Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo; en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y en la Ley Nº 28318; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de seis Titulos, cinco Capitulos y veinticinco articulos. Articulo 2º.- Precisase que el cargo de "Consejero" que ostentan en el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo los representantes de los sectores trabajador y empleador y de las organizaciones sociales representativas, es honorario, no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada y no genera vinculacion laboral o civil con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

en materia de trabajo, de promocion del empleo y de proteccion social para el desarrollo nacional y regional. Asimismo, es de su competencia la participacion en la regulacion de las remuneraciones minimas. El Consejo fortalece el tripartismo, mediante el impulso del dialogo social y el consenso entre empleadores y trabajadores. Articulo 2º.- Funciones Son funciones del Consejo: 1. Concertar politicas en materia de trabajo, de promocion del empleo y de proteccion social para el desarrollo nacional y regional. 2. Emitir opinion sobre los proyectos de normas legales que, en los temas de su competencia, tramite el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo. 3. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del Gobierno, informes o estudios sobre politicas y normas legales en materia de trabajo, de promocion del empleo y de proteccion social. 4. Emitir opinion en cualquier otro MORDAZA que el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo le someta a consulta. 5. Promover y realizar pronunciamientos, por iniciativa de los actores sociales, en temas de interes de los mismos. 6. Establecer su regimen de organizacion y funcionamiento interno. 7. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses del ano, una memoria de sus actividades. 8. Participar en la regulacion de las remuneraciones minimas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28318. 9. Vincularse con otros espacios de dialogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. 10. Cualquier otra funcion que determine el propio Consejo, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 3º.- Sede El Consejo tiene su sede en MORDAZA y sus sesiones de trabajo se celebraran en dicha ciudad. No obstante, podra reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno. Articulo 4º.- Composicion 1. El Consejo esta integrado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, quien lo presidira, y por las organizaciones mas representativas de los trabajadores y de los empleadores, asi como por las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio. Los miembros del Consejo recibiran la denominacion de "Consejeros" o "Consejeras". 2. El numero MORDAZA de representantes de los sectores trabajador y empleador sera de diez (10) por sector, siendo estos/as nombrados/as por las organizaciones de trabajadores y de empleadores conforme a la distribucion consensuada dentro de cada sector. En el nombramiento de los/las representantes, las organizaciones trataran de buscar un equilibrio entre hombres y mujeres. 3. Los sectores trabajador y empleador en el Consejo podran organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representacion de los mismos, respetando lo previsto en el presente Reglamento. Podran decidir la designacion de un Vicepresidente por cada sector cuando asi lo acuerde el Pleno. 4. Cuando el representante titular no pueda asistir a las reuniones plenarias sera sustituido por su representante alterno. Cada Consejero/a podra tener hasta dos representantes alternos, a fin de asegurar la continuidad en los trabajos. Articulo 5º.- Duracion del Mandato 1. El mandato del Presidente sera el propio de su nombramiento como Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. 2. El mandato de los representantes de las organizaciones representadas en el Consejo se extendera por el tiempo que estimen las respectivas organizaciones, quienes designaran al reemplazante en caso de producirse una vacante.

Preambulo El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, hoy denominado Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobo por unanimidad la siguiente Declaracion de Intenciones: "El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, en ejercicio de las facultades que como organo de concertacion le confiere la Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y de sus preocupaciones para generar empleo productivo, mejorar la calidad de MORDAZA de los trabajadores, el fomento de las relaciones laborales adecuadas y las condiciones apropiadas para el desempeno eficiente de la actividad empresarial; Consciente que es portavoz de una responsabilidad compartida entre Gobierno, trabajadores y empleadores, por el bienestar del MORDAZA en un MORDAZA de justicia y equidad. DECLARA Su reconocimiento al Gobierno Constitucional y al senor Ministro de Trabajo y Promocion Social, por su iniciativa al dialogo social al instalar el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social. La importancia de contar con un Ministerio de Trabajo y Promocion Social que, como ente tecnico especializado, supervise las relaciones laborales con independencia, coadyuve al respeto de los trabajadores y empleadores, contribuya a la generacion de mas y mejores puestos de trabajo, a la vez que propicie el clima de paz necesario para el desarrollo nacional; y, Compromete su trabajo en el esfuerzo de lograr el clima social en el MORDAZA que se sustente en el reconocimiento de los derechos humanos, el respeto al Ordenamiento Juridico Nacional e Internacional vigente en el Peru, en el dialogo social democratico, la productividad, la competitividad, la cooperacion, el respecto entre las partes y la vision de los problemas integrales del Peru. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil uno." Titulo I De la Naturaleza, Funciones y Composicion del Consejo Articulo 1º.- Naturaleza y objetivo El Consejo es un organo de composicion tripartita, cuyo objetivo es la discusion y concertacion de politicas

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