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PÆg. 290839 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Vistos el escrito con registro Nº CE-11139001 de fecha 14 de octubre de 2004, presentado por ALEXAN-DRA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobi- lógicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operacióndel establecimiento industrial y de licencia para la opera-ción de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el artículo 52º del Reglamento citado, establece que las autorizaciones para instalación o au- mento de la capacidad de operación de un estableci-miento industrial pesquero se otorgarán con vigencia nomayor de un (1) año, la que podrá renovarse por unasola vez y por igual período, siempre que se acreditehaber realizado una inversión sustantiva superior al cin- cuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral Nº 348-2003- PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se otor-gó a ALEXANDRA S.A.C. autorización para el incremen-to de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesa- miento de materia prima de la planta de harina de pesca- do ubicada en caleta La Silletita, distrito y provincia deHuarmey, departamento de Ancash, con licencia otor-gada mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PE,modificado respecto a la titularidad del derecho por Re-solución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, por traslado físico parcial de 19 t/h de procesamiento de materia prima procedente de su establecimiento indus-trial ubicado en Av. Roossevelt Nº 734 del distrito deChancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;con licencia de operación otorgada por Resolución Mi-nisterial Nº 634-96-PE, modificado respecto a la titulari- dad del derecho por Resolución Ministerial Nº 681-97- PE; Que mediante el escrito del visto, ALEXANDRA S.A.C. solicita la renovación del plazo de autorización otorgadoen el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, obrantes en el expediente administrativo,se ha determinado que la recurrente ha acreditado ha-ber realizado una inversión sustantiva superior al cin- cuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asi- mismo ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene procedente la renova- ción del plazo de autorización para el incremento de capacidad instalada por traslado físico parcial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 379-2004-PRODUCE/DNEPP/Dchi, que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52ºy 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pes- ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el térmi- no de un (1) año, la autorización para el incremento decapacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesamientode materia prima de la planta de harina de pescado ubi- cada en caleta La Silletita, distrito y provincia deHuarmey, departamento de Ancash, por traslado físico parcial de 19 t/h de procesamiento de materia prima delestablecimiento industrial pesquero ubicado Av. Roose-velt Nº 734 del distrito de Chancay, provincia de Huaral del departamento de Lima, otorgada a la empresa ALEXANDRA S.A.C. mediante Resolución DirectoralNº 348-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- ALEXANDRA S.A.C., deberá efectuar el incremento de su capacidad instalada de su estableci-miento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del me-dio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri-dad industrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- ALEXANDRA S.A.C., deberá concluir con el incremento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado, dentro del plazo otorgado en elartículo 1º de la presente Resolución. La licencia de ope-ración correspondiente deberá solicitarse dentro de unplazo improrrogable de tres (3) meses contados a partirde la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización del incremento de capacidad de la planta de harina de pescado otorgado através de la Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del término del plazo otorgado en elartículo 1º de la presente Resolución, el incremento de capacidad de la citada planta por traslado físico, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Minis-terio de la Producción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (e) 07268 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para la extracción del recur-so hidrobiológico anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de marzo de 2005 Visto el escrito de registro con registro Nº CE- 01556003 de fecha 3 de febrero del 2005, presentadopor los señores LORENZO NUNTON CASTRO,CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTONCASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 397-2003- PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otor-gó a los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO, VICTOR NUNTON CASTRO y CASIMIRO NUNTON QUESQUEN, autori-zación de incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de la embarcación pesquera “VIR-GEN DE CHAPI” de matrícula Nº PL-12085-CM, para laconstrucción de una (1) embarcación pesquera de ma- dera con 70.89 m3 de capacidad de bodega para la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto, utilizando para ello re-des de cerco con tamaño mínimo de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante el escrito del visto, los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, solicitan per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera denominada “VIRGEN DE CHAPI”, con matrí-cula Nº PL-022068-CM, con 70.69 m3 de capacidad debodega;