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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (12/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G2D/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 119-2005-SUNARP/SN Lima, 11 de abril de 2005 VISTO, el Oficio Nº 001-2005/CP SUNARP Z.R. Nº XI/ CE de fecha 31 de marzo de 2005, a través del cual elseñor economista Mario García Mere eleva el recurso deapelación de fecha 28 de marzo de 2005, y el escrito desubsanación del 30 de marzo de 2005, presentados por elConsorcio The Watchman S.R.L. y Policía Particular ElObservador S.R.L. (en adelante Consorcio Watchman),contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de losítems 3, 4, 5, 8, 9 y 10, del Concurso Público Nº 001-2005-ZR Nº XI/CE, convocado para la contratación del serviciode seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº XI –Sede Ica; y, el Informe Nº 009-2005-SUNARP/GL-GTC dela Gerencia Legal de la Sede Central de esta Superinten-dencia; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 039-2005- SUNARP-Z.R.NºXI-JZ de fecha 3 de febrero de 2005, seautorizó la realización del Concurso Público para la contra-tación del Servicio de Vigilancia y Seguridad, por un montode S/. 218,646.72 (doscientos dieciocho mil seiscientoscuarenta y seis con 72/100 nuevos soles); Que, mediante Acta de fecha 17 de marzo de 2005, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso, a lossiguientes postores: - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el ítem Nº 1 (Oficina Registral de Ayacucho) - Empresa de Servicios General Delta S.A.C. en el ítem Nº 2 (Oficina Registral de Huancavelica) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el ítem Nº 3 (Oficina Registral de Ica) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el ítem Nº 4 (Oficina Registral de Chincha) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el ítem Nº 5 (Oficina Registral de Pisco) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el ítem Nº 7 (Oficina Registral de Huanta) - Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C. en el ítem Nº 8 (Oficina Registral de Nazca) - Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L. en el ítem Nº 9 (Oficina Registral de Ica Sede Central) - Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L. en el ítem Nº 10 (Oficina Registral de Ica: Oficina Raúl Boza) Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2005, el Consorcio Watchman interpuso recurso de apela-ción contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítemsNºs. 3, 4, 5, 8, 9 y 10; y, solicitó lo siguiente: (i) se corrija la calificación hecha al Consorcio Watch- man en lo que respecta al Factor 2, Referidas al PersonalPropuesto, 2.2 Vigilantes, literal a) Formación Técnica; delas Bases Administrativas, que establece lo siguiente: "2.2 Vigilantes: a. Formación técnica: deberá ser acreditada mediante copia de constancias o certificados para obtener el puntaje máximo de 10 puntos, en caso de no acreditarse se le otorgará cero (0) puntos. Se considerará como formación técnica la formación de alguna especialización en instituto o fuerza armada, preparación policial o con estudios con- cluidos de un instituto técnico u otros similares, para lo cual deberán acreditarlo mediante certificados. No se conside- rará como formación técnica el servicio militar obligatorio". Según lo señalado por el Consorcio Watchman se le evalúo erróneamente con un puntaje de 3.13, cuando enrealidad le correspondería un puntaje de 10; ello en tanto,cumplió con acreditar, con los documentos que conformanlos currículums vitae del personal de vigilancia propuesto,la formación técnica de dicho personal y su especialización en diversas materias, principalmente en seguridad; (ii) se corrija la calificación hecha al Consorcio Watch- man en lo que respecta al Factor 3, Objeto del Contrato,3.2 Innovación Tecnológica; de las Bases Administrativas,que señala lo siguiente: "3.2 Innovaciones Tecnológicas: se calificará con el máximo de puntaje 10 puntos en el caso se presente un servicio adicional y que ofrezca una mejora tecnológica significativa, económicamente cuantificable en el servicio de seguridad y vigilancia de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, solicitado en la presente adjudicación. En el caso no presente servicio adicional o no ofrezca ninguna mejora significativa se le asignará cero (0) puntos." Al respecto, el Consorcio Watchman indicó que se le evalúo erróneamente con 0 puntos, cuando en realidad lecorrespondería un puntaje de 10, puesto que ofertó comoinnovación y mejoras tecnológicas lo siguiente: un sistemade alarmas, señalización de extintores, instalación de lám-paras de emergencia y un servicio adicional de comunica-ción para la persona que se encuentre encargada de lacoordinación de la seguridad en las instalaciones de laZona Registral Nº XI - Sede Ica. Que, de acuerdo a las normas vigentes, se corrió tras- lado del recurso impugnativo a los postores ganadoresConsorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C.,SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L.; y, la Empresa deVigilancia Privada Elite R & C S.R.L., quienes medianteescritos de fecha 31 de marzo de 2005, absolvieron elrecurso señalando lo siguiente: El Consorcio Operational Profesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte Black S.R.L. indicó que los certificados presentados por la apelante, son constan-cias recibidas por cursos de 2 o 3 horas, y no acreditan elconocimiento técnico ni la certificación correspondiente, talcomo fue previsto en las bases integradas. Asimismo, se-ñaló que la totalidad de los vigilantes propuestos por laapelante han llevado cursos de formación teórica a distan-cia. Por su parte, la Empresa de Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L manifestó que se proceda a la descalificación de la empresa apelante y del Consorcio Operational Profe-sional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte BlackS.R.L., por los siguientes fundamentos: - Que, en el Concurso Público se advirtió que en tanto se habían presentado distintas empresas en forma de con-sorcio, se debía tener en cuenta lo establecido en la Direc-tiva Nº 003-2003/CONSUCODE-PRE, sobre disposicionescomplementarias para la participación de postores en con-sorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado; - Que, respecto al consorcio apelante, señaló que éste ha presentado su Promesa Formal de Consorcio sin indicarlas obligaciones que asumirán cada uno de los consorcia-dos, ni las responsabilidades que cumplirán en la ejecu-ción del contrato; en consecuencia, se entiende que éstosparticiparán y cumplirán conjuntamente en el objeto delcontrato. Sin embargo, de su propuesta Técnica se cons-tata que la empresa Policía Particular El Observador S.R.L.,que forma parte del Consorcio Watchman, no tenía autori-zación de la DISCAMEC para operar en ninguno de losdepartamentos objeto de la convocatoria. En consecuen-cia, el Consorcio Watchman estaba impedido de ser pos-tor, dado que no cumplía los requisitos previstos en lasBases Administrativas; - Por otro lado, señaló respecto de lo manifestado por el Consorcio Watchman en su recurso de apelación, quelos documentos que presentaron acreditando la formacióntécnica de sus vigilantes, son sólo por cursos, los mismosque fueron dictados a distancia. Asimismo, indicó que al-gunos certificados presentados señalan que el personalhabría asistido a charlas de 2 horas, lo cual no se podríaconsiderar como una especialización; en consecuencia, elpuntaje asignado fue el correcto. En cuanto, al criterio deInnovación Tecnológica, refirió que la empresa apelanteno ofertó ninguna mejora tecnológica significativa, econó-micamente cuantificable, puesto que el sistema de alar-mas, señalización de extintores y de seguridad, son ofer-tas que existen desde hace varios años y no están acordeal avance tecnológico en nuestra realidad. - Finalmente, respecto del Consorcio Operational Pro- fesional Systems Corp S.A.C., SERVIGESAC y Bizonte