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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 291244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: ÍTEMCOMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1MONTERRICO SA TIPO SATIPO JUNÍN 2OTARI PICHARI LA CONVENCIÓN CUSCO 3CHURINGAVENI PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las ComunidadesNativas mencionadas en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM defecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelan- te la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor-matividad sustantiva y registral vigente, bajo la super- visión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nati- vas de MONTERRICO y CHURINGAVENI, asimismo proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de OTARI, cuya delegación de fa- cultades registrales se aprueba con la presente Reso- lución; así como también corresponderá a dicha Sub-gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordan- cia con las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri- monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Comunidad Nativa de OTARI, cuando éstacumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comu- nal, mediante el cual se ha conformado el Comité Espe- cial, a que hace referencia el artículo 262º del CódigoCivil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07677 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la Fe Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 462-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005Visto, los Oficios Nºs. 12642 y 11404-2004/GP/SG- DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 298-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de marzo del 2005; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que las ciudadanas ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA y BERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ, titulares de las inscripciones Nºs. 08485149 y08815429, respectivamente, mediante trámites de recti- ficación han obtenido en forma irregular la emisión del Documento Nacional de Identidad correspondientes alas ciudadanas BERLINDA VILLANUEVA VALLEJOS y RENEE DOLINDA HERNÁNDEZ AGUILAR, titulares de las inscripciones Nºs. 27720256 y 06483238; Que, del Informe Grafotécnico y dactiloscópico Nº 032/2004/GP/BG/RENIEC se desprende que existe una suplantación de la verdadera identidad de la ciuda-dana BERLINDA VILLANUEVA VALLEJOS, realizada por la ciudadana ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA; asimismo, mediante Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 316/2004/GP/BG/RENIEC, se ha de- terminado que existe una suplantación de identidad de la ciudadana RENEE DOLINDA HERNÁNDEZ AGUILAR,realizada por BERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, esto en resguardo de la iden- tidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizadopor las ciudadanas ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA y BERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con elobjeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razo-nables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROSA MARIA BORDA VILLANUEVADE VERA y BERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA y BERTHAGLADYS LOPEZ PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07678 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 463-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005Visto, el Oficio Nº 12612-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 595 y 606-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 305-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo del 2005.