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PÆg. 290849 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Ejecutivo; en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo y en la Ley Nº 28318; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Reglamento In- terno de Organización y Funciones del Consejo Nacio-nal de Trabajo y Promoción del Empleo, que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo, el mismo queconsta de seis Títulos, cinco Capítulos y veinticinco ar- tículos. Artículo 2º.- Precísase que el cargo de “Consejero” que ostentan en el Consejo Nacional de Trabajo y Pro-moción del Empleo los representantes de los sectorestrabajador y empleador y de las organizaciones socialesrepresentativas, es honorario, no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada y no genera vinculación laboral o civil con elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Preámbulo El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, hoy denominado Consejo Nacional de Trabajo y Promo-ción del Empleo, aprobó por unanimidad la siguiente De-claración de Intenciones: “El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, en ejercicio de las facultades que como órgano de con-certación le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivoy la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial y de sus preocupaciones para generar empleo productivo, mejorar la calidad de vida de los trabajado- res, el fomento de las relaciones laborales adecuadas ylas condiciones apropiadas para el desempeño eficientede la actividad empresarial; Consciente que es portavoz de una responsabilidad compartida entre Gobierno, trabajadores y empleado- res, por el bienestar del país en un marco de justicia y equidad. DECLARASu reconocimiento al Gobierno Constitucional y al señor Ministro de Trabajo y Promoción Social, por su iniciativa al diálogo social al instalar el Consejo Nacionalde Trabajo y Promoción Social. La importancia de contar con un Ministerio de Trabajo y Promoción Social que, como ente técnico especializa-do, supervise las relaciones laborales con independen- cia, coadyuve al respeto de los trabajadores y emplea- dores, contribuya a la generación de más y mejorespuestos de trabajo, a la vez que propicie el clima de paznecesario para el desarrollo nacional; y, Compromete su trabajo en el esfuerzo de lograr el clima social en el país que se sustente en el reconoci- miento de los derechos humanos, el respeto al Ordena- miento Jurídico Nacional e Internacional vigente en elPerú, en el diálogo social democrático, la productividad,la competitividad, la cooperación, el respecto entre laspartes y la visión de los problemas integrales del Perú. En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil uno.” Título I De la Naturaleza, Funciones y Composición del Consejo Artículo 1º.- Naturaleza y objetivo El Consejo es un órgano de composición tripartita, cuyo objetivo es la discusión y concertación de políticasen materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social para el desarrollo nacional y regional.Asimismo, es de su competencia la participación en laregulación de las remuneraciones mínimas. El Consejo fortalece el tripartismo, mediante el impul- so del diálogo social y el consenso entre empleadores ytrabajadores. Artículo 2º.- Funciones Son funciones del Consejo: 1. Concertar políticas en materia de trabajo, de pro- moción del empleo y de protección social para el desa-rrollo nacional y regional. 2. Emitir opinión sobre los proyectos de normas lega- les que, en los temas de su competencia, tramite el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo. 3. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del Gobierno, informes o estudios sobre políticas y normaslegales en materia de trabajo, de promoción del empleo yde protección social. 4. Emitir opinión en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo le someta a consulta. 5. Promover y realizar pronunciamientos, por iniciati- va de los actores sociales, en temas de interés de losmismos. 6. Establecer su régimen de organización y funcio- namiento interno. 7. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria de sus actividades. 8. Participar en la regulación de las remuneracio- nes mínimas conforme a lo establecido en la LeyNº 28318. 9. Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales. 10. Cualquier otra función que determine el propio Consejo, dentro del marco legal vigente. Artículo 3º.- Sede El Consejo tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebrarán en dicha ciudad. No obstante, po-drá reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo delPleno. Artículo 4º.- Composición 1. El Consejo está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá, ypor las organizaciones más representativas de lostrabajadores y de los empleadores, así como por las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio. Los miembros del Con-sejo recibirán la denominación de “Consejeros” o“Consejeras”. 2. El número máximo de representantes de los sec- tores trabajador y empleador será de diez (10) por sec- tor, siendo éstos/as nombrados/as por las organizacio- nes de trabajadores y de empleadores conforme a ladistribución consensuada dentro de cada sector. En elnombramiento de los/las representantes, las organiza-ciones tratarán de buscar un equilibrio entre hombres ymujeres. 3. Los sectores trabajador y empleador en el Conse- jo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar lasnormas para la representación de los mismos, respe-tando lo previsto en el presente Reglamento. Podrándecidir la designación de un Vicepresidente por cadasector cuando así lo acuerde el Pleno. 4. Cuando el representante titular no pueda asistir a las reuniones plenarias será sustituido por su represen-tante alterno. Cada Consejero/a podrá tener hasta dosrepresentantes alternos, a fin de asegurar la continuidaden los trabajos. Artículo 5º.- Duración del Mandato 1. El mandato del Presidente será el propio de su nombramiento como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. El mandato de los representantes de las organiza- ciones representadas en el Consejo se extenderá por eltiempo que estimen las respectivas organizaciones, quie-nes designarán al reemplazante en caso de producirse una vacante.