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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (12/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 dad de la Resolución Directoral Nº 115-2002-IN-1704/1 de fecha 28 de enero de 2002 presentada por el postor gana-dor, a través de la cual la Dirección General de Control deServicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex-plosivos de Uso Civil, autoriza a la empresa de vigilanciaprivada Perú Service S.R.L. (Perú Service S.R.L.) a brindarservicios de seguridad bajo la modalidad de vigilancia priva-da en el ámbito del departamento de San Martín; Que, el postor Perú Service S.R.L. en su propuesta técnica presentó copia de la Resolución Directoral Nº 02944-2004-IN/1704/1 de fecha 15 de diciembre de 2004 y sibien en ella no se hace referencia a la fecha de vencimien-to de la autorización que le fue otorgada por la DICSCA-MEC sino más bien al cambio de su representante legal;dicha fecha si consta en la copia de la Resolución Nº 115-2002-IN-1704/1 que la empresa Perú Service S.R.L. pre-sentara en copia legalizada por el Notario de San Martínabogado Luis Enrique Cisneros Olano mediante CartaNº 091-GG-PS-SRL.2005 de fecha 23 de marzo de 2005; Que, en efecto, según consta en la copia legalizada de la resolución presentada por Perú Service S.R.L. su auto-rización de funcionamiento vence el 9 de enero de 2006,fecha que difiere de la que consta en la certificación otor-gada por el documentario de la delegación DICSCAMECRegión San Martin en donde se indica que la mencionadaResolución venció el 9 de enero de 2005; Que, cabe mencionar que el presente proceso se inició en el mes de marzo de 2005, fecha en la cual la autoriza-ción de funcionamiento otorgada habría caducado; Que, ante tal situación, a fin de obtener información fidedigna sobre el vencimiento de la autorización otorgadaa la empresa Perú Service S.R.L., esta Superintendenciamediante Oficio Nº 375-2005-SUNARP/GL-GG de fecha 5de abril de 2005 solicitó información a la Dirección Generalde Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de uso Civil (DICSCAMEC) respectoal vencimiento de la misma; Que, mediante Oficio Nº 5304/2005-IN-1704/3 de fe- cha 7 de abril de 2005 el Director de Control de Serviciosde Seguridad Privada de la DICSCAMEC informa que a laempresa Perú Service S.R.L. Empresa de Servicios Com-plementarios, registra los siguientes antecedentes: Iniciomediante Resolución Nº 115-2 del 28 de enero de 2002cuya fecha de vencimiento fue el 9 de enero de 2005, enconsecuencia a la fecha se encuentra vencida; Que, por lo antes expuesto se puede llegar a concluir que, a la fecha de presentación de su propuesta técnica laempresa Perú Service S.R.L. no tenía licencia de autoriza-ción vigente y, por tanto, no cumplía con uno de los requi-sitos técnicos para ser postor en el presente proceso y, porotro lado, que dicha empresa presentó información no ve-raz contenida en la copia legalizada de la ResoluciónNº 115-2 del 28 de enero de 2002, debiendo comunicarsetal hecho al CONSUCODE para que proceda conforme a lodispuesto en los artículos 293º y 294º numeral 9) del Re-glamento de la Ley de Contrataciones; Que, uno de los principios que inspiran y rigen las con- trataciones y adquisiciones del Estado, es el principio demoralidad, recogido en el artículo 3º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual,los actos referidos actos referidos a las contrataciones yadquisiciones deben caracterizarse por la honradez, vera-cidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, los documentos que presentan los postores en su pro- puesta técnica son acogidos como válidos por la entidad, envirtud al principio de presunción de veracidad, recogido en elnumeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1; sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, la cual enel presente caso se encuentra constituida por el Informe emitidopor DICSCAMEC a través del oficio Nº 5304/2005-IN/1704/3; Que, los postores son responsables por la veracidad de la información que presentan en un proceso, corres-pondiéndoles responder por la veracidad formal y sustan-cial de sus declaraciones y documentación presentada; Que, habiendo quedado demostrada la adulteración de la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento y, deacuerdo a lo establecido en las normas señaladas y en losconsiderandos anteriores, corresponde descalificar al postorPerú Service S.R.L. y excluirlo de participar en el proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 01-2005-Z.R.NºIII así comodeclarar Nulo el otorgamiento de la buena pro; siendo que, alexcluírsele del presente proceso carece de sentido pronun-ciarse sobre el resto de los argumentos presentados por elrecurrente en su escrito de apelación; Que, en las bases aprobadas se hace referencia al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aproba-do por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; siendo que, al haberse inicia-do este proceso en el mes de marzo de 2005, le resultanaplicables las normas contenidas en el TUO aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, por lo que el presente proceso se rigepor la legislación vigente; Que, de otro lado, en relación con la inscripción de la empresa Multi Service REGARD S.R.L. en el Registro deempresas y entidades que realizan actividades de interme-diación laboral del Ministerio de Trabajo, es preciso señalarque copia de dicha inscripción consta en el folio 487 de supropuesta técnica, la cual se encuentra vigente hasta el 11de julio de 2005, habiendo cumplido, por tanto, con lapresentación de dicho requisito; Que, el artículo 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al titular de la entidad declarar de oficio lanulidad del proceso de selección, solo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser de-clarada en la resolución recaída sobre los recursos impugna-tivos; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, si al resol-verse la impugnación se verifica la existencia de actos quecontravengan las normas legales se procederá a declarar lanulidad del proceso de selección; Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolución así como por lo dis-puesto en los artículos 54º y 57º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por D.S. Nº 083-2004 y 158º, 159º, 160º, 293º y 294ºde su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; asícomo los artículos 3º y 10º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y, en los literales v) y w)del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado median-te Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESCALIFICAR al postor Perú Service S.R.L para participar en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2005-Z.R.NºIII, convocado para contratar el servicio de vigilanciaparticular para la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, por losconsiderandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR NULO el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Perú Service S.R.L.,retrotrayéndose el presente proceso hasta la etapa deotorgamiento de la buena pro. Artículo Tercero .- Disponer que la presente resolución se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes a la fecha de su expedición según lodispone el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto .- Disponer que el Comité Especial, haga de conocimiento del CONSUCODE las causas que dieronorigen a la exclusión del postor Perú Service S.R.L. delpresente proceso para los fines pertinentes, sin perjuiciode las acciones legales que, en su caso, interponga laZona Registral Nº III – Sede Moyobamba, como conse-cuencia del control posterior que efectúe sobre la docu-mentación presentada por dicho postor. Artículo Quinto .- Remitir copia de la presente resolu- ción al Órgano de Control Institucional de la Sede Centralpara que tome conocimiento de los hechos expuestos yactúe conforme a las atribuciones que le confiere la Ley delSistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 1 Ley Nº 27444 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los si-guientes principios (...):1.7 Principio de presunción de veracidad .- En la tramitación del procedi- miento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formu-lados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a laverdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba encontrario. 07094