Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 023-2005-UIF-Peru, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director del Area de Prevencion y Analisis, a partir de la fecha de publicacion de la referida Resolucion, dando en el mismo acto, por concluida, a partir de la misma fecha, su designacion en el cargo de confianza de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, efectuada mediante Resolucion Nº 001-2005-UIF-Peru; Que, en este sentido se encuentra vacante la plaza de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, la cual requiere ser cubierta por convenir al servicio; Que, habiendose realizado el MORDAZA de seleccion y evaluacion de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 004-2004-UIF/DAF, Directiva de Seleccion y Reclutamiento de Personal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y, siendo potestad del Director Ejecutivo la designacion de los Directores de Area, resulta pertinente designar al senor MORDAZA MORDAZA Misad Paulet en el cargo de confianza de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Categoria Director II; De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF; la Directiva de Seleccion y Reclutamiento de Personal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, el Informe Nº UIF-002-2004/ DAF del 18 de MORDAZA de 2004, sobre Implementacion de la Escala Salarial de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; el Decreto Supremo Nº 051-2004-EF, del 19 de MORDAZA de 2004, que aprueba la politica remunerativa del Pliego Unidad de Inteligencia Financiera - UIF; por lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, al senor MORDAZA MORDAZA Misad Paulet en el cargo de confianza de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Plaza Nº 06, Categoria Director II, previsto en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) vigentes, percibiendo la remuneracion que con arreglo a ley y a las disposiciones legales le corresponda. Articulo Segundo.- El egreso que genere lo dispuesto en la presente Resolucion se afectara al Grupo Generico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, del Pliego Presupuestal Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera del Peru 07061

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 2005, el Memorando Nº 287-2005-GM/MML de la Gerencia Municipal y el Oficio Nº 0109-2005/INDECOPICAM de fecha 25 de febrero de 2005, mediante el cual la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI remite la documentacion relacionada con el procedimiento administrativo seguido por la Sucesion MORDAZA MORDAZA Carbone contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. 000007-2004/CAM), a fin de que el Concejo Metropolitano resuelva el caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando en un MORDAZA de la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica ha sido establecida por una Ordenanza Municipal, la Comision elevara el informe respectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la autoridad municipal; Que, mediante Ley Nº 28032 de MORDAZA de 2003, se dispone que si al vencimiento del plazo MORDAZA establecido el Concejo Municipal no emite pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Concejo Municipal resuelve expresamente mantener la MORDAZA burocratica, en caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9º de la Ley Nº 26520; Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos, emite el Informe Nº 328-2005-MML-OGAJ de fecha 14.3.2005 adjuntando el Oficio Nº 0109-2005/INDECOPI-CAM de fecha 25 de febrero de 2005, mediante el cual la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI remite la documentacion relacionada con el procedimiento administrativo seguido por la Sucesion MORDAZA MORDAZA Carbone contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria (Exp. 000007-2004/CAM), a fin de que el Concejo Metropolitano resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que fue puesto a nuestro conocimiento por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nª 287-2005-GM/MML. de fecha 15.3.2005; Que, la Comision de Acceso al MORDAZA emitio pronunciamiento respecto de los arbitrios municipales aprobados por Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho pronunciamiento ordena lo siguiente: - Mediante Resolucion Nº 0117-2004/CAM-INDECOPI del 15.7.04, se declaro fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de arbitrios de limpieza publica de los anos 1998 al 2000; arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2001, y, arbitrios de serenazgo de los anos 2002 al 2003; constituian la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por razones de forma, en tanto no se habria cumplido en consignar presentar los criterios que justifiquen los incrementos en el costo del servicio establecido para dicho periodo. Asimismo, se declaro que la exigencia de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo de los anos 1996 a 1997; arbitrios de parques y jardines publicos y serenazgo de los anos 1998 al 2000; y, los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos de los anos 2002 al 2003, constituian la imposicion de una MORDAZA burocratica irracional, en tanto se habria empleado el criterio del valor del inmueble, el cual no permitiria una adecuada distribucion de los costos totales de los servicios prestados. - Mediante Resolucion Nº 0086-2005/TDC-INDECOPI del 26.1.05 la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI resuelve la apelacion interpuesta por el SAT, denegando las solicitudes de informe oral formuladas en los escritos del 23.8.04 y el 19.11.04; y, confirmando en todos los extremos la resolucion que declaro fundada la denuncia. Que, al respecto debe tenerse presente que de conformidad con la normativa que regula la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, los informes que se emi-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Expresan rechazo a resoluciones de la Comision de Acceso al MORDAZA y de Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI sobre presuntas barreras burocraticas en Ordenanzas Municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 104
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005

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