto se habria empleado al criterio valor del inmueble, el cual no permitiria una adecuada distribucion de los costos totales de los servicios prestados. - Mediante Resolucion Nº 0085-2005/TDC-INDECOPI del 26.1.05 la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI resuelve la apelacion interpuesta por el SAT, denegando sus solicitudes de informe oral y, confirmando en todos los extremos la resolucion que declaro fundada la denuncia. Que, al respecto debe tenerse presente que de conformidad con la normativa que regula la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, los informes que se emiten respecto de las presuntas barreras burocraticas contenidas en Ordenanzas municipales, no tienen efectos vinculantes para las partes, pues los mismos no constituyen un acto administrativo, sino una opinion sobre un caso en particular; Que, sobre los arbitrios establecidos para los periodos de 2003-2004, cabe senalar que el INDECOPI se ha pronunciado sin considerar los argumentos sostenidos por el SAT en su escrito de formulacion de descargos y a lo largo del procedimiento, pues sobre las Ordenanzas se ha cumplido con acreditar lo siguiente: i) que las Ordenanzas cuentan con los parametros establecidos en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal; ii) que la Ordenanza para

el ano 2003 se limita a aprobar las tasa establecidas para el ejercicio 2002 reajustandola con el IPC, que la Ordenanza del ano 2004 cuenta con la justificacion tecnica de la determinacion de los importes; y, iii) la validez del criterio valor del predio empleado para la distribucion del costo del servicio, que fueron: su distribucion de acuerdo a la intensidad del servicio conforme a la MORDAZA municipal donde se ubica el predio (en MORDAZA Cercado se han determinados 6 MORDAZA Municipales por MORDAZA geograficas), el uso del servicio distinguiendo la generacion de los residuos solidos, el riesgo patrimonial que representa el predio en relacion al servicio de seguridad ciudadana, la ubicacion MORDAZA relativa del predio y en menor proporcion el valor del inmueble, pues ello en gran medida recoge los criterios establecidos en los Lineamientos sobre Arbitrios Municipales de la Comision de Acceso al Mercado; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley de Tributacion Municipal, impide el uso del valor del inmueble como uno de los criterios de distribucion de los arbitrios; Que por otro lado, cabe mencionar que la Ley de Tributacion Municipal no define ni establece parametros, ni criterios relacionados con la distribucion de los arbitrios, al igual que otras autoridades relacionadas con ellos, ni el mismo Poder Legislativo; Que asimismo, el INDECOPI no ha considerado que estos servicios publicos hayan sido brindados efectivamente y en su oportunidad a la comunidad preservando la salud y el medio ambiente, entre otros, a pesar que los ingresos de estos arbitrios son deficitarios economicamente, situacion que no ha contemplado ni senala el INDECOPI, por lo que de proceder lo indicado por dicha Institucion en las Resoluciones materia del pronunciamiento de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, la MORDAZA colapsaria; Que, con relacion al argumento por el cual las Ordenanzas referidas a los arbitrios municipales, constituyen la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por falta de justificacion de incrementos, cabe senalar que la Ley de Tributacion Municipal persigue que al aprobarse un MORDAZA regimen tributario que suponga el incremento de los montos del arbitrio, estos deban justificarse a traves de una estructura de costos. En el presente caso, la Municipalidad ha cumplido con elaborar y sustentar la estructura de costos y ha presentado como argumento de defensa en el procedimiento administrativo seguidos ante el INDECOPI, y que en varios periodos fiscales unicamente se incrementan en funcion del Indice de Precios al Consumidor (IPC), los cuales no requieren justificacion alguna; Que, en cuanto a la presunta irracionalidad en los cobros de arbitrios por haber utilizado el valor del inmueble, es importante precisar que los arbitrios se determinan en funcion del costo total del servicio prestado, y que el valor del inmueble se reduce a ser un criterio para la distribucion de dicho costo entre los contribuyentes que reciben el servicio, junto a otros criterios, tales como la frecuencia del servicio, el uso, tamano y ubicacion del predio. En particular, el criterio del valor del inmueble es uno de los criterios que la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI ha establecido como valido para el cobro de arbitrios en los Lineamiento sobre Arbitrios Municipales, en la que resalta y citan como ejemplo la metodologia aplicada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el cobro de los arbitrios; Que, asimismo, el criterio del valor del inmueble no tiene limitacion legal alguna, toda vez que la Ley de Tributacion Municipal lo considera como uno de los posibles criterios a utilizar en la distribucion del costo servicio publico prestado (limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo); Que, en tal sentido, no existen argumentos evidentes que sustenten el informe emitido por la Comision de Acceso al MORDAZA que permitan concluir la existencia de una MORDAZA burocratica ilegal y, por tanto, la abstencion en el cobro de los arbitrios municipales; De conformidad con lo opinado por las Comisiones de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 068-2005-MML-CMAEDO y 44-2005-MML-CMAL y lo establecido en el literal a) del Art. 48º de la Ordenanza Nº 571-MML - Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Articulo Unico.- Rechazar la Resolucion Nº 0157-2004/ CAM-INDECOPI, de la Comision de Acceso al MORDAZA del

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