Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 291386
RESOLUCION JEFATURAL Nº 471 -2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 475-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 947-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 666-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 3272005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 5 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, inscribieron en forma irregular el nacimiento de la menor citada en los documentos del visto, obteniendose el Acta de Nacimiento Nº 61990469 ante el Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chao - La MORDAZA, en el que declararon datos falsos en cuanto a su filiacion; Que, luego de la investigacion iniciada por la unidad competente, se concluye que la menor ya contaban con una inscripcion de nacimiento asentada con anterioridad, tal como se puede apreciar del Acta de Nacimiento Nº 136 registrada en la Municipalidad Distrital de Ventanilla - MORDAZA, lo que hace presumir que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalaron como padre de la menor a quien en realidad no lo era; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones hechas por los citados ciudadanos, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto insertaron MORDAZA falso en instrumento publico, atribuyendo a una menor falsa filiacion, vulnerandose de este modo el derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07889

VISTOS: El Oficio Nº 069-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 153, 140-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 334-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos RONAL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo la identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA respectivamente, sustentando sus identidades con declaracion jurada de testigos; Que, los citados ciudadanos se presentaron ante el citado Registro Provisional, a pesar de contar con inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, que en virtud del MORDAZA de presuncion de veracidad, lo declarado en este Registro se presume que responde a la verdad; siendo por tanto que lo declarado posteriormente en el Registro Provisional, adolece de falsedad, hecho que motivo se expida las Resoluciones Nºs. 097 y 102-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los mismos que disponen se excluya del registro las inscripciones obtenidas irregularmente, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra RONAL MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RONAL MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07888

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.