TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 ten respecto de las presuntas barreras burocráticas conte- nidas en Ordenanzas municipales, no tienen efectosvinculantes para las partes, pues los mismos no constitu-yen un acto administrativo, sino una opinión sobre un casoen particular; Que asimismo, en cuanto al extremo del pronuncia- miento referido a los Edictos Nºs. 182 y 205, que regulanlos arbitrios de año 1996, debe tenerse presente que lairracionalidad de la barrera burocrática no obliga a su cum-plimiento, y por lo tanto carece de fuerza vinculante, talcomo se infiere del artículo 26º bis del Decreto Ley Nº25868. En ese sentido, el mandato establecido en elArtículo Segundo resuelve de la Resolución Nº 0117-2004/CAM-INDECOPI carece de sustento legal, pues en lugarde exhortar, dispone la abstención en el cobro de los arbi-trios materia de evaluación; Que, sobre los arbitrios establecidos para los períodos de 1997-2003, cabe señalar que el INDECOPI se ha pro-nunciado sin considerar los argumentos sostenidos por elSAT en su escrito de formulación de descargos y a lo largodel procedimiento, pues sobre las Ordenanzas se ha cum-plido con acreditar lo siguiente: i) que las Ordenanzas cuen-tan con los informes técnicos que sustentan el costo de losarbitrios en cada año y desarrolla los criterios de determi-nación para la distribución de los costos entre los contribu-yentes; ii) la validez de los criterios uso y valor del predioempleados para la distribución del costo del servicio, puesello en gran medida recoge los criterios establecidos en loslineamientos sobre Arbitrios Municipales de la Comisión deAcceso al Mercado; y, iii) la forma en que fueron deter-minados los costos de los arbitrios y los incrementos de unperíodo a otro, en concordancia con el costo total por losservicios prestados; Que por otro lado, cabe mencionar que la Ley de Tribu- tación Municipal no define ni establece parámetros, ni cri-terios relacionados con la distribución de los arbitrios, aligual que otras autoridades relacionadas con ellos, ni elmismo Poder Legislativo; Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley de Tributación Municipal, no impide el uso del valor delinmueble como uno de los criterios de distribución de losarbitrios; Que asimismo, el INDECOPI, en este caso retrotrae parámetros del año 2003, en Ordenanzas que han sidoemitidas en años anteriores, sin tener en cuenta que estosservicios públicos han sido brindados efectivamente y ensu oportunidad a la comunidad preservando la salud, elmedio ambiente, entre otros, a pesar que los ingresos deéstos son deficitarios económicamente, situación que noha contemplado ni señala el INDECOPI, por lo que deproceder lo indicado por dicha Institución en las Resolucio-nes materia del pronunciamiento de la Comisión Metropoli-tana de Asuntos Económicos y de Organización, la ciudadcolapsaría; Que, de otro lado es de precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 26º bis del Decreto Ley Nº25868, modificado por la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 28032,las decisiones de la Comisión de Acceso al Mercado delINDECOPI respecto de Ordenanzas municipales se limitana elevar un informe al Concejo Municipal respectivo. Dichosinformes constituyen simples actos de la administraciónpues no tienen el carácter de ser vinculante para las par-tes, sino que los mismos contienen recomendaciones quede considerarlos el Concejo Municipal puede tomarlos enconsideración. En tal sentido, los informes aprobados porla Comisión antes indicada no son de obligatorio cumpli-miento para la Municipalidad; Que, con relación al argumento por el cual las Orde- nanzas referidas a los arbitrios municipales, constituyen laimposición de una barrera burocrática ilegal por falta dejustificación de incrementos, cabe señalar que la Ley deTributación Municipal persigue que al aprobarse un nuevorégimen tributario que suponga el incremento de los mon-tos del arbitrio, éstos deban justificarse a través de unaestructura de costos. En el presente caso, la Municipalidadha cumplido con elaborar y sustentar la estructura de cos-tos y ha presentado como argumento de defensa en elprocedimiento administrativo seguidos ante el INDECOPI,y que en varios períodos fiscales únicamente se incremen-tan en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC),los cuales no requieren justificación alguna; Que, en cuanto a la presunta irracionalidad en los co- bros de arbitrios por haber utilizado el valor del inmueble,es importante precisar que los arbitrios se determinan enfunción del costo total del servicio prestado, y que el valordel inmueble se reduce a ser un criterio para la distribuciónde dicho costo entre los contribuyentes que reciben elservicio, junto a otros criterios, tales como la frecuencia del servicio, el uso, tamaño y ubicación del predio. En particu-lar, el criterio del valor del inmueble , es uno de los criteriosque la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI haestablecido como válido para el cobro de arbitrios en losLineamiento sobre Arbitrios Municipales, en la que resaltay citan como ejemplo la metodología aplicada por la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima para el cobro de los arbi-trios; Que, asimismo, el criterio del valor del inmueble no tie- ne limitación legal alguna, toda vez que la Ley de Tributa-ción Municipal lo considera como uno de los posibles crite-rios a utilizar en la distribución del costo servicio públicoprestado (limpieza pública, mantenimiento de parques yjardines y serenazgo); Que, en tal sentido, no existen argumentos evidentes que sustenten el informe emitido por la Comisión de Acce-so al Mercado que permitan concluir la existencia de unabarrera burocrática ilegal y, por tanto, la abstención en elcobro de los arbitrios municipales; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organizacióny de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 066-2005-MML-CMAEDO y 45-2005-MML-CMAL y teniendo en cuen-ta lo establecido en el literal a) del Art. 48º de la OrdenanzaNº 571-MML - Reglamento Interior del Concejo Metropolita-no; ACORDÓ:Artículo Único.- Rechazar la Resolución Nº 117-2004/ CAM-INDECOPI, de la Comisión de Acceso al Mercado delINDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 0086-2005/TDC-INDECOPI, de la Sala de Defensa de la Competenciadel INDECOPI, y los argumentos que las sustentan, por lasrazones expuestas en los considerandos del presenteAcuerdo, en los seguidos por la Sucesión Gustavo AnguloCarbone, contra la Municipalidad Metropolitana de Lima yel Servicio de Administración Tributaria (Exp. 000007-2004/CAM), sobre presuntas barreras burocráticas contenidasen Ordenanzas Municipales que establecen la cobranzade arbitrios municipales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 07085 /G52/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G62/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G73/G20/G62/G75/G72/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 105 Lima, 8 de abril de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de abril de 2005, el Memorando Nº 291-2005-GM/MML de laGerencia Municipal y el Oficio Nº 0108-2005/INDECOPI-CAM de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual laComisión de Acceso al Mercado del INDECOPI remite ladocumentación relacionada con el procedimiento adminis-trativo seguido por el señor Carlos Siewczynski Burmestercontra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Serviciode Administración Tributaria (Exp. Nº 000045-2004/CAM),a fin de que el Concejo Metropolitano resuelva el caso, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Leydel Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868 modifi- cado por el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, establece que cuando enun asunto de la competencia de la Comisión de Acceso alMercado, la barrera burocrática ha sido establecida poruna Ordenanza Municipal, la Comisión elevará el informerespectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legal-mente en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se