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PÆg. 291386 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 471 -2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de abril de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 069-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 153, 140-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 334-2005-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente proceso de depuración, inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos RONAL SIGUAS SILVA y MÁXIMO VALDEZ CORONEL, en atención al principio de veracidad de las declaracio-nes, obtuvieron inscripción en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo la identidad de RONALD SIGUAS SILVA y MÁXIMO FREDY VALDEZCORONEL respectivamente, sustentando sus identida- des con declaración jurada de testigos; Que, los citados ciudadanos se presentaron ante el citado Registro Provisional, a pesar de contar con ins- cripción en el entonces Registro Electoral del Perú, que en virtud del principio de presunción de veracidad, lodeclarado en este Registro se presume que responde a la verdad; siendo por tanto que lo declarado posterior- mente en el Registro Provisional, adolece de falsedad,hecho que motivó se expida las Resoluciones Nºs. 097 y 102-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los mismos que dis- ponen se excluya del registro las inscripciones obteni-das irregularmente, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidaddel registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra RONAL SIGUAS SILVA o RONALDSIGUAS SILVA, MÁXIMO VALDEZ CORONEL o MÁXI- MO FREDY VALDEZ CORONEL y los que resulten res- ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra RONAL SI- GUAS SILVA o RONALD SIGUAS SILVA, MÁXIMO VALDEZ CORONEL o MÁXIMO FREDY VALDEZ CO-RONEL y los que resulten responsables, por la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07888RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 475-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 947-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 666-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 327- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica el 5 de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil,ha detectado que los ciudadanos RAUL MARTÍN MARIÑO POLO y GLADYS ROSA ARANDA VASQUEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, inscribieronen forma irregular el nacimiento de la menor citada en los documentos del visto, obteniéndose el Acta de Nacimiento Nº 61990469 ante el Registro Civil que funciona en la Muni-cipalidad Distrital de Chao - La Libertad, en el que declara- ron datos falsos en cuanto a su filiación; Que, luego de la investigación iniciada por la unidad com- petente, se concluye que la menor ya contaban con una inscripción de nacimiento asentada con anterioridad, tal como se puede apreciar del Acta de Nacimiento Nº 136 registradaen la Municipalidad Distrital de Ventanilla - Lima, lo que hace presumir que los ciudadanos RAUL MARTÍN MARIÑO POLO y GLADYS ROSA ARANDA VASQUEZ, señalaron comopadre de la menor a quien en realidad no lo era; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones he-chas por los citados ciudadanos, ha lesionado la funciona- lidad de los documentos, por cuanto insertaron dato falso en instrumento público, atribuyendo a una menor falsa filia-ción, vulnerándose de este modo el derecho a la identidad, consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraRAUL MARTÍN MARIÑO POLO, GLADYS ROSA ARANDA VASQUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra RAUL MARTÍN MARI- ÑO POLO, GLADYS ROSA ARANDA VASQUEZ y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Es-tado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07889