Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dad de la Resolucion Directoral Nº 115-2002-IN-1704/1 de fecha 28 de enero de 2002 presentada por el postor ganador, a traves de la cual la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, autoriza a la empresa de vigilancia privada Peru Service S.R.L. (Peru Service S.R.L.) a brindar servicios de seguridad bajo la modalidad de vigilancia privada en el ambito del departamento de San Martin; Que, el postor Peru Service S.R.L. en su propuesta tecnica presento MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 029442004-IN/1704/1 de fecha 15 de diciembre de 2004 y si bien en MORDAZA no se hace referencia a la fecha de vencimiento de la autorizacion que le fue otorgada por la DICSCAMEC sino mas bien al cambio de su representante legal; dicha fecha si consta en la MORDAZA de la Resolucion Nº 1152002-IN-1704/1 que la empresa Peru Service S.R.L. presentara en MORDAZA legalizada por el Notario de San MORDAZA abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Carta Nº 091-GG-PS-SRL.2005 de fecha 23 de marzo de 2005; Que, en efecto, segun consta en la MORDAZA legalizada de la resolucion presentada por Peru Service S.R.L. su autorizacion de funcionamiento vence el 9 de enero de 2006, fecha que difiere de la que consta en la certificacion otorgada por el documentario de la delegacion DICSCAMEC Region San MORDAZA en donde se indica que la mencionada Resolucion vencio el 9 de enero de 2005; Que, cabe mencionar que el presente MORDAZA se inicio en el mes de marzo de 2005, fecha en la cual la autorizacion de funcionamiento otorgada habria caducado; Que, ante tal situacion, a fin de obtener informacion fidedigna sobre el vencimiento de la autorizacion otorgada a la empresa Peru Service S.R.L., esta Superintendencia mediante Oficio Nº 375-2005-SUNARP/GL-GG de fecha 5 de MORDAZA de 2005 solicito informacion a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de uso Civil (DICSCAMEC) respecto al vencimiento de la misma; Que, mediante Oficio Nº 5304/2005-IN-1704/3 de fecha 7 de MORDAZA de 2005 el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC informa que a la empresa Peru Service S.R.L. Empresa de Servicios Complementarios, registra los siguientes antecedentes: Inicio mediante Resolucion Nº 115-2 del 28 de enero de 2002 cuya fecha de vencimiento fue el 9 de enero de 2005, en consecuencia a la fecha se encuentra vencida; Que, por lo MORDAZA expuesto se puede llegar a concluir que, a la fecha de MORDAZA de su propuesta tecnica la empresa Peru Service S.R.L. no tenia licencia de autorizacion vigente y, por tanto, no cumplia con uno de los requisitos tecnicos para ser postor en el presente MORDAZA y, por otro lado, que dicha empresa presento informacion no veraz contenida en la MORDAZA legalizada de la Resolucion Nº 115-2 del 28 de enero de 2002, debiendo comunicarse tal hecho al CONSUCODE para que proceda conforme a lo dispuesto en los articulos 293º y 294º numeral 9) del Reglamento de la Ley de Contrataciones; Que, uno de los principios que inspiran y rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, es el MORDAZA de moralidad, recogido en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual, los actos referidos actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, los documentos que presentan los postores en su propuesta tecnica son acogidos como validos por la entidad, en virtud al MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 ; sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, la cual en el presente caso se encuentra constituida por el Informe emitido por DICSCAMEC a traves del oficio Nº 5304/2005-IN/1704/3; Que, los postores son responsables por la veracidad de la informacion que presentan en un MORDAZA, correspondiendoles responder por la veracidad formal y sustancial de sus declaraciones y documentacion presentada; Que, habiendo quedado demostrada la adulteracion de la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento y, de acuerdo a lo establecido en las normas senaladas y en los considerandos anteriores, corresponde descalificar al postor Peru Service S.R.L. y excluirlo de participar en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2005-Z.R.NºIII asi como declarar Nulo el otorgamiento de la buena pro; siendo que, al excluirsele del presente MORDAZA carece de sentido pronunciarse sobre el resto de los argumentos presentados por el recurrente en su escrito de apelacion; Que, en las bases aprobadas se hace referencia al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aproba-

do por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; siendo que, al haberse iniciado este MORDAZA en el mes de marzo de 2005, le resultan aplicables las normas contenidas en el TUO aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que el presente MORDAZA se rige por la legislacion vigente; Que, de otro lado, en relacion con la inscripcion de la empresa Multi Service REGARD S.R.L. en el Registro de empresas y entidades que realizan actividades de intermediacion laboral del Ministerio de Trabajo, es preciso senalar que MORDAZA de dicha inscripcion consta en el folio 487 de su propuesta tecnica, la cual se encuentra vigente hasta el 11 de MORDAZA de 2005, habiendo cumplido, por tanto, con la MORDAZA de dicho requisito; Que, el articulo 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al titular de la entidad declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 160º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, si al resolverse la impugnacion se verifica la existencia de actos que contravengan las normas legales se procedera a declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion; Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolucion asi como por lo dispuesto en los articulos 54º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004 y 158º, 159º, 160º, 293º y 294º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; asi como los articulos 3º y 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESCALIFICAR al postor Peru Service S.R.L para participar en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012005-Z.R.NºIII, convocado para contratar el servicio de vigilancia particular para la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, por los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR NULO el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Peru Service S.R.L., retrotrayendose el presente MORDAZA hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. Articulo Tercero.- Disponer que la presente resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion segun lo dispone el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que el Comite Especial, haga de conocimiento del CONSUCODE las causas que dieron origen a la exclusion del postor Peru Service S.R.L. del presente MORDAZA para los fines pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, interponga la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba, como consecuencia del control posterior que efectue sobre la documentacion presentada por dicho postor. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Organo de Control Institucional de la Sede Central para que MORDAZA conocimiento de los hechos expuestos y actue conforme a las atribuciones que le confiere la Ley del Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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Ley Nº 27444 Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios (...): 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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