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PÆg. 291387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 476-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 550, 560, 561, 643-2005-GO/ RENIEC, los Informes Nº 412, 407, 408, 455-2005-GO- SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 329-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 5 de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estadocivil, ha detectado que los ciudadanos VICTOR HUGO VERA MALAGA y GLADYS SONIA CACERES DIAZ; VILMA PANIORA SALINAS; JOSE LUIS CRUZ ZAVALAy YARLENI DEL PILAR DEL CARPIO GONZALES; MA- NUEL JAVIER RUEDA YATTO y MERY ORFELINA FERNÁNDEZ CASTRO, en atención al principio de ve-racidad de las declaraciones, inscribieron en forma irre- gular el nacimiento de los menores citados en los docu- mentos del visto, obteniéndose las Actas de NacimientoNºs. 61395669, 386, 62183062 y 275299 respecti- vamente, en los que declararon datos falsos en cuanto a la filiación de los menores; Que, luego de la investigación iniciada por la unidad competente, se concluye que los menores ya contaban con una inscripción de nacimiento asentada con anterio-ridad, tal como se puede apreciar de las Actas de Naci- miento Nºs. 703914, 162, 60445024, 6495, por lo que se corrobora el proceder de los ciudadanos VICTOR HUGOVERA MALAGA y GLADYS SONIA CACERES DIAZ; VILMA PANIORA SALINAS; JOSE LUIS CRUZ ZAVALA y YARLENI DEL PILAR DEL CARPIO GONZALES; MA-NUEL JAVIER RUEDA YATTO y MERY ORFELINA FER- NÁNDEZ CASTRO, quienes señalaron como padres de los menores a quienes en realidad no lo eran; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral delos hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, ha determinado que las declaracio- nes hechas por los citados ciudadanos, ha lesionado lafuncionalidad de los documentos, por cuanto insertaron dato falso en instrumento público, atribuyéndoles a los menores una falsa filiación, vulnerándose así el derechoa la identidad, consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra elEstado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra VICTOR HUGO VERA MALAGA, GLADYS SONIA CACERES DIAZ, VILMA PANIORA SALINAS, JOSE LUIS CRUZ ZAVALA, YARLENI DELPILAR DEL CARPIO GONZALES, MANUEL JAVIER RUEDA YATTO, MERY ORFELINA FERNÁNDEZ CASTRO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra VICTORHUGO VERA MALAGA, GLADYS SONIA CACERES DIAZ, VILMA PANIORA SALINAS, JOSE LUIS CRUZZAVALA, YARLENI DEL PILAR DEL CARPIO GONZA- LES, MANUEL JAVIER RUEDA YATTO, MERY ORFELI-NA FERNÁNDEZ CASTRO y los que resulten respon- sables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07890 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de Fiscal de la Segun- da Fiscalía Provincial Especializada enTrÆfico Ilícito de Drogas - Sede Callaoa Repœblica Dominicana, en comisiónde servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 860-2005-MP-FN Lima, 22 de abril de 2005 VISTOS: El OF.RE(DCD) Nº 4-3-A/M, de fecha 14 de abril de 2005, FACSÍMIL (DCD) Nº 60/05, de fecha 15 de abril de2005, ambos de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficio Nº 127-2005- MP-FN-COOPIN, de fecha 18 de abril de 2005, de laGerencia de Cooperación Internacional, Oficio Nº 7378- 2005-MP-FN-SEGFIN, de fecha 19 de abril de 2005, de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (DCD) Nº 4-3-A/M, de vistos, la señora Dora M. Salazar De Watkins, de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exterio-res, pone en conocimiento de la Entidad que el 25 de abril del presente año, se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la IV Reunióndel Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Co- nexos, con la finalidad de efectuar una revisión del cum-plimiento de las prioridades y proyectos del Programa de Acción de la Decisión 505, acordadas en la III Re- unión del Comité Ejecutivo (Cuenca, abril 2004), solici-tando para este efecto, designar un representante para su participación en el citado evento, así como la elabora- ción de un Resumen Ejecutivo conteniendo las activida-des que viene realizando la Fiscalía de la Nación, en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en la Decisión 505; Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, el mismo que permitirá contribuir en la lucha contra el Trá- fico Ilícito de Drogas, se ha considerado convenientedesignar a la doctora Edith Hernández Miranda, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Espe- cializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, paraque en representación del Ministerio Público, participe en la citada reunión; Que, en virtud a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar el viaje de la Fiscal Provincial Titular mencionada, otorgar los pasajes aéreos y viáti- cos correspondientes, debiendo emitirse la Resoluciónrespectiva; Contando con los vistos de la Gerencia General, Ge- rencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Cen-tral de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y en uso