Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 03-2005-INC/DFA/OSN, de fecha 11 de marzo de 2005, el Director de la OrquestaSinfónica Nacional remite a la Dirección de Fomento de lasArtes el informe técnico relacionado con el servicio de lainstrumentista profesional Capo de Arpa Clelia Estela Mu- ñoz de Barg, solicitando su contratación para que participe en las Temporadas de Conciertos de la Orquesta SinfónicaNacional del presente año, señalando que por las exigen-cias del repertorio de los conciertos, por las razones parti-culares e inherentes a su persona, resulta ser la profesio-nal indicada con que se debe contar en las citadas Tempo- radas de Conciertos; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 268/ INC se ha incorporado en el Plan Anual de Adquisicionesdel Instituto Nacional de Cultura 2005 el Proceso de Adju-dicación Directa Selectiva de un Capo de Arpa para losconciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional, por el impor- te de S/. 21,500.00 en el mes de marzo como fecha proba- ble para su contratación; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto ha se- ñalado que existe el crédito presupuestario, hasta por lasuma de S/. 21,500.00 que posibilita la contratación delservicio referido, el mismo que debe afectarse a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuestaria 0020 del presente Año Fiscal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM dispone en el inciso f) del Artícu-lo 19º, que están exonerados de procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servi- cios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Regla-mento. El Artículo 145º del mencionado Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece quecuando exista la necesidad de proveerse de servicios profe-sionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas, notoriamente especializadas,siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la entidad, permita sustentar de modo razonable e indis-cutible su adecuación para satisfacer la complejidad del obje- to contractual y haga inviable la comparación con otros po- tenciales proveedores; Que, el Artículo 148º del mencionado Reglamento se- ñala que para las adquisiciones y contrataciones exonera-das, la Entidad las efectuará en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro- veedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que po-drá ser obtenida, por cualquier medio de comunicaciónincluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exone-ración se circunscribe a la omisión del proceso de selec-ción, por lo que los contratos que se celebren como conse- cuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garan-tías que se aplicarían de haberse llevado el proceso deselección correspondiente. La adquisición o contratacióndel bien, servicio u obra objeto de la exoneración serárealizada por la dependencia encargada de las adquisicio- nes y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de no mediar exoneración, la contratación de la instrumentista profesional Capo de Arpa por el monto deS/. 21,500.00 debe realizarse mediante Proceso Selectivode Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, siendo necesario contar exclusivamente con los servicios de Clelia Estela Muñoz de Barg, debe necesariamente tenerse encuenta sus conocimientos particulares o esenciales para eldesarrollo de sus actividades, en este caso la persona dellocador y el carácter personalísimo de su contratación, loque determina carecer de objeto llevar a cabo el Proceso de Selección respectivo; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 150 -2005-INC/ OAJ del 21 de marzo de 2005, opinaque teniendo en cuenta el carácter de servicio personalí-simo el requerido por la Dirección de la Orquesta SinfónicaNacional, procede que el Titular de la Entidad expida la resolución que lo establezca, apruebe la contratación de la Capo de Arpa Clelia Estela Muñoz de Barg para las Tempo-radas de Conciertos de la Orquesta referida, programadospara este año, encargando a la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios, a través de la Unidad deLogística-Adquisiciones, realice las acciones necesarias para efectuar su contratación;Estando a lo visado por la Dirección de Fomento de las Artes, la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídi-cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", Ley Nº 28427 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005",el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR "Servicio Personalísimo" la contratación de Capo de Arpa solicitado por la Dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional que debe participar en lasTemporadas de Conciertos de la Orquesta Sinfónica Na-cional programado para el año 2005. Artículo 2º.- APROBAR la contratación de los servicios de Capo de Arpa para los conciertos de la Orquesta Sinfó- nica Nacional en las Temporadas de Conciertos de la men- cionada Orquesta, programados para el año 2005, cuyomonto referencial es de 21,500.00. Artículo 3º.- APROBAR la EXONERACIÓN DEL PRO- CESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SE-LECTIVA para la contratación de la instrumentista profesio- nal MUÑOZ DE BARG CLELIA ESTELA, que participará en las Temporadas de Conciertos de la Orquesta SinfónicaNacional, programados desde el mes de marzo hasta elmes de diciembre de 2005, a razón de S/. 2,150.00 men-suales. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de la Entidad, realice a través de la Unidad de Logística - Adquisiciones, las accio-nes necesarias para efectuar la contratación a que se re-fieren los artículos precedentes. Artículo 5º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y normas complementarias. Artículo 6º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuestaria 0020 del presente Año Fiscal. Artículo 7º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes y adicionalmente a través del SEA-CE. Artículo 8º.- Encargar a la Oficina de Trámite Docu- mentario remitir copia de la presente Resolución y los infor- mes que la sustentan a la Contraloría General de la Repú-blica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07133 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G65/G74/G6E/G6F/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 415/INC Lima, 30 de marzo de 2005 VISTO: El Acuerdo Nº 00079, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 03 defecha de 4 de marzo del 2005.; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con perso-nería jurídica de derecho público interno; responsable dela promoción y desarrollo de las manifestaciones culturalesdel país y de la investigación, preservación, conservación,