Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Vistos el escrito con registro Nº CE-11139001 de fecha 14 de octubre de 2004, presentado por MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobilogicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el articulo 52º del Reglamento citado, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgaran con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 348-2003PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se otorgo a MORDAZA S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesamiento de materia prima de la planta de harina de pescado ubicada en caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con licencia otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 152-95-PE, modificado respecto a la titularidad del derecho por Resolucion Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, por traslado fisico parcial de 19 t/h de procesamiento de materia prima procedente de su establecimiento industrial ubicado en Av. Roossevelt Nº 734 del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 634-96-PE, modificado respecto a la titularidad del derecho por Resolucion Ministerial Nº 681-97PE; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA S.A.C. solicita la renovacion del plazo de autorizacion otorgado en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 348-2003PRODUCE/DNEPP, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que deviene procedente la renovacion del plazo de autorizacion para el incremento de capacidad instalada por traslado fisico parcial; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Infor me Nº 379-2004-PRODUCE/DNEPP/Dchi, que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano, la autorizacion para el incremento de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesamiento de materia prima de la planta de harina de pescado ubicada en caleta La Silletita, distrito y provincia de

Huarmey, departamento de MORDAZA, por traslado fisico parcial de 19 t/h de procesamiento de materia prima del establecimiento industrial pesquero ubicado Av. MORDAZA Nº 734 del distrito de Chancay, provincia de Huaral del departamento de MORDAZA, otorgada a la empresa MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- MORDAZA S.A.C., debera efectuar el incremento de su capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- MORDAZA S.A.C., debera concluir con el incremento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion del incremento de capacidad de la planta de harina de pescado otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 348-2003PRODUCE/DNEPP caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del termino del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el incremento de capacidad de la citada planta por traslado fisico, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07268

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 14 de marzo de 2005 Visto el escrito de registro con registro Nº CE01556003 de fecha 3 de febrero del 2005, presentado por los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 397-2003PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otorgo a los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON QUESQUEN, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "VIRGEN DE CHAPI" de matricula Nº PL-12085-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 70.89 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VIRGEN DE CHAPI", con matricula Nº PL-022068-CM, con 70.69 m3 de capacidad de bodega;

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