Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que se apruebe su autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion MAYNAS 7 y se le incluya en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial 500-98-PE, toda vez que la Administracion se ha pronunciado sobre la solicitud planteada por la recurrente mediante la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE, la cual fue objeto de la reclamacion habiendo la misma puesto fin al procedimiento administrativo, al no interponer el recurrente los recursos de reconsideracion y/o apelacion a que estaba facultado conforme a los articulos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, quedando en consecuencia dicha resolucion consentida y firme, situacion juridica que no resulta procedente revertir mediante la MORDAZA de una reclamacion dada la naturaleza no recursiva de esta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en el citado texto legal; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 2552000-PE, de fecha 9 de octubre del 2000, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 139-2000-PE/DNE, al senalar que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la resolucion recurrida, MORDAZA si a traves de una reclamacion pretende se declare de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE, acto administrativo firme para la Administracion, al haberse vencido el plazo para ejercer su facultad anulatoria de oficio prevista en el articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun la normativa aplicable al caso concreto; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA GUIBOVICH MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 09097-PE/DNE, senalando que posee condicion de tercero con interes legitimo personal y probado, al haber suscrito con fecha enero de 1997, un Contrato de Asociacion en Participacion con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la explotacion de una embarcacion pesquera, acordando llevar adelante la explotacion de la embarcacion pesquera denominada MAYNAS 7, una vez obtenido el permiso de pesca por la asociada y el derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera por obsolescencia; Que senala ademas que ha tomado conocimiento que, a pesar de los esfuerzos realizados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el haber acreditado que la embarcacion pesquera MAYNAS 7 venia realizando faenas de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, por lo cual formaba parte del esfuerzo pesquero, le han denegado la autorizacion de incremento de flota, a traves de la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE, la cual en su emision se observa una falta de una debida motivacion y contradiccion al MORDAZA de congruencia, al no pronunciarse sobre todos los hechos alegados por el solicitante; aduce que es procedente la autorizacion de incremento de flota, en tanto que la embarcacion pesquera MAYNAS 7 vino realizando faenas de pesca extrayendo el recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que de otorgarse la autorizacion de incremento de flota, no se estaria aumentado el esfuerzo pesquero; ademas que el supuesto por el cual se denego la autorizacion de incremento de flota ha desaparecido al haberse derogado el Decreto Supremo Nº 001-94PE, adjunta en calidad de nueva prueba instrumental MORDAZA legalizada del Contrato de Asociacion en Participacion, MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 115-79-PE/ DG, el Certificado de Matricula de la citada embarcacion a nombre de Pesca Peru; Que en el presente procedimiento, debe determinarse si el senor MORDAZA MORDAZA GUIBOVICH MORDAZA, ostenta o no la calidad de tercero en el procedimiento que fuera seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MAYNAS 7; Que al respecto se debe senalar que el numeral 2 del articulo 51º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que se consideran admi-

nistrados respecto de algun procedimiento administrativo concreto aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que puedan resultar afectados por la decision a adoptarse; asimismo, el articulo 60º de la citada Ley senala que los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el; Que el articulo 109º de la ley acotada, senala que frente a un acto que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sino suspendidos sus efectos; para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral; Que debe senalarse que de la revision de la documentacion presentada por el recurrente, se puede concluir que este no prueba su derecho ni interes legitimo en el procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera MAYNAS 7, al no acreditar su condicion de armador y/o titular de la citada embarcacion pesquera; al respecto debe senalarse con relacion al contrato de asociacion en participacion presentado, que no se cuenta con certeza sobre la fecha de celebracion del mismo, al constar dicho acto en documento simple sin firma legalizada por notario y por otro lado, el objeto de dicho contrato es cuestionable en tanto que ninguno de los asociantes podia operar la citada embarcacion ni sustituirla en tanto que esta no tenia ni tiene derecho administrativo alguno; Que ademas debe senalarse que el citado contrato es un acto juridico oponible solo entre las partes, y para ser oponible a la administracion, este debe ser aprobado por la misma, mediante la expedicion de un acto administrativo; de otro lado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ninguno de los procedimientos iniciados ante la Administracion ha mencionado la existencia del citado contrato celebrado con el recurrente, por lo que habria incumplido con su deber de buena fe y lealtad procesal, establecido en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que no obstante lo anteriormente mencionado, en virtud de la teoria de los hechos cumplidos (la nueva MORDAZA juridica empieza a regir las consecuencias de situaciones y relaciones que le eran preexistentes) debe tenerse en consideracion lo que establece el articulo 12º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual preceptua que en caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que al respecto se debe mencionar que la embarcacion MAYNAS 7, desde MORDAZA de la expedicion del Decreto Supremo Nº 001-97-PE hasta la actualidad no ostenta derecho administrativo, ni menos derecho a ser sustituida, por lo cual en su oportunidad se le consigno en el Anexo 2 del Decreto Supremo citado al ser una embarcacion pesquera censada y con capacidad de bodega verificada que no cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite; ademas tal como lo senala el senor MORDAZA MORDAZA Guibovich MORDAZA en el escrito presentado, debio obtenerse con relacion a la citada embarcacion su permiso de pesca y por consiguiente el derecho de sustitucion de la embarcacion por obsolescencia, el mismo que no se tramito, el cual consideramos que hubiera sido imposible obtener dada su condicion de obsoleta tal como lo afirma el recurrente, lo cual es corroborado con lo consignado en la Escritura Publica de Compraventa de fecha 28 de agosto de 1996, celebrada entre la Pequena Empresa de Extraccion de Anchoveta Pesquera Mar Peruano S.C.R.Ltda y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que senala que la embarcacion pesquera se encontraba inoperativa, en consecuencia al no tener derecho administrativo alguno la citada embarcacion, no era ni puede ser considerada parte de la flota existente ni podria ser objeto de sustitucion; Que en consecuencia debe manifestarse que la Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE, no ha afecta-

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