Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

ten respecto de las presuntas barreras burocraticas contenidas en Ordenanzas municipales, no tienen efectos vinculantes para las partes, pues los mismos no constituyen un acto administrativo, sino una opinion sobre un caso en particular; Que asimismo, en cuanto al extremo del pronunciamiento referido a los Edictos Nºs. 182 y 205, que regulan los arbitrios de ano 1996, debe tenerse presente que la irracionalidad de la MORDAZA burocratica no obliga a su cumplimiento, y por lo tanto carece de fuerza vinculante, tal como se infiere del articulo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868. En ese sentido, el mandato establecido en el Articulo MORDAZA resuelve de la Resolucion Nº 0117-2004/ CAM-INDECOPI carece de sustento legal, pues en lugar de exhortar, dispone la abstencion en el cobro de los arbitrios materia de evaluacion; Que, sobre los arbitrios establecidos para los periodos de 1997-2003, cabe senalar que el INDECOPI se ha pronunciado sin considerar los argumentos sostenidos por el SAT en su escrito de formulacion de descargos y a lo largo del procedimiento, pues sobre las Ordenanzas se ha cumplido con acreditar lo siguiente: i) que las Ordenanzas cuentan con los informes tecnicos que sustentan el costo de los arbitrios en cada ano y desarrolla los criterios de determinacion para la distribucion de los costos entre los contribuyentes; ii) la validez de los criterios uso y valor del predio empleados para la distribucion del costo del servicio, pues ello en gran medida recoge los criterios establecidos en los lineamientos sobre Arbitrios Municipales de la Comision de Acceso al Mercado; y, iii) la forma en que fueron determinados los costos de los arbitrios y los incrementos de un periodo a otro, en concordancia con el costo total por los servicios prestados; Que por otro lado, cabe mencionar que la Ley de Tributacion Municipal no define ni establece parametros, ni criterios relacionados con la distribucion de los arbitrios, al igual que otras autoridades relacionadas con ellos, ni el mismo Poder Legislativo; Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley de Tributacion Municipal, no impide el uso del valor del inmueble como uno de los criterios de distribucion de los arbitrios; Que asimismo, el INDECOPI, en este caso retrotrae parametros del ano 2003, en Ordenanzas que han sido emitidas en anos anteriores, sin tener en cuenta que estos servicios publicos han sido brindados efectivamente y en su oportunidad a la comunidad preservando la salud, el medio ambiente, entre otros, a pesar que los ingresos de estos son deficitarios economicamente, situacion que no ha contemplado ni senala el INDECOPI, por lo que de proceder lo indicado por dicha Institucion en las Resoluciones materia del pronunciamiento de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, la MORDAZA colapsaria; Que, de otro lado es de precisar que de conformidad con lo establecido en el articulo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868, modificado por la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 28032, las decisiones de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI respecto de Ordenanzas municipales se limitan a elevar un informe al Concejo Municipal respectivo. Dichos informes constituyen simples actos de la administracion pues no tienen el caracter de ser vinculante para las partes, sino que los mismos contienen recomendaciones que de considerarlos el Concejo Municipal puede tomarlos en consideracion. En tal sentido, los informes aprobados por la Comision MORDAZA indicada no son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad; Que, con relacion al argumento por el cual las Ordenanzas referidas a los arbitrios municipales, constituyen la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por falta de justificacion de incrementos, cabe senalar que la Ley de Tributacion Municipal persigue que al aprobarse un MORDAZA regimen tributario que suponga el incremento de los montos del arbitrio, estos deban justificarse a traves de una estructura de costos. En el presente caso, la Municipalidad ha cumplido con elaborar y sustentar la estructura de costos y ha presentado como argumento de defensa en el procedimiento administrativo seguidos ante el INDECOPI, y que en varios periodos fiscales unicamente se incrementan en funcion del Indice de Precios al Consumidor (IPC), los cuales no requieren justificacion alguna; Que, en cuanto a la presunta irracionalidad en los cobros de arbitrios por haber utilizado el valor del inmueble, es importante precisar que los arbitrios se determinan en funcion del costo total del servicio prestado, y que el valor del inmueble se reduce a ser un criterio para la distribucion de dicho costo entre los contribuyentes que reciben el

servicio, junto a otros criterios, tales como la frecuencia del servicio, el uso, tamano y ubicacion del predio. En particular, el criterio del valor del inmueble , es uno de los criterios que la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI ha establecido como valido para el cobro de arbitrios en los Lineamiento sobre Arbitrios Municipales, en la que resalta y citan como ejemplo la metodologia aplicada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el cobro de los arbitrios; Que, asimismo, el criterio del valor del inmueble no tiene limitacion legal alguna, toda vez que la Ley de Tributacion Municipal lo considera como uno de los posibles criterios a utilizar en la distribucion del costo servicio publico prestado (limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo); Que, en tal sentido, no existen argumentos evidentes que sustenten el informe emitido por la Comision de Acceso al MORDAZA que permitan concluir la existencia de una MORDAZA burocratica ilegal y, por tanto, la abstencion en el cobro de los arbitrios municipales; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 066-2005MML-CMAEDO y 45-2005-MML-CMAL y teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del Art. 48º de la Ordenanza Nº 571-MML - Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Articulo Unico.- Rechazar la Resolucion Nº 117-2004/ CAM-INDECOPI, de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI confirmada mediante Resolucion Nº 0086-2005/ TDC-INDECOPI, de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, y los argumentos que las sustentan, por las razones expuestas en los considerandos del presente Acuerdo, en los seguidos por la Sucesion MORDAZA MORDAZA Carbone, contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. 000007-2004/ CAM), sobre presuntas barreras burocraticas contenidas en Ordenanzas Municipales que establecen la cobranza de arbitrios municipales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 07085

Rechazan resoluciones de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI, sobre presuntas barreras burocraticas en Ordenanzas que establecen cobranza de arbitrios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 105
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 2005, el Memorando Nº 291-2005-GM/MML de la Gerencia Municipal y el Oficio Nº 0108-2005/INDECOPICAM de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI remite la documentacion relacionada con el procedimiento administrativo seguido por el senor MORDAZA Siewczynski Burmester contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. Nº 000045-2004/CAM), a fin de que el Concejo Metropolitano resuelva el caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando en un MORDAZA de la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica ha sido establecida por una Ordenanza Municipal, la Comision elevara el informe respectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se

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