Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Hasta el 31 de diciembre de 2005. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Concurso Publico para la contratacion del servicio de publicidad escrita para los Programas de Vivienda del Fondo MIVIVIENDA para el ano 2005, por un valor referencial de S/. 600,000.00 Nuevos Soles (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), a las siguientes empresas y de acuerdo a las caracteristicas que se senalan a continuacion: - Empresa Editora El Comercio S.A. por un valor de S/. 500,000.00 - Empresa Editora Multimedia S.A. por un valor de S/. 100,000.00 a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion del servicio: Publicidad en medios de comunicacion escrita para difundir los Programas de Vivienda del Fondo MIVIVIENDA para el ano 2005. c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Hasta el 31 de diciembre de 2005. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto efectue la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion; asimismo, debera disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 07686

OSIPTEL
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion de imprenta para imprimir volantes de orientacion de usuarios
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 135-2005-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 EXPEDIENTE Nº 00002-2005-GAF/ADS MATERIA Nulidad del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00002-2005GAF/OSIPTEL VISTO: El Memorando Nº 001-CE- ADS 00002-GAF-2005/ OSIPTEL remitido por Comite Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 000022005-GAF/OSIPTEL.

Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 095-2005-GG/OSIPTEL del 21 de marzo de dos mil cinco, se designo el comite especial encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00002-2005GAF/OSIPTEL para la contratacion de una imprenta que se encargue de la impresion de volantes de orientacion de usuarios; Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 1182005- GG/OSIPTEL del 6 de MORDAZA de dos mil cinco, se aprobaron las bases de la adjudicacion directa selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL y se autorizo la convocatoria de la misma; Que, los participantes del MORDAZA formularon consultas a las bases dentro del periodo fijado en el calendario de la presente adjudicacion directa selectiva. Que, el Comite Especial informa que la consulta formulada con fecha 11 de MORDAZA de 2005 por el participante METROCOLOR S.A. no fue derivada a los miembros titulares del Comite sino a uno suplente, motivo por el cual no pudo ser conocida y absuelta en su oportunidad. Que, en este contexto en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL, se ha verificado que en la etapa de absolucion no fue absuelta la consulta formulada por el participante METROCOLOR S.A., tal como ha senalado el Comite Especial. Que, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de seleccion constituye causal para decretar la nulidad del MORDAZA y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en concordancia con la MORDAZA mencionada, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por haberse verificado algunas de las causales establecidas en el citado articulo, MORDAZA que, a su vez, establece que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar la resolucion que se expida la etapa a que se retrotraera el proceso. Que, en consecuencia, no habiendose cumplido con las normas esenciales del mencionado procedimiento, debe declararse la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL, y retrotraerlo a la etapa de formulacion de consultas. Que el articulo 88º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de OSIPTEL. De conformidad con lo senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como actuando en virtud de las facultades conferidas al Gerente General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL para la contratacion de una imprenta que se encargue de la impresion de volantes de orientacion de usuarios, retrotrayendo al MORDAZA a la etapa de formulacion de consultas. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo 3º.- ENCARGAR al Comite Especial designado, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (E) 07770

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