Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 291301 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Re- sistencia a la Autoridad), conforme se refiere en la parte considerativa de la presente Resolución y promueva la reparación civil a favor del Estado Peruano, representa- do por la SO1. PNP Rosario del Pilar GRADOS AYBAR y SO3. PNP Meyler Angélica CORONADO SAAVEDRA. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01100 Autorizan a procurador a cargo de los asuntos de la PNP iniciar acciones lega-les a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la vida, elcuerpo y la salud y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2005-IN/PNP Lima, 11 de enero del 2005 VISTO, el Parte Nº 114-2004-VII-DIRTEPOL-L-PNP- JEPOLTRAN DCT-UCT-PT-ZS.MD del 13ABR2004 y demás actuados, sobre los presuntos Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Lesiones y Omisión al auxilio de personas en peligro), Contra la Administración Públi- ca (Violencia y Resistencia a la Autoridad) y Contra la Administración de Justicia (denuncia calumniosa), en agravio del Estado Peruano representado por la SO3 PNP Esperanza Elizabeth MENDOZA OLIVARES, co- metido por Claudio Everardo NOBLECILLA MORANTE (29), hecho ocurrido el 06FEB2004, en la intersección de las Avs. Paseo de la República y Angamos del distrito de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, el día 06FEB2004 a horas 09.20 aproximada- mente, la SO3 PNP Esperanza Elizabeth MENDOZA OLIVARES, perteneciente a la Unidad de Control de Trán- sito Zona Sur, en circunstancias que se encontraba participando en el Operativo Policial "Autoridad Policial" entre la intersección de las Av. Paseo de la República y Angamos - Miraflores, intervino al vehículo de Placa de Rodaje RQI-528 conducido por Claudio Everardo NOBLECILLA MORANTE, al encontrarse hablando por teléfono celular mientras conducía, infringiendo el Re- glamento Nacional de Tránsito, por lo que, al solicitar los documentos respectivos refirió no tenerlos indicándo- sele se estacione a la derecha para la imposición de la respectiva Papeleta de Infracción, instantes que fue im- pactada con el vehículo y arrojada hacia el pavimento para luego darse a la fuga, siendo auxiliada y conducida al Hospital Central PNP, presentado diversas lesiones y golpes en diferentes partes del cuerpo. El mencionado infractor con la intención de evadir su responsabilidad en los hechos suscitados, se presentó a la Comisaría PNP de San Isidro denunciando haber sido asaltado por delincuentes a horas 09.00 del mismo día e indicando que éstos se habían llevado su vehículo, sin embargo el personal PNP a cargo de las investigaciones estableció la falsedad de la denuncia, siendo reconocido poste- riormente por la agraviada Suboficial PNP como el autor del atropello, por lo que, se le instruyó el Atestado Nº 034-VII-DIRTEPOL-JSC-SUR1-CSI-DEINPOL del 07FEB2004, por los Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Lesiones y Omisión al auxilio de personas en peligro), Contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a la Autoridad) y Contra la Administración de Justicia (denuncia calumniosa), documento cursado a la Autoridad Judicial Competente; Que, en mérito a la Investigación Administrativa Dis- ciplinaria efectuada, el Instructor no ha establecido res-ponsabilidad administrativa disciplinaria ni penal en la SO3. PNP Esperanza Elizabeth MENDOZA OLIVARES, relacionado a los hechos suscitados el día 06FEB2004, toda vez que la referida Suboficial PNP ha actuado den- tro del marco de la ley y en cumplimiento de su función asignada; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII-Direc- ción Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer ac- ciones legales pertinentes contra Claudio Everardo NOBLECILLA MORANTE (29), por la comisión de los presuntos Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Lesiones y Omisión al auxilio de personas en peligro), Contra la Administración Pública (Violencia y Resisten- cia a la Autoridad) y Contra la Administración de Justicia (denuncia calumniosa), conforme se refiere en la parte considerativa de la presente Resolución y promueva la reparación civil a favor del Estado Peruano, representa- do por la SO3. PNP Esperanza Elizabeth MENDOZA OLIVARES. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-IN/PNP Lima, 11 de enero del 2005 VISTO, el Informe Nº 056-2004-VIII-DIRTEPOL-L- PNP-JEPOLTRAN-DCT-UCT-ZE-MD- del 09ABR2004 y demás actuados, sobre la comisión del Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a la Au- toridad), en agravio del Estado Peruano representado por la SO3 PNP Narya Anyela MENDEZ RODRIGUEZ, presuntamente comitido por Neber ABREGU QUICAÑA (28), hecho ocurrido el 13MAR2004 a horas 16:30 aproxi- madamente en la jurisdicción de la Comisaría PNP de San Andrés. CONSIDERANDO:Que, el día 13MAR2004 a horas 16:30 aproximada- mente, la SO3 PNP Narya Anyela MENDEZ RODRIGUEZ, perteneciente a la Unidad de Control de Tránsito Zona Centro; de servicio policial en el crucero del Jr. Lampa con Ancash, intervino al automóvil DA- EWO - TICO 98, Placa de Rodaje Nº BOY-198, conduci- do por Neber ABREGU QUICAÑA (28), por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito, al invadir el crucero peatonal existente en dicha intersección, siendo interve- nido por la indicada SO-PNP, quien previo a la entrega de la Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad, procedió imponerle la Papeleta de Infracción al Tránsito, el con- ductor intervenido bajo del vehículo y dirigiéndose a la interviniente la trató en forma prepotente arrebatándole la Licencia de Conducir al intentar arrebatarle el resto de los documentos se originó un forcejeo, resultando la SO3 PNP Nayra Anyela MENDEZ RODRIGUEZ arañada en el brazo izquierdo, el conductor al ver que no lograba su propósito la empujó aplicándole una bofetada, tratando de esta manera evitar la intervención policial, haciéndo- se presente en esos instantes la SO2 PNP Jacqueline