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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 291242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones re- gistrales a Oficinas de Registro de Es-tado Civil que funcionan en Comuni-dades Nativas de los departamentos de Loreto, Junín y Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 459-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005VISTO: los Informes Nºs. 518 y 519-2005-GO- SGREC/RENIEC de fecha 28 de febrero del 2005 y elInforme Nº 255-2005-GAJ/RENIEC de fecha 9 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or- ganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identifica-ción de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que seencuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio- nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comuni-dades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di-rectivo de mayor jerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de re-gularización de Oficina Registral en sus respectivas lo- calidades, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca la vincu- lación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para suvigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidasen los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte consi-derativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comuni- dades Nativas de: ÍTEMCOMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1SAN LORENZO NAPO MAYNAS LORETO 2BUENA VISTA NAPO MAYNAS LORETO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelan-te la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor- matividad sustantiva y registral vigente, bajo la super- visión y control del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como también corres- ponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruc- ciones a ésta, a fin que el procedimiento registral serealice en concordancia con las normas legales, regla- mentarias y administrativas, que regulan las inscripcio- nes en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri- monio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que semencionan en el artículo primero de la presente Resolu- ción, cuando las Comunidades Nativas cumplan con re- mitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante elcual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07675 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 460-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005VISTOS: el Informe Nº 595-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 7 de marzo del 2005 y el Informe Nº266-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis- mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga-nizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto