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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 023-2005-UIF-Perú, se de- signó al señor Miguel Pablo Delgado Barreda en el cargo deconfianza de Director del Área de Prevención y Análisis, a partirde la fecha de publicación de la referida Resolución, dando enel mismo acto, por concluida, a partir de la misma fecha, sudesignación en el cargo de confianza de Director del Área deAdministración de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,efectuada mediante Resolución Nº 001-2005-UIF-Perú; Que, en este sentido se encuentra vacante la plaza de Director del Área de Administración de la Unidad de Inteli-gencia Financiera del Perú, la cual requiere ser cubiertapor convenir al servicio; Que, habiéndose realizado el proceso de selección y evaluación de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº004-2004-UIF/DAF, Directiva de Selección y Reclutamientode Personal de la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú y, siendo potestad del Director Ejecutivo la designa-ción de los Directores de Área, resulta pertinente designaral señor José Abraham Misad Paulet en el cargo de con-fianza de Director del Área de Administración de la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú, Categoría Director II; De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada porLey Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificadopor Decreto Supremo Nº 061-2003-EF; la Directiva de Se-lección y Reclutamiento de Personal de la Unidad de Inteli-gencia Financiera del Perú, el Informe Nº UIF-002-2004/DAF del 18 de mayo de 2004, sobre Implementación de laEscala Salarial de la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú; el Decreto Supremo Nº 051-2004-EF, del 19 de abrilde 2004, que aprueba la política remunerativa del PliegoUnidad de Inteligencia Financiera - UIF; por lo dispuesto porla Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos; y demás normas pertinentes; RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, al señor JoséAbraham Misad Paulet en el cargo de confianza de Direc-tor del Área de Administración de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, Plaza Nº 06, Categoría Director II,previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) yen el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes,percibiendo la remuneración que con arreglo a ley y a lasdisposiciones legales le corresponda. Artículo Segundo.- El egreso que genere lo dispuesto en la presente Resolución se afectará al Grupo Genéricode Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, del PliegoPresupuestal Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director EjecutivoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú 07061 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G62/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G73/G20/G62/G75/G2D/G72/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 104 Lima, 8 de abril de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de abril de 2005, el Memorando Nº 287-2005-GM/MML de laGerencia Municipal y el Oficio Nº 0109-2005/INDECOPI-CAM de fecha 25 de febrero de 2005, mediante el cual laComisión de Acceso al Mercado del INDECOPI remite ladocumentación relacionada con el procedimiento adminis-trativo seguido por la Sucesión Gustavo Angulo Carbonecontra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Serviciode Administración Tributaria (Exp. 000007-2004/CAM), afin de que el Concejo Metropolitano resuelva el caso, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Leydel Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDO:Que, el artículo 26º bis del Decreto Ley Nº 25868 modifi- cado por el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, establece que cuando enun asunto de la competencia de la Comisión de Acceso alMercado, la barrera burocrática ha sido establecida poruna Ordenanza Municipal, la Comisión elevará el informerespectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legal-mente en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo secomputará desde la recepción del informe por la autoridadmunicipal; Que, mediante Ley Nº 28032 de julio de 2003, se dis- pone que si al vencimiento del plazo antes establecido elConcejo Municipal no emite pronunciamiento, se entende-rá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso deque la autoridad continúe exigiendo la barrera burocráticaidentificada, el interesado podrá interponer la acción decumplimiento correspondiente. Si el Concejo Municipal re-suelve expresamente mantener la barrera burocrática, encaso de tratarse de barreras sustentadas en OrdenanzasMunicipales, la Comisión remitirá lo actuado a la Defenso-ría del Pueblo, organismo que procederá a interponer lademanda de inconstitucionalidad correspondiente, deacuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) delartículo 9º de la Ley Nº 26520; Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, emite el Informe Nº 328-2005-MML-OGAJ de fecha 14.3.2005 adjun-tando el Oficio Nº 0109-2005/INDECOPI-CAM de fecha 25de febrero de 2005, mediante el cual la Comisión de Acce-so al Mercado del INDECOPI remite la documentaciónrelacionada con el procedimiento administrativo seguidopor la Sucesión Gustavo Angulo Carbone contra la Munici-palidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administra-ción Tributaria (Exp. 000007-2004/CAM), a fin de que elConcejo Metropolitano resuelva, de conformidad con lodispuesto en el artículo 48º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que fue puesto a nuestro conoci-miento por la Gerencia Municipal mediante MemorandoNª 287-2005-GM/MML. de fecha 15.3.2005; Que, la Comisión de Acceso al Mercado emitió pronun- ciamiento respecto de los arbitrios municipales aprobadospor Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.Dicho pronunciamiento ordena lo siguiente: - Mediante Resolución Nº 0117-2004/CAM-INDECOPI del 15.7.04, se declaró fundada la denuncia y, en conse-cuencia, que la exigencia de arbitrios de limpieza públicade los años 1998 al 2000; arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo del año 2001, y, arbitriosde serenazgo de los años 2002 al 2003; constituían laimposición de una barrera burocrática ilegal por razones deforma, en tanto no se habría cumplido en consignar pre-sentar los criterios que justifiquen los incrementos en elcosto del servicio establecido para dicho período. Asimis-mo, se declaró que la exigencia de arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo de los años 1996a 1997; arbitrios de parques y jardines públicos y serenaz-go de los años 1998 al 2000; y, los arbitrios de limpiezapública y parques y jardines públicos de los años 2002 al2003, constituían la imposición de una barrera burocráticairracional, en tanto se habría empleado el criterio del valordel inmueble, el cual no permitiría una adecuada distribu-ción de los costos totales de los servicios prestados. - Mediante Resolución Nº 0086-2005/TDC-INDECOPI del 26.1.05 la Sala de Defensa de la Competencia delINDECOPI resuelve la apelación interpuesta por el SAT,denegando las solicitudes de informe oral formuladas enlos escritos del 23.8.04 y el 19.11.04; y, confirmando entodos los extremos la resolución que declaró fundada ladenuncia. Que, al respecto debe tenerse presente que de confor- midad con la normativa que regula la competencia de laComisión de Acceso al Mercado, los informes que se emi-