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PÆg. 291243 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comuni- dades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 595-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SAN LUIS DECHARASMANA, ha presentado Acta de Elección del Comi- té Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los infor- mes del visto, ha formalizado expediente de regulariza- ción de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación de funcio- nes, que establezca la vinculación funcional que la nor- matividad vigente dispone, las mismas que requieren depublicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidasen los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte consi-derativa de la presente Resolución, a la Oficina de Re- gistro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: ÍTEMCOMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1SAN LUIS DE CONTAMANA UCAYALI LORETO CHARASMANA Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men- cionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que corres- pondan para llevar adelante la delegación funcional dis-puesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, ma-trimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprue- ba con la presente Resolución; así como también co-rresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir ins- trucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, regla-mentarias y administrativas, que regulan las inscripcio- nes en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07676 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 461-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 VISTO: el Informe Nº 563-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 1 de marzo del 2005, los Informes Nºs. 567 y 568-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 2 de marzodel 2005 y el Informe Nº 254-2005-GAJ/RENIEC de fe- cha 9 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis- mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga-nizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comuni-dades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por eldirectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través de los Informes Nºs. 563 y 568-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que sólo las Comunidades Nativas de MONTERRICO y CHURINGAVENI, han informado so- bre la existencia del Comité Especial, a que se refiere elconsiderando precedente; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de re-gularización de Oficina Registral en sus respectivas lo- calidades, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca la vincu- lación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para suvigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el