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PÆg. 291339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Has- ta el 31 de diciembre de 2005. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promoción, de conformidad con el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. - Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad escrita para los Programas de Vivienda del Fondo MIVIVIENDA para el año 2005, por un valor refe- rencial de S/. 600,000.00 Nuevos Soles (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), a las siguientes empresas y de acuerdo a las características que se señalan a conti- nuación: - Empresa Editora El Comercio S.A. por un valor de S/. 500,000.00 - Empresa Editora Multimedia S.A. por un valor de S/. 100,000.00 a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: Publicidad en medios de comunicación escrita para difundir los Programas de Vivienda del Fondo MIVIVIENDA para el año 2005. c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Has- ta el 31 de diciembre de 2005. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promoción, de conformidad con el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente resolu- ción y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación; asimismo, deberá disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 07686 OSIPTEL Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la contratación deimprenta para imprimir volantes deorientación de usuarios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 135-2005-GG/OSIPTEL Lima, 20 de abril de 2005 EXPEDIENTE Nº 00002-2005-GAF/ADS MATERIA Nulidad del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00002-2005- GAF/OSIPTEL VISTO:El Memorando Nº 001-CE- ADS 00002-GAF-2005/ OSIPTEL remitido por Comité Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00002- 2005-GAF/OSIPTEL.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 095-2005-GG/OSIPTEL del 21 de marzo de dos mil cinco, se designó el comité especial encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00002-2005- GAF/OSIPTEL para la contratación de una imprenta que se encargue de la impresión de volantes de orientación de usuarios; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 118- 2005- GG/OSIPTEL del 6 de abril de dos mil cinco, se aprobaron las bases de la adjudicación directa selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL y se autorizó la convoca- toria de la misma; Que, los participantes del proceso formularon consul- tas a las bases dentro del período fijado en el calendario de la presente adjudicación directa selectiva. Que, el Comité Especial informa que la consulta formulada con fecha 11 de abril de 2005 por el partici- pante METROCOLOR S.A. no fue derivada a los miembros titulares del Comité sino a uno suplente, motivo por el cual no pudo ser conocida y absuelta en su oportunidad. Que, en este contexto en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL, se ha veri- ficado que en la etapa de absolución no fue absuelta la consulta formulada por el participante METROCO- LOR S.A., tal como ha señalado el Comité Especial. Que, el incumplimiento de alguna de las disposi- ciones que regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de selección constituye causal para de- cretar la nulidad del proceso y lo retrotrae al momen- to anterior a aquél en que se produjo dicho incumpli- miento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en concordancia con la norma mencionada, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado establece que el Titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por haberse verificado algunas de las causa- les establecidas en el citado artículo, norma que, a su vez, establece que son nulos los actos adminis- trativos cuando prescindan de las normas esencia- les del procedimiento, debiendo expresar la resolu- ción que se expida la etapa a que se retrotraerá el proceso. Que, en consecuencia, no habiéndose cumplido con las normas esenciales del mencionado procedimiento, debe declararse la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL, y retrotraerlo a la etapa de formulación de consultas. Que el artículo 88º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que la Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de OSIPTEL. De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento, así como actuando en virtud de las facultades conferidas al Gerente General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 00002-2005-GAF/OSIPTEL para la contratación de una imprenta que se encargue de la impresión de volantes de orientación de usuarios, retrotrayendo al proceso a la etapa de formulación de consultas. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial desig- nado, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME CÁRDENAS TOVAR Gerente General (E) 07770