Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Los que hubieran presentado solicitud de inscripcion como candidatos y sus personeros. b) Los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. c) Los Congresistas de la Republica. d) Los Ministros de Estado. e) Los miembros de los Consejos Regionales." Articulo 11º.- Modificacion del articulo 11º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 11º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- Publicacion de resultados de sorteo de miembros de mesa La ONPE publicara en su pagina web el resultado del sorteo de los miembros de mesa. Asimismo, dentro del tercer dia de la fecha del sorteo publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otros medios de amplia circulacion, un comunicado informando que dicho resultado se encuentra publicado en la mencionada pagina web y senalando el termino para la MORDAZA de las tachas." Articulo 12º.- Modificacion del articulo 12º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 12º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Tachas contra los miembros de mesa Cualquier miembro habil de los Colegios Profesionales del MORDAZA puede formular tacha contra los miembros de mesa, dentro de los 3 (tres) dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion del comunicado a que se refiere el articulo anterior. Las tachas se presentaran en la sede central de la ONPE. Las tachas que no se encuentren debidamente fundamentadas y sustentadas con prueba instrumental seran rechazadas de plano por la ONPE. Las tachas admitidas seran remitidas a mas tardar dentro de los dos dias de su recepcion al MORDAZA Electoral Especial competente, para que MORDAZA resueltas por dicho organo." Articulo 13º.- Modificacion del Art. 16º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 16º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 16º.- Instalacion de las mesas con electores presentes En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinador electoral de la ONPE procedera a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio se considerara como no instalada si hasta las 12 horas no se hubiese conformado." Articulo 14º.- Modificacion de la denominacion del Capitulo IV del Titulo II de las Normas Complementarias Modifiquese la denominacion del Capitulo IV del Titulo II de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "CAPITULO IV: JORNADAS DE CAPACITACION Y SIMULACRO DE COMPUTO DE RESULTADOS" Articulo 15º.- Modificacion del articulo 32º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 32º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 32º.- Jornadas de capacitacion y simulacro de computo de resultados La ONPE desarrollara y ejecutara jornadas de capacitacion y un simulacro de computo de resultados. Dicho simulacro se realizara dentro de las dos semanas previas al dia de la eleccion."

Articulo 16º.- Modificacion del articulo 44º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 44º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 44º.- Irrevisabilidad del escrutinio El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Solo las impugnaciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que pudiesen producirse en las operaciones aritmeticas del escrutinio son revisados por el MORDAZA Electoral Especial competente." Articulo 17º.- Modificacion del articulo 48º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 48º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 48º.- Computo descentralizado Se realizara computo descentralizado de resultados en las ODPE en que, por su magnitud, se justifique instalar centros de computo, conforme a las reglas senaladas en el articulo siguiente. En aquellas ODPE en que no se instale centro de computo, las actas electorales se remitiran a la sede central de la ONPE, para realizar el computo respectivo." Articulo 18º.- Modificacion del articulo 49º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 49º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 49º.- Procedimiento del computo descentralizado La ODPE, para efectos del computo debe: a) Comprobar que las anforas y sobres que reciben corresponden a las mesas de sufragio de su circunscripcion electoral; b) Examinar el estado de las anforas y sobres que les han sido remitidos y comprobar que no han sido violados; y, c) Separar las actas electorales con votos impugnados o errores materiales para ser remitidos al MORDAZA Electoral Especial competente, para su resolucion. Una vez resueltas, estas actas seran remitidas por el MORDAZA Electoral Especial a la sede de la ONPE. d) Realizar el computo con las actas electorales que no se encuentren observadas o no tengan errores materiales. Una vez concluido el computo de todas estas actas, debe emitir un informe de resultados parciales y, luego, proceder conforme se indica en el articulo siguiente. El Jefe de la ODPE denunciara al Ministerio Publico, por el medio mas rapido, con conocimiento del JNE y de la ONPE, los delitos que hayan sido cometidos por los miembros de mesa." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 54º de las Normas Complementarias Modifiquese el articulo 49º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 54º.- Impugnacion de actos que afecten derechos de candidatos o electores El personero legal, acreditado ante la ODPE esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion en relacion con actos que afecten los derechos de los candidatos o electores durante el desarrollo del MORDAZA electoral. Dicha impugnacion debe estar debidamente sustentada y sera presentada ante la propia ODPE, la que la remitira inmediatamente a la ONPE, la misma que debe resolverla en un plazo no mayor a 3 (tres) dias naturales desde que la impugnacion ingresa al Area de Tramite Documentario. La resolucion de la ONPE podra ser impugnada a fin de que la misma sea revisada por el JNE." 07652

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