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PÆg. 290853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de ocasionar perjuicio económicoal Ministerio y para determinar responsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2005-MTC/02 Lima, 12 de abril de 2005 VISTOS:El Informe Nº 155-2004-MTC/14, complementado por el Memorándum Nº 4239-2004-MTC/14 por los cuales el Director General de Caminos y Ferrocarriles, solicita seautorice al Procurador Público encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, el inicio de acciones legales para quese investigue la presunta comisión de ilícitos penales y se recupere el importe de S/ 35,701.26, monto prove- niente de devoluciones de dinero no utilizado, efectua-das por las Jefaturas Zonales de Amazonas, Cajamar-ca, Piura y por la Administración de la Oficina de ApoyoMecánico, que no fue revertido al Tesoro Público por elÁrea de Tesorería - Ingresos de la Oficina de Apoyo Administrativo de la ex U.E. 05. Caminos, correspon- dientes a los meses de noviembre y diciembre del 2002y febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 043-2004-MTC/ 14.AA.TES, el ex Jefe del Área de Tesorería de la Direc-ción General de Caminos y Ferrocarriles, puso enconocimiento de la Oficina de Apoyo Administrativo -DGCyF, que el Sr. Carlos Burga Bonifaz - ex asistenteadministrativo - manifestó que venía colaborando con PROVÍAS DEPARTAMENTAL en la liquidación de obras, razón por la cual solicitó copia de los T-6 "Reversiones alTesoro Público" de 14 recibos de Caja por concepto dedinero en efectivo entregado con fechas 12 de noviem-bre y 20 de diciembre del 2002, por la suma ascendentea S/. 34, 992.29; Que, atendiendo la solicitud del Sr. Carlos Burga Bonifaz, el ex Tesorero, revisó el Sistema Integrado deAdministración Financiera - SIAF, no encontrando en losregistros respectivos elementos suficientes que permi-tan evidenciar que las devoluciones hayan sido reverti-das al Tesoro Público mediante los T-6, razón por la cual solicitó se adopten medidas que permitan aclarar el caso presentado; Que, mediante Informe Nº 07-2004-DGCyF/AA.jchh e Informe Complementario Nº 08-2004-DGCyF/AA.jchh,el CPC Juan Chang Herrera, concluyó que se habíaverificado un grupo de devoluciones practicadas por las Jefaturas Zonales de Amazonas, Cajamarca, Piura (no- viembre y diciembre del 2002) y por la Administración dela Oficina de Apoyo Mecánico (febrero del 2003), quehacen un total de S/. 35,701.26, montos que no fueronrevertidos al Tesoro Público; Que, los hechos antes señalados fueron puestos en conocimiento del Órgano de Control Institucional, el que mediante Memorándum Nº 412-2004-MTC/06 señaló que,de los documentos remitidos, se apreciaba que los hechosdescritos habían sido materia tanto de informes contablesy legales que determinaban la existencia de indicios decomisión de ilícitos penales, por lo que correspondía deri- varse los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, debiendo para estos efectos precisarse la identidaddel presunto autor o autores de los ilícitos penales; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2004-MTC/ 14.ITJ.CDLR.JCHH elaborado por la Comisión designa- da por el Director General de Caminos y Ferrocarriles, se determinó que la Sra. Ada Etna Espinoza Ayllón fue laresponsable de la recepción del dinero en efectivo, quiendependía funcionalmente de los Tesoreros Jefes de Área,CPC Teodoro Pardo Baylón y CPC Alejandro YtaloAguirre Zender; Que, en consecuencia, las tres personas citadas en el considerando precedente habrían sido identificadascomo presuntos responsables de los hechos irregula-res que son materia de la presente resolución;Que, de igual modo en el Informe Conjunto Nº 001- 2004-MTC/14.ITJ.CDLR.JCHH se determinó que el Ing.Walker Flores Cuba habría incurrido en responsabilidad,porque la falta de una adecuada supervisión permitió que se produzcan los hechos señalados en la presente resolu- ción; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 387º del Código Penal será reprimido con pena privativa de la liber-tad no menor de dos ni mayor de ocho años, el funcionarioo servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiadospor razón de su cargo. También es sancionado el funciona-rio que por culpa da ocasión a que se efectúe por otrapersona la sustracción de caudales o efectos; Que, debe encargarse al Procurador Público que recupere los montos presuntamente sustraídos de la Entidad, así como que interponga las acciones pertinen-tes con el objeto de que se inicien y culminen las investi-gaciones que permitan definir la presunta comisión deilícitos penales, así como a sus autores; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte delos Procuradores Públicos en representación del Esta- do requieren de ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2004-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, comoProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones a fin de queinicie las acciones legales correspondientes contra losque resulten responsables, con el objeto de que resar-zan los daños ocasionados con su accionar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se determine la responsabilidad penal en que hubieren incurrido; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten respon-sables por los hechos expuestos en la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men- cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07276 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con MACTEL DIGITAL S.A.C. para la prestación de serviciosportadores de larga distancia nacionale internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2005-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2005