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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 291241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 a) Los que hubieran presentado solicitud de inscrip- ción como candidatos y sus personeros. b) Los Consejeros del Consejo Nacional de la Ma- gistratura. c) Los Congresistas de la República. d) Los Ministros de Estado. e) Los miembros de los Consejos Regionales.” Artículo 11º.- Modificación del artículo 11º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 11º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 11º.- Publicación de resultados de sor- teo de miembros de mesa La ONPE publicará en su página web el resultado del sorteo de los miembros de mesa. Asimismo, dentro del tercer día de la fecha del sorteo publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otros medios de amplia circulación, un comunicado informando que dicho re- sultado se encuentra publicado en la mencionada página web y señalando el término para la presenta- ción de las tachas.” Artículo 12º.- Modificación del artículo 12º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 12º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Tachas contra los miembros de mesa Cualquier miembro hábil de los Colegios Profesiona- les del país puede formular tacha contra los miem- bros de mesa, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de la fecha de publicación del co- municado a que se refiere el artículo anterior. Las tachas se presentarán en la sede central de la ONPE. Las tachas que no se encuentren debidamente fun- damentadas y sustentadas con prueba instrumentalserán rechazadas de plano por la ONPE. Las tachas admitidas serán remitidas a más tardar dentro de los dos días de su recepción al Jurado Electoral Espe- cial competente, para que sean resueltas por dicho órgano.” Artículo 13º.- Modificación del Art. 16º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 16º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 16º.- Instalación de las mesas con elec- tores presentes En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordi- nador electoral de la ONPE procederá a designar entre los electores de la mesa que estuvieren pre- sentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio se considerará como no instalada si hasta las 12 horas no se hubiese conformado.” Artículo 14º.- Modificación de la denominación del Capítulo IV del Título II de las Normas Comple- mentarias Modifíquese la denominación del Capítulo IV del Títu- lo II de las Normas Complementarias, en los siguientes términos: “CAPÍTULO IV: JORNADAS DE CAPACITACIÓN Y SIMULACRO DE CÓMPUTO DE RESULTADOS” Artículo 15º.- Modificación del artículo 32º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 32º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 32º.- Jornadas de capacitación y simu- lacro de cómputo de resultados La ONPE desarrollará y ejecutará jornadas de capa- citación y un simulacro de cómputo de resultados. Dicho simulacro se realizará dentro de las dos se- manas previas al día de la elección.”Artículo 16º.- Modificación del artículo 44º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 44º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 44º.- Irrevisabilidad del escrutinio El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Sólo las impugnaciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales quepudiesen producirse en las operaciones aritméticasdel escrutinio son revisados por el Jurado ElectoralEspecial competente.” Artículo 17º.- Modificación del artículo 48º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 48º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 48º.- Cómputo descentralizado Se realizará cómputo descentralizado de resultadosen las ODPE en que, por su magnitud, se justifiqueinstalar centros de cómputo, conforme a las reglas señaladas en el artículo siguiente. En aquellas ODPE en que no se instale centro de cóm-puto, las actas electorales se remitirán a la sede centralde la ONPE, para realizar el cómputo respectivo.” Artículo 18º.- Modificación del artículo 49º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 49º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 49º.- Procedimiento del cómputo des- centralizado La ODPE, para efectos del cómputo debe: a) Comprobar que las ánforas y sobres que reciben corresponden a las mesas de sufragio de su cir-cunscripción electoral; b) Examinar el estado de las ánforas y sobres que les han sido remitidos y comprobar que no hansido violados; y, c) Separar las actas electorales con votos impugna- dos o errores materiales para ser remitidos al Ju-rado Electoral Especial competente, para su re-solución. Una vez resueltas, estas actas seránremitidas por el Jurado Electoral Especial a la sede de la ONPE. d) Realizar el cómputo con las actas electorales que no se encuentren observadas o no tengan erro-res materiales. Una vez concluido el cómputo de todas estas actas, debe emitir un informe de re- sultados parciales y, luego, proceder conforme seindica en el artículo siguiente. El Jefe de la ODPE denunciará al Ministerio Público, por el medio más rápido, con conocimiento del JNE y de la ONPE, los delitos que hayan sido cometidos por los miembros de mesa.” Artículo 19º.- Modificación del artículo 54º de las Normas Complementarias Modifíquese el artículo 49º de las Normas Comple- mentarias, en los siguientes términos: “Artículo 54º.- Impugnación de actos que afec- ten derechos de candidatos o electoresEl personero legal, acreditado ante la ODPE está fa-cultado para presentar cualquier recurso o impugna-ción en relación con actos que afecten los derechos de los candidatos o electores durante el desarrollo del proceso electoral. Dicha impugnación debe estardebidamente sustentada y será presentada ante lapropia ODPE, la que la remitirá inmediatamente a laONPE, la misma que debe resolverla en un plazo nomayor a 3 (tres) días naturales desde que la impug- nación ingresa al Área de Trámite Documentario. La resolución de la ONPE podrá ser impugnada a fin deque la misma sea revisada por el JNE.” 07652