Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al Ministerio y para determinar responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2005-MTC/02
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Nº 155-2004-MTC/14, complementado por el Memorandum Nº 4239-2004-MTC/14 por los cuales el Director General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, el inicio de acciones legales para que se investigue la presunta comision de ilicitos penales y se recupere el importe de S/ 35,701.26, monto proveniente de devoluciones de dinero no utilizado, efectuadas por las Jefaturas Zonales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y por la Administracion de la Oficina de Apoyo Mecanico, que no fue revertido al Tesoro Publico por el Area de Tesoreria - Ingresos de la Oficina de Apoyo Administrativo de la ex U.E. 05. Caminos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2002 y febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 043-2004-MTC/ 14.AA.TES, el ex Jefe del Area de Tesoreria de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, puso en conocimiento de la Oficina de Apoyo Administrativo DGCyF, que el Sr. MORDAZA MORDAZA Bonifaz - ex asistente administrativo - manifesto que venia colaborando con PROVIAS DEPARTAMENTAL en la liquidacion de obras, razon por la cual solicito MORDAZA de los T-6 "Reversiones al Tesoro Publico" de 14 recibos de MORDAZA por concepto de dinero en efectivo entregado con fechas 12 de noviembre y 20 de diciembre del 2002, por la suma ascendente a S/. 34, 992.29; Que, atendiendo la solicitud del Sr. MORDAZA MORDAZA Bonifaz, el ex Tesorero, reviso el Sistema Integrado de Administracion Financiera - SIAF, no encontrando en los registros respectivos elementos suficientes que permitan evidenciar que las devoluciones hayan sido revertidas al Tesoro Publico mediante los T-6, razon por la cual solicito se adopten medidas que permitan aclarar el caso presentado; Que, mediante Informe Nº 07-2004-DGCyF/AA.jchh e Informe Complementario Nº 08-2004-DGCyF/AA.jchh, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyo que se habia verificado un grupo de devoluciones practicadas por las Jefaturas Zonales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA (noviembre y diciembre del 2002) y por la Administracion de la Oficina de Apoyo Mecanico (febrero del 2003), que hacen un total de S/. 35,701.26, montos que no fueron revertidos al Tesoro Publico; Que, los hechos MORDAZA senalados fueron puestos en conocimiento del Organo de Control Institucional, el que mediante Memorandum Nº 412-2004-MTC/06 senalo que, de los documentos remitidos, se apreciaba que los hechos descritos habian sido materia tanto de informes contables y legales que determinaban la existencia de indicios de comision de ilicitos penales, por lo que correspondia derivarse los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo para estos efectos precisarse la identidad del presunto autor o autores de los ilicitos penales; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2004-MTC/ 14.ITJ.CDLR.JCHH elaborado por la Comision designada por el Director General de Caminos y Ferrocarriles, se determino que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue la responsable de la recepcion del dinero en efectivo, quien dependia funcionalmente de los Tesoreros Jefes de Area, CPC MORDAZA MORDAZA Baylon y CPC MORDAZA Ytalo MORDAZA Zender; Que, en consecuencia, las tres personas citadas en el considerando precedente habrian sido identificadas como presuntos responsables de los hechos irregulares que son materia de la presente resolucion;

Que, de igual modo en el Informe Conjunto Nº 0012004-MTC/14.ITJ.CDLR.JCHH se determino que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en responsabilidad, porque la falta de una adecuada supervision permitio que se produzcan los hechos senalados en la presente resolucion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 387º del Codigo Penal sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos, el funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, de caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo. Tambien es sancionado el funcionario que por culpa da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos; Que, debe encargarse al Procurador Publico que recupere los montos presuntamente sustraidos de la Entidad, asi como que interponga las acciones pertinentes con el objeto de que se inicien y culminen las investigaciones que permitan definir la presunta comision de ilicitos penales, asi como a sus autores; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2004-JUS se designo al doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que inicie las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables, con el objeto de que resarzan los danos ocasionados con su accionar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se determine la responsabilidad penal en que hubieren incurrido; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07276

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con MACTEL DIGITAL S.A.C. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2005-MTC/03
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005

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