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PÆg. 290840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque-ras deberá contar con autorización previa de incremen- to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibili-dad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incrementode flota para embarcaciones pesqueras para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, los permisos de pesca son derechos especí-ficos otorgados por el Ministerio de la Producción, a pla- zo determinado y a nivel nacional, a las personas natu- rales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pes-quera; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE preci-sa que la sustitución de embarcaciones pesqueras aque se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pescay los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo seráautorizada a las embarcaciones comprendidas en el pre- sente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, enlos casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desgua-ce de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuará una vez que la embarcación objeto de la auto- rización de incremento de flota obtenga el permiso depesca respectivo. Será causal de caducidad del permi-so de pesca, incumplir con la mencionada certificaciónen un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados apartir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que la Resolución Ministerial Nº 447-2003- PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003, señalaque el Marco Provisional establecido mediante DecretoSupremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendrá una vigenciahasta que se culmine con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate- lital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras demayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permi-sos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, asimismoindica que dicho plazo no podrá exceder del 31 de di-ciembre del 2004; Que mediante Resolución Directoral Nº 158-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de junio del 2004 se pu-blicó el Tercer y último Cronograma de instalación de losequipos del Sistema de Seguimiento Satelital, cuyo plazode vigencia para la instalación de los equipos en cues-tión era hasta el 30 de junio del presente año, posterior a esta fecha las embarcaciones que no cuentan con la debida instalación se verán impedidas de zarpe por laAutoridad Marítima, hasta que cumplan con la instala-ción respectiva; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus) serán destina-dos al consumo humano directo y que los armadores delas embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-201-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, señalaque los permisos de pesca que se otorguen al amparodel mismo, establecerán que los armadores deembarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo;Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados así como de la inspección técnica realiza-da a la embarcación “VIRGEN DE CHAPI”, se ha verifi-cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgarel permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 067-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedi-miento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de ma-dera denominada “VIRGEN DE CHAPI” de matrículaNº PL-022068-CM, con arqueo neto de 16.75 equiva-lente a 70.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando re-des de cerco con longitud mínima de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya-centes a la costa. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “VIRGEN DE CHAPI” de matrí-cula Nº PL-12085-CM y excluir la Resolución de laDirección Regional Sectorial Nº 072-2002-CTAR-AN-CASH/DRP-CH del literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarca- ción señalada en el artículo 1º de la presente resolu-ción será materia de caducidad en el caso de que noacredite la destrucción o desguace de la embarca-ción presentada para ser sustituida conforme a lodispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para la embarca-ción pesquera “VIRGEN DE CHAPI” de matrícula NºPL-022068-CM en el literal A) del Anexo I de la Reso-lución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destina-dos al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Su- premo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben man-tener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcio-namiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ( e) 07269