Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico y Articulo Tercero de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 817-2005-MP-FN; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Directiva General Nº 004-2005-MP-FN, aprobada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 124-2004MP-FN-GG. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje, la asignacion de pasajes aereos y viaticos a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas - Sede Callao, a efecto que dentro del periodo comprendido entre el 24 y 30 de MORDAZA del presente ano, pueda trasladarse a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa unica y viaticos, que ocasione la asistencia del Fiscal Provincial Titular, seran de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Publico, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 918.85 TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24 Salida Viaticos US$ 1,400.00 ----------------TOTAL US$ 2,347.09 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- La participante del evento, presentara ante la Fiscalia de la Nacion, un informe de las acciones realizadas durante el mismo, dentro de los 15 dias calendario siguientes de culminada la comision. Articulo Quinto.- DISPONER que al termino de la comision de servicios, la comisionada debe cumplir con presentar su rendicion de cuenta documentada, en un plazo de quince (15) dias segun lo establecido en la Directiva citada en la presente Resolucion. Articulo Sexto.- La senora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, dispondra la encargatura del despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas -Sede Callao, en tanto dure la comision de servicios de la Fiscal comisionada. Articulo Septimo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Tesoreria, Oficina de Registro de Fiscales, Ministerio de Relaciones Exteriores y a la interesada para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Suprema Titular Fiscalia Suprema en lo Civil Encargada de la Fiscalia de la Nacion 07877

Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 2º de su Ley Organica Nº 28301, acordo modificar el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004P/TC, con el proposito de hacer algunas precisiones de caracter administrativo, y reorganizar aspectos jurisdiccionales, en procura de lograr que los procesos constitucionales que son de su competencia puedan ser resueltos con la mayor celeridad y garantia posible; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE Articulo Primero.- Modificase los articulos 2º, 20º, 22º, 28º, 29º, 30º, 31º, 34º y la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/TC, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Composicion y ejercicio de atribuciones Articulo 2º.- El Tribunal Constitucional se compone de siete Magistrados elegidos por el Congreso de la Republica con el MORDAZA favorable de por los menos dos tercios del numero legal de sus miembros y por un periodo de cinco anos. No hay reeleccion inmediata. Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales con arreglo a la Constitucion, a su Ley Organica, al Codigo Procesal Constitucional y a este Reglamento. Derechos de los Magistrados Articulo 20º.- Los Magistrados tienen derecho de: 1. Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno; 2. Contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones; 3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que sera del mismo monto y por los mismos o analogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicara en el diario oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 4. Recibir el pago por gastos de instalacion, por una sola vez; y, 5. Gozar del derecho vacacional durante treinta dias al ano, segun el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (conyuge e hijos menores); asi como a los gastos de sepelio y a los MORDAZA inherentes a su cargo en caso de muerte. Eleccion del Presidente, Vicepresidente y duracion del cargo Articulo 22º.- El Tribunal elige entre sus miembros, por votacion secreta, a su Presidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requiere no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate, se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, se elige al de mayor antiguedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antiguedad en la colegiacion profesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos anos. Es prorrogable, por reeleccion, solo por un ano mas. Por el mismo procedimiento senalado en este articulo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el periodo del Presidente. En tal supuesto, asume la Vicepresidencia el Magistrado mas antiguo en el cargo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 034-2005-P/TC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005

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