Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Titulo II De los Consejeros y Consejeras Articulo 6º.- Derechos Los consejeros y consejeras tienen derecho a: 1. Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno y de las comisiones que integren. Los representantes de las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio solo participan con voz. 2. Asistir, unicamente con voz, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no formen parte. 3. Asistir a los plenos acompanados de un asesor o asesora cuando lo estimen conveniente. 4. Solicitar informacion y documentacion que obre en poder de la Secretaria Tecnica. 5. Proponer la realizacion de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo. Articulo 7º.-. Obligaciones Los consejeros y consejeras tienen la obligacion de: 1. Asistir con regularidad a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo de que formen parte. 2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las directivas que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo. 3. Guardar reserva en relacion con las actuaciones del Consejo cuando este asi lo determine. 4. Promover los objetivos y funciones del Consejo. Titulo III De los Organos del Consejo Articulo 8º.- Organos Son organos del Consejo: a) b) c) d) e) El Pleno Las comisiones de trabajo El Presidente Los Coordinadores Ejecutivos de Sector La Secretaria Tecnica Capitulo I El Pleno Articulo 9º.- Composicion 1. El Pleno del Consejo esta integrado por la totalidad de los consejeros y consejeras y constituye el organo MORDAZA de decision del Consejo. 2. Lo preside el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y, en su ausencia, el Viceministro que el designe. Articulo 10º.- Funciones El Pleno es competente para: 1. Establecer las directivas para la actuacion y funcionamiento del Consejo, y aprobar su plan de actividades. 2. Emitir opinion segun lo senalado en los incisos uno y tres del articulo MORDAZA de este Reglamento, en el plazo que le fije el organo solicitante, el mismo que no podra ser inferior a 10 dias habiles. 3. Acordar la realizacion de estudios e informes de iniciativa propia fijando un plazo MORDAZA para la aprobacion de los mismos. 4. Aprobar los informes o estudios a que hace referencia el inciso dos del articulo MORDAZA, asi como los pronunciamientos a que se hace referencia en el inciso cuatro del articulo segundo. 5. Aprobar su Reglamento Interno de Organizacion y Funciones, asi como sus modificatorias. 6. Absolver la consulta acerca de la designacion de la Secretaria Tecnica del Consejo por parte del Presidente del Consejo. 7. Aprobar la memoria anual de las actividades del Consejo. 8. Participar en la regulacion de las remuneraciones minimas, conforme a lo establecido en la Ley No. 28318. 9. Autorizar, en su caso, la presencia de personas naturales y/o representates de instituciones en las reuniones del Pleno. 10. Conocer y aprobar el presupuesto anual del Consejo. 11. Otras que le MORDAZA asignadas.

Articulo 11º.- Periodicidad de las reuniones 1. Las sesiones del Pleno seran convocadas por su Presidente con la debida anticipacion, no inferior a cinco dias habiles, remitiendose a cada miembro la citacion con el orden del dia y la documentacion correspondiente. 2. El Pleno se reunira en sesion ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de ambos Coordinadores Ejecutivos. Articulo 12º.- Quorum Existira quorum cuando en cada sector este presente la mitad mas uno de sus representantes. Articulo 13º.- Adopcion de Acuerdos y Actas 1. Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan entre los tres sectores por consenso. 2. El procedimiento de toma de decisiones de cada sector es autonomo. 3. Las sesiones constaran en actas que deberan ser firmadas por todos los Consejeros y Consejeras asistentes. Capitulo II Las Comisiones de Trabajo Articulo 14º.- Comisiones de Trabajo 1. El Pleno del Consejo puede acordar la constitucion de comisiones de trabajo permanentes o para asuntos especificos con el fin de elaborar las opiniones, los estudios e informes que se le encomienden. 2. Son comisiones de trabajo de caracter permanente las siguientes: la Comision Tecnica de Trabajo, la Comision Tecnica de Empleo, la Comision Tecnica de Formacion Profesional y la Comision Tecnica de Seguridad Social. Articulo 15º.- Composicion Las comisiones tecnicas tienen la composicion que acuerde el Pleno, pudiendo las organizaciones que participen designar asesores tecnicos para contribuir a los trabajos. Se procurara una participacion equilibrada de los sectores y entre hombres y mujeres. El numero de integrantes debe permitir la fluidez en los trabajos. Articulo 16º.- Funcionamiento 1. Cada Comision decide su regimen de funcionamiento interno. 2. Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deberan ser elevados al Pleno para aprobacion. 3. La primera reunion de una nueva Comision de trabajo sera convocada por el Presidente. Capitulo III El Presidente Articulo 17º.- Nombramiento El Presidente del Consejo sera el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 18º.- Funciones Son funciones del Presidente: 1. Ejercer la representacion del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones publicas y privadas asi como ante los medios de comunicacion social. 2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno. 3. Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinacion con los Coordinadores Ejecutivos, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros. 4. Coordinar con la Secretaria Tecnica el seguimiento y ejecucion de los acuerdos del Pleno. 5. Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines al mismo, y con los consejos regionales que puedan crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. 6. Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.

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