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PÆg. 290850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Título II De los Consejeros y Consejeras Artículo 6º.- Derechos Los consejeros y consejeras tienen derecho a: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones que integren. Los representantesde las organizaciones sociales representativas vincula-das a los sectores del Ministerio sólo participan con voz. 2. Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no formen parte. 3. Asistir a los plenos acompañados de un asesor o asesora cuando lo estimen conveniente. 4. Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica. 5. Proponer la realización de informes o estudios so- bre las materias de competencia del Consejo. Artículo 7º.-. Obligaciones Los consejeros y consejeras tienen la obligación de: 1. Asistir con regularidad a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo de que formen parte. 2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las directivas que, en su desarrollo, dicte el propioConsejo. 3. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo cuando éste así lo determine. 4. Promover los objetivos y funciones del Consejo. Título III De los Órganos del Consejo Artículo 8º.- Órganos Son órganos del Consejo: a) El Pleno b) Las comisiones de trabajoc) El Presidente d) Los Coordinadores Ejecutivos de Sector e) La Secretaría Técnica Capítulo I El Pleno Artículo 9º.- Composición 1. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los consejeros y consejeras y constituye el órganomáximo de decisión del Consejo. 2. Lo preside el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y, en su ausencia, el Viceministro que él designe. Artículo 10º.- Funciones El Pleno es competente para: 1. Establecer las directivas para la actuación y fun- cionamiento del Consejo, y aprobar su plan de activida- des. 2. Emitir opinión según lo señalado en los incisos uno y tres del artículo segundo de este Reglamento, en elplazo que le fije el órgano solicitante, el mismo que nopodrá ser inferior a 10 días hábiles. 3. Acordar la realización de estudios e informes de iniciativa propia fijando un plazo máximo para la aproba-ción de los mismos. 4. Aprobar los informes o estudios a que hace refe- rencia el inciso dos del artículo segundo, así como lospronunciamientos a que se hace referencia en el inciso cuatro del artículo segundo. 5. Aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funciones, así como sus modificatorias. 6. Absolver la consulta acerca de la designación de la Secretaría Técnica del Consejo por parte del Presi-dente del Consejo. 7. Aprobar la memoria anual de las actividades del Consejo. 8. Participar en la regulación de las remuneraciones mínimas, conforme a lo establecido en la Ley No. 28318. 9. Autorizar, en su caso, la presencia de personas naturales y/o representates de instituciones en las reuniones del Pleno. 10. Conocer y aprobar el presupuesto anual del Con- sejo. 11. Otras que le sean asignadas.Artículo 11º.- Periodicidad de las reuniones 1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente con la debida anticipación, no inferior a cinco días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondien-te. 2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordina-riamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de ambos Coordinadores Ejecutivos. Artículo 12º.- Quórum Existirá quórum cuando en cada sector esté presen- te la mitad más uno de sus representantes. Artículo 13º.- Adopción de Acuerdos y Actas 1. Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan entre los tres sectores por consenso. 2. El procedimiento de toma de decisiones de cada sector es autónomo. 3. Las sesiones constarán en actas que deberán ser firmadas por todos los Consejeros y Consejeras asis-tentes. Capítulo II Las Comisiones de Trabajo Artículo 14º.- Comisiones de Trabajo 1. El Pleno del Consejo puede acordar la constitución de comisiones de trabajo permanentes o para asuntosespecíficos con el fin de elaborar las opiniones, los estu- dios e informes que se le encomienden. 2. Son comisiones de trabajo de carácter permanen- te las siguientes: la Comisión Técnica de Trabajo, la Co-misión Técnica de Empleo, la Comisión Técnica de For-mación Profesional y la Comisión Técnica de SeguridadSocial. Artículo 15º.- Composición Las comisiones técnicas tienen la composición que acuerde el Pleno, pudiendo las organizaciones queparticipen designar asesores técnicos para contribuira los trabajos. Se procurará una participación equili- brada de los sectores y entre hombres y mujeres. El número de integrantes debe permitir la fluidez en lostrabajos. Artículo 16º.- Funcionamiento 1. Cada Comisión decide su régimen de funciona- miento interno. 2. Los resultados de los trabajos, incluyendo las con- clusiones y recomendaciones que se realicen, deberánser elevados al Pleno para aprobación. 3. La primera reunión de una nueva Comisión de tra- bajo será convocada por el Presidente. Capítulo III El Presidente Artículo 17º.- Nombramiento El Presidente del Consejo será el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 18º.- Funciones Son funciones del Presidente: 1. Ejercer la representación del Consejo ante los po- deres del Estado, instituciones públicas y privadas asícomo ante los medios de comunicación social. 2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno.3. Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coor- dinación con los Coordinadores Ejecutivos, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros. 4. Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimien- to y ejecución de los acuerdos del Pleno. 5. Vincular al Consejo con otras instituciones nacio- nales e internacionales afines al mismo, y con los con- sejos regionales que puedan crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 6. Contratar y separar al personal al servicio del Con- sejo.